Acciones de Amparo y demás.

Iniciado por Mandragora, 29 de Mayo de 2013, 08:34:16 AM

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el_chicho

Son 60 dias calendario o 60 dias utiles? he encontrado:

"Esto es, que la interposición de la acción se haya producido dentro de los 60 días hábiles desde el momento en que se produce la afectación, aún cuando la orden respectiva haya sido dictada con anterioridad, y siempre que, el interesado, en aquella fecha, se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la acción. Si se demuestra que no se hallaba en dicho supuesto, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento"

Consulto a los entendidos, cual es el real plazo.

Un abrazo
Nothing wrong with shooting as long as the right people get shot!

Rapala

Yo te recomiendo que ante la duda consideres el plazo menor, si puedes presenta tu acción de amparo antes del miercoles 12 de junio, es mejor prevenir que lamentar.

TOPGUN

ayer ingrese la mia y se comenta en el poder judicial que el ejecutivo esta presionando para que no se acepte ninguna accion en contra de la norma. Se dice que se quiere proveer a la policia de buenas armas . Que tal coooooooo.....  Osea nostros vamos a pararles la cartuchera vendiendoles nuestras pitolas caras a precio de remate. Bueno yo no se cuantas 9pb hay con liscensia vigente pero no creo que pasen de 1500 y el estado NO TIENE PLATA?

Vamos a ver si la aceptan que es lo mas yuca. Les comento como va .

slds

TG.
UR NOT A NAVY SEAL UNTIL U EAT ITALIAN STEEL

PT58MCR

Hoy dia escuche que todas las acciones de amaparo presentadas han sido rechazadas (no admitidas)....es un dato preocupante......alguno que le haya sido rechazada su demanada constitucional y que diga cuales han sido los motivos de ello por favor.

jcc2

Hasta donde yo se, solo hay UNA Accion de Amparo con confirmacion oficial de un rechazo... La causa principal fue extemporaneidad ya que aparentemente su Accion de Amparo estaba dirigida contra la Ley 25054 (de Octubre 1989) y la ley 29954 (diciembre de 2012)

Sin embargo, hay una opinion de un prominente abogado (basada en una sentencia del TC) de que la extemporaneidad no seria aplicable :

"Resulta que a juicio del Tribunal Constitucional (ver adjunto), ese
criterio es equívoco pues cuando la prohibición contenida en una norma
se proyecta en el tiempo sin solución de continuidad, la afectación es
de carácter continuado y por tanto su impugnación no está sujeta al
plazo antes mencionado, tal y como lo consigna expresamente el inciso
3) del artículo 44º del Código Procesal Constitucional.
Sugeriría reformular la demanda invocando el precedente antes
mencionado y presentarla por quienes se consideren afectados, ya que
la acción de amparo sólo tiene efectos para quienes la interpongan. "

Para los curiosos y entendidos en leyes, especificamente es el caso del TC con Sentencia 02370-2007-AA, en sus fundamentos 4 y 5.

Saludos,

JCC2