La ley de la legitima defensa- Interpretacion – Enviado por VIAJERO2008

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    LA LEGÍTIMA DEFENSA

    ¿CUANDO ES UNA DEFENSA VERDADERA?  ¿CUANDO ES EL DISFRAZ DE UN DELITO?

    Por Francisco Xavier Barrón de Olarte
    Número de Registro C.A.L.: 36600

    Al ser un tema de suma complejidad, no solo en lo que al sistema jurídico de nuestro país se refiere, sino al ámbito personal que rodea a cada uno de nosotros y a cada una de las empresas a las que pertene cemos, hemos querido dividir ésta humilde exposición en tres partes (sin contar las conclusiones que van al final), a manera de poder darle un enfoque realista y verdadero sobre la normatividad que existe en Perú, y que es lo que debemos hacer y como debemos de actuar cuando nos encontremos frente a una agresión ilegitima y debamos  de recurrir al tema de este presente articulo: “La Legitima Defensa”.

    I.    LA LEGITIMA DEFENSA PROPIAMENTE DICHA Y LOS RIESGOS DE SU APLICACIÓN

    A)  ¿Qué entendemos por legítima defensa?

    Aunque podemos encontrar varias definiciones de diversos autores so bre lo que significa la legitima defensa, nosotros hemos querido resumir el concepto describiéndola como aquel acto en el cual se repe le una agresión ilegitima que se está llevando a cabo o que se va a llevar a cabo (cuando es inminente la agresión), y en don de peligra un bien propio o el bien de un tercero.

    A ésta definición hay que agregarle una serie de pautas para poder entender de mejor manera a que nos referimos cuando hablamos de una agresión ilegitima.

    Así,  por ejemplo, debemos entender que la agresión ilegitima no debe ser  provocada ni buscada por el agredido,  pues de lo contrario, estaríamos eliminando el carácter de espontaneidad que a través de los años se le ha adherido a esta acción de defensa.

    Igualmente, para que ésta legitima defensa sea reconocida como tal, deberá existir racionalidad en el medio empleado para repeler la agresión, LO CUAL NO QUIERE DECIR QUE DEBE DE HABER PROPORCIONALIDAD entre el medio de ataque y el medio de defensa usado.  Este último  tema siempre ha sido un dolor de cabeza para la persona que alguna vez se aventuró a emitir algún tipo de opinión sobre algún caso en particular que haya escuchado. A decir verdad, la justicia peruana tuvo mucho que ver en que siempre se haya hablado sobre la proporcionalidad en vez de la razonabilidad.

    Siempre se escucho decir que si el ataque era producido mediante un arma de fuego, entonces quien se defendía podía hacerlo mediante otra arma de fuego;  o que si el ataque era producido mediante un cuchillo, quien se defendía podría hacerlo con otro cuchillo; pero que de ninguna manera, si el ataque era producido con un cuchillo, el agredido podía defenderse con un arma de fuego, pues sino, no era legitima defensa. Este dicho o afirmación es totalmente falso. Pues lo mas im- portante en estos casos es justamente la razonabilidad. Si el cuchillo del agresor se está dirigiendo directamente hacia tu cuello para cortar te la yugular, entonces es totalmente viable que repelas este ataque con un arma de fuego. Tu vida está en juego y, en ese sentido, no ca be anteponer la proporcionalidad antes que la razonabilidad. Y por ló- gica, y tengo que decirlo, si alguien te quiere robar utilizando para e- llo solamente la fuerza de sus puños y el tamaño de sus músculos, es difícil que un juez considere que hubo legitima defensa si a ese indivi- duo le disparaste tres balazos en el cuerpo.

    B)  ¿Qué dice nuestra legislación acerca de la legítima defensa?

    El tema referido a la legítima defensa se encuentra plasmado en dos normas fundamentales de nuestro sistema jurídico: La Constitución Política del año 1993 y El Código Penal. 

    Constitución Política Peruana de 1993:

    “Toda persona tiene derecho a la legitima defensa”

    Esta declaración es sumamente importante, ya que pone a este tema junto a otros tan importantes como son el derecho a la vida o el dere cho a la libertad. Y esto es así porque el hombre es un animal que por naturaleza busca su supervivencia, y por tal motivo, el hecho de auto defenderse  es un derecho innato a cada ciudadano de nuestro país.

    Código Penal Peruano:

    Está exento de responsabilidad penal, él que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    1.- Agresión Ilegitima
    2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
    3.- Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa

    En otras palabras dicho código señala que la legítima defensa es una causa de justificación que exime de toda responsabilidad penal a la persona que obra en pro de ella.

    II. LAS CARACTERISTICAS DE LA LEGITIMA DEFENSA

    Es importante para nosotros el saber y el conocer, y mejor aún, difun dir cuales son los requisitos que se deben cumplir para que podamos usar a nuestro favor la denominada legitima defensa.

    En el mundo empresarial en que se vive, y en donde constantemente, mas que nosotros, nuestras empresas y nuestro personal se encuentran en situaciones que los exponen a repeler a diversos delincuentes que quieren atentar en contra de nosotros, es bueno saber al menos los siguiente:

    A)  Agresión ilegitima es el requisito indispensable para poder hablar de legitima defensa. Agresión es igual a “Ataque” y supone una voluntad de lesionar a un individuo o a sus bienes materiales. En este punto cabe señalar que en algunos casos no es necesario esperar a que se produzca el ataque sobre nuestro cuerpo físico, sino que si este ya es inminente, vale la pena repelerlo. Por ejemplo, si una persona que camina por la calle ingresa por un callejón donde un individuo lo amenaza con un arma de fuego para robarle, ésta persona no necesita ni debe de esperar a que el individuo le dispare para poder defenderse con su propia un arma de fuego que porte en ese momento. Es muy claro que puede defenderse antes de que la agresión por parte del asaltante se haya consumado.   

    B)  Falta de provocación suficiente significa que no debe de haber  un  comportamiento  previo  que  motive la agresión por parte del atacante.  No puede darse  el caso de que una persona provoque a otra con el fin de ésta la ataque, para que luego al responder a su ataque pueda usar la figura de la legítima defensa.

    C)  Necesidad de defensa, que es quizás el punto más importante, porque es en este punto donde se darán cuenta si su propia actuación, o la actuación de los hombres que los rodean están de acuerdo con los parámetros establecidos por la ley para este tipo de casos. Para que sus acciones tengan concordancia con lo estipulado por la ley, será preciso demostrar que la defensa utilizada haya sido necesaria para repeler la agresión. Y dicha defensa debió además de haber sido oportuna, vale decir que, debió de haber sucedido a tiempo, a propósito y cuando era conveniente e inevitable el hacerla. No pode mos considerar una legitima defensa si después de dos horas o dos días busco al sujeto que me atacó para devolverle sus aten ciones, es decir atacarlo yo. No puede haber premeditación sino – como ya dijimos anteriormente –  debió haber espontaneidad. Es aquí donde el derecho peruano ha cambiado el criterio de la proporcionalidad, vale decir el defenderse con el mismo tipo de instrumento con el que se es atacado (arma de fuego con arma de fuego, cuchillo con cuchillo, etc.), por el criterio de razonabili dad, vale decir que se deben de tomar en cuenta las circunstan cias del hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad del ataque, las condiciones personales del atacante, y de la víctima, el lugar donde ocurrió el hecho, etc.

    Con esto, se podrá considerar que una persona utilizó la legitima defensa asi haya repelido el ataque con un instrumento o arma distinta de aquel o aquella con que fue atacado. Dentro de este punto, trataré dos temas que considero sumamente importantes para ustedes por el giro de negocios que manejan (empresas que proveen servicios de seguridad).

    El primer tema es la legítima defensa de terceros. Ésta defensa es conocida como aquella defensa realizada por un individuo para salvaguardar los bienes jurídicos, ya no personales sino ajenos, es decir, de un tercero. La misma legislación peruana considera obligatoria ésta defensa, y constituye ya no un derecho sino un deber el dar auxilio o defensa a quien lo está necesitando.

    El segundo tema es el referido a la legitima defensa mecánica. Esta defensa mecánica es todo aparato o medio de protección que ins tala el propietario de una empresa, fabrica, taller, etc., a fin de evitar que se cometan asaltos, robos u otros. Este tipo de defensa es conocido también como sistema continuo de defensa. Para que este sistema pueda ser visto como legítima defensa, únicamente es necesario colocar los avisos correspondientes. Por ejemplo: ¡CUIDADO ESTA EMPRESA TIENE CERCO ELECTRICO FUNCIONANDO¡ 

    III.  EL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO: DE VICTIMA A VICTIMA O DE VICTIMA A ACUSADO.

    Luego de haber revisado minuciosamente el tema de la legítima defensa, tanto desde el punto de vista teórico como desde el punto de vista legal, quisiera finalizar este artículo tratando un tema de sumo interés para ustedes, el cual parte de la siguiente pregunta:

    ¿Cómo hago yo para poder usar mi arma de fuego sin que finalmente acabe siendo yo el acusado  en vez de la victima?

    Aunque suene repetitivo deberé de empezar diciéndoles que para que no acaben siendo ustedes los acusados sino las victimas, deberán de concurrir los elementos señalados en el acápite II del presente artículo. Eso en lo teórico; en la practica, los hechos cambian un poco. Me explico con un ejemplo:

    ¿Qué pasa en una situación en la cual un ladrón entra a robar a tu casa, en donde viven tus hijos de ocho y de cinco años de edad, tu esposa y quizás una empleada que trabaja en tu domicilio, teniendo ese ladrón dos cuchillos muy afilados, y tu sólo tienes una  pistola  para poder defenderte?.

    De victima y victima: Si ese sujeto no solo roba artículos de tu casa, sino que encima golpea a tu esposa y amenaza la vida de uno de tus hijos con el cuchillo que tiene, no te queda otra que repeler el ataque (en beneficio de la seguridad e integridad de tu familia) con el instrumento que tengas a mano, así sea este una pistola. Empezaste siendo victima y seguirás siendo victima.

    Razonabilidad antes que proporcionabilidad (Razonable antes que proporcional)

    De victima a acusado: Si el sujeto que roba artículos de tu casa es sorprendido por ti y por tu arma, y emprende la fuga dejando tirado todo lo que iba a llevarse, y aun así tu le disparas tres o cuatro tiros por haber empezado a correr, definitivamente no nos encontraremos frente a un caso de legitima defensa.

    IV.    CONCLUSIONES Y SOLUCIONES

    A.  La legitima defensa es la reacción necesaria contra una de fensa ilegitima, actual o inminente y no provocada por la persona.

    B.  No habrá responsabilidad penal si en dicha defensa concurren los tres requisitos establecidos en la ley, como son:

    –        Agresión ilegitima

    –        Falta de provocación suficiente por parte del que hace la defensa

    –        La necesidad de hacer la defensa 

    C. La proporcionalidad es solo una de las variables de la razonabilidad, no se requiere de igualdad matemática entre el medio usado como ataque y el medio usado como defensa para que exista una legitima defensa.

    Finalmente, y como comentario suelto y aparte, debo señalar que si bien yo les pueda haber dado las pautas, los requisitos y/o las soluciones para que la defensa que ustedes hagan, ya sea de sus vidas o de sus bienes materiales, sea vista como una verdadera legitima de- fensa, serán los jueces de nuestro país quienes con su criterio (malo o bueno) decidan finalmente si esa defensa fue o no fue una legitima defensa. 


    Enviado por Viajero2008


    Excelente articulo.

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