Jurisprudencia sobre Legitima Defensa

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    Estimados amigos del Foro,
    Teniendo en cuenta que La Legítima Defensa es un tema que interesa a la mayoría de los integrantes de TDP por obvias razones, me permito publicar algunas jurisprudencias o casos resueltos por la Corte Suprema de nuestro país (última instancia judicial) y/o Salas o Tribunales a nivel nacional con respecto a este tema. Espero que sea de mucha utilidad y permita tener conocimiento del criterio que adoptan algunos magistrados en sus sentencias con respecto a este tema.
    Caso Nº 1
    “Al concurrir los elementos de la legítima defensa, la conducta de quien hace la legítima defensa debe ser vista como un comportamiento aceptado socialmente en consideración en que se desarrolló la agresión y la respuesta frente a ella; desapareciendo así la antijuricidad de la conducta; más aún porque “quien es responsable de la creación de una situación de conflicto debe soportar las consecuencias de su actuación antijurídica””. (Ejecutoria Suprema del 27/04/98; Exp. Nª 4986-97. Lima. En Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales 2000. Nª 1. pp. 582-583.)
    Caso Nº 2
    “No debe confundirse la relación que debe existir entre la agresión y la defensa, con la proporcionalidad entre el daño que hubiera causado la agresión y el causado por la defensa, por cuanto la racionalidad de la necesidad de la defensa solo se vincula con la primera cuestión; así, para determinarla es preciso tomar en consideración las acciones que el autor tenía a su disposición para impedir o repeler la agresión antes de comenzar la defensa y establecer si la comprendida es realmente la que hubiera impedido la lesión amenazada por la agresión causando menos daño”. (Ejecutoria Suprema del 14/06/99, Exp. Nª 1985-99. Lima. En: Revista de Jurisprudencia. 2000. Editora Normas Legales Año II-3. Trujillo. p. 281).
    Caso Nº 3
    “La conducta del acusado en los hechos materia de instrucción por los delitos de lesiones graves y de tenencia ilegal de armas de fuego, consistentes en haber causado lesiones con su arma al procesado, a la que tuvo que recurrir para repeler el asalto del que era víctima –pues los asaltantes contaban con mayor número de armas de fuego y ya habían herido de bala a su hijo- carece de relevancia penal al hallarse regulada como una causal que excluye la antijuricidad del hecho en el inciso tercero del artículo 20 del Código Penal (legítima defensa), lo que amerita declararlo exento de responsabilidad penal”. (Ejecutoria del 12/09/97, R.N. Nª 3418-97, Lima En Rojas Vargas, F. (1999). Jurisprudencia Penal Comentada. Lima Gaceta Jurídica. P. 85).
    Caso Nº 4
    “En el caso sub-exanime se aprecia que la acción realizada por el procesado, de disparar contra un automóvil, en cuyo interior se daba a la fuga el occiso, quien en su huida efectuó varios disparos contra el patrullero en donde se encontraba el referido encausado junto a otros efectivos policiales, se ampara en las causas de justificación de la legítima defensa (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedir o repelerla, falta de provocación suficiente de quien hace la defensa) y del obrar en cumplimiento de un deber (al tratarse de un miembro de la Policía Nacional que cumplió deberes especiales al intervenir el vehículo ocupado por el occiso);  en consecuencia, la acción realizada por el procesado debe ser visto como un comportamiento aceptado socialmente en consideración al texto especial en que se desarrolló la agresión, la respuesta a ella el cumplimiento de su deber de policía, desapareciendo así la antijuricidad de su conducta, no asistiéndole, entonces ninguna posibilidad de imputación del resultado por no haber creado la situación de conflicto, siendo el caso declarado exento de responsabilidad penal”. (Ejecutoria del 12/06/98; R.N. Nª 4075-97. En Rojas Vargas, F. (1999). Jurisprudencia Penal Comentada. Lima. Gaceta Jurídica. P.85).
    CASO Nº 5
    “Con relación al delito de lesiones graves que se imputa al acusado, hay que considerar que en horas de la noche se percató que cuatro personas escalando las paredes del Colegio donde se desempeña como guardián, pretendían robar e incluso el agraviado-encausado, había ingresado y amenazado al referido guardián, quien frente a esta agresión ilegítima y a la superioridad numérica de los asaltantes, y el peligro inminente en el que se encontraba, hizo uso del arma que se le entregó para el cumplimiento de sus funciones de guardianía y siendo así, le alcanzaba la eximente prevista en el artículo veinte inciso tercero del Código Penal respecto del delito de lesiones por el que ha sido procesado” (Ejecutoria Suprema del 08/11/00, Exp. Nª 3842-2000. Lima. En: Frisancho Aparicio, M. (2000). Jurisprudencia Penal. Lima. Juristas Editores, p. 276).
    CASO Nº 6
    “Según la doctrina penal, la legítima defensa se funda en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto, por lo que el ordenamiento jurídico no solamente se compone de prohibiciones, sino también de normas permisivas que autorizan realizar hechos, en principio prohibidos por la Ley; pero que por causas justificadas son permitidos y, por lo tanto, no punible;  es decir, existen causas que excluyen la antijuricidad y convierten el hecho típico en uno perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento jurídico; y si un hecho o una acción no es antijurídica,  esto es, no es contraria al orden jurídico porque la ley lo permite, entonces no es delito, y no siendo delito al que actúa en legítima defensa no se le puede sancionar” (Sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 17/09/96, Exp. Nª 1655-91. En: Academia de la Magistratura (2000). Serie de Jurisprudencia. Tomo 3. Lima. p. 271).
    Fuente: José Urquizo Olaechea, Código Penal, Doctrina y Jurisprudencia, Tomo I, editorial Idemsa, año 2010 p 124, 125.

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