Uso de armas en estado de ebriedad

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    juancho
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    Hola Band of Brothers: una noticia pasó piola, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen del proyecto de ley 765/2006- CR que establece un nuevo tipo penal para el uso de armas de fuego en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes.

    El proyecto establece un agravante para los casos de homicidio culposo y lesiones culposas cuando se manipula un arma en dichas condiciones. Para el primer caso la pena oscilaría entre 3 y 5 años de prisión; y en el segundo, entre 2 a 4 años.

    El presidente de dicha comisión sostuvo  que manipular un arma cuando se esta ebrio o drogado pone en peligro y en riesgo la vida propia y la de terceros. Cuando fue consultado el penalista Luis Lamas Puccio indicó que «una persona que está en posesión de un arma debe estar en estado ecuánime y si está ebrio no debería portar un arma. Es como conducir en estado de ebriedad».

    Si tomamos en cuenta que la legislación considera que basta con tener 0.05 ml de alcohol en la sangre para considerar ebrio a un conductor (y esto se logra sólo con dos vasos de cerveza o una copa de vino) dará como resultado que los poseedores legales y responsables de armas de fuego seremos abstemios por el resto de nuestras vidas. Imaginemos si saliendo de un matrimonio somos asaltados y en defensa propia nos bajamos a un malo, si nos hacen el dopaje etílico estamos fritos.

    Esta nueva ley traerá cola, o mejor dicho, nos obligará a tomar sólo Coca Cola.

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