Cuidadito: "Pegalones y Manos larga"

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    elchacal
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    Penas entre cinco y diez años de cárcel para quienes cometan violencia familiar

    (Andina).- Penas de cárcel no menores de cinco años ni mayores de diez y la suspensión de la patria potestad de los hijos recibirán en adelante quienes causen lesiones graves por violencia familiar.

    Así lo establece el artículo 121 -B incorporado al Código Penal, mediante la Ley 29282 promulgada por el Congreso de la República y publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

    Este artículo agrega que si la persona agredida muriera y el agresor pudo prever ese resultado, éste deberá ser reprimido con pena de cárcel no menor de seis ni mayor de quince años.

    Asimismo, se incorpora el artículo 122-B en el que se establecen penas de cárcel entre tres y seis años -más suspensión de la patria potestad de los hijos- para quienes causen lesiones por violencia familiar que impliquen más de diez y menos de 30 días de asistencia y descanso médico.

    En caso la víctima muriera como consecuencia de la agresión y el agresor pudo prever ese desenlace, la sanción será no menor de seis años de cárcel ni mayor de 12 años.

    La norma también contempla una modificación del artículo 441 para establecer prestación de servicio comunitario de 40 a 60 jornadas. En caso de que la víctima de estas lesiones sea menor de 14 años o el agresor sea el tutor, guardador o responsable, la sanción se incrementará a 80 jornadas.

    Menores de 14 años

    La norma también precisa que cuando la víctima de la agresión es menor de 14 años y sufre lesiones graves y el agresor es el tutor, guardador o responsable de aquél, la pena prevista es no menor de cinco ni mayor de ocho años de prisión.

    En el caso la víctima muriera y el agresor pudiera haber previsto ese resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de 12 años de cárcel.

    Tratándose de lesiones leves causadas a menores de 14 años y que impliquen más de 10 y menos de 30 días de asistencia médica o descanso por parte del tutor, guardador o responsable, la norma modificada señala que la pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de seis.

    En caso el menor muriera y su agresor pudiera haber previsto esa situación, la pena contemplada será no menor de cinco ni mayor de nueve años de prisión.

    Efectivos PNP no podrán conciliar

    Este dispositivo legal también prevé modificaciones a la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia familiar, precisando que los efectivos de la Policía Nacional están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio al momento de recibir la denuncia sobre las agresiones.

    En cuanto a la actuación del Ministerio Público, la norma indica que el fiscal deberá en un plazo de 48 horas las medidas de protección inmediatas a favor de las víctimas.

    Estas medidas, que se aplicarán a solicitud de la víctima o por orden del fiscal, incluyen el retiro del agresor del domicilio y prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma.

    También la suspensión temporal de visitas, inventario sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, entre otras medidas de protección 

    Igualmente, se precisa que si la sentencia que se aplique al agresor establece, como medida de protección, el tratamiento de rehabilitación del agresor y éste incumple ese mandato, a pedido de la víctima, el juez puede disponer el retiro temporal del agresor del domicilio, así como el impedimento temporal de las visitas.

    En otro de los artículos modificados se  señala que los certificados médicos emitidos por los establecimientos de salud del Estado tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar.

    Igual valor probatorio tendrán – según este dispositivo legal – los certificados expedidos por los médicos de centros parroquiales que funcionan con autorización del Ministerio de Salud y  que estén registrados en el Ministerio Público, así como  los emitidos por centros médicos privados que celebren convenios con éste y con el Poder Judicial.

    Finalmente, esta ley determina la obligación, bajo responsabilidad, de profesionales de la salud, psicólogos, educadores, profesores, tutores y demás personal de centros educativos de denunciar los casos de violencia familiar contra niños, niñas y adolescentes que conocieran.

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