Regreso del extranjero, ¿puedo traer un arma?

Iniciado por andres, 08 de Diciembre de 2010, 11:13:27 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

andres

Ante todo un gran saludo fraternal a todos de tiro defencivo, una consulta yo estoy en argentina ya pronto estare de retorno a mi querido pais que es mi peru, bueno mi pregunta es como puedo llebar un arma para peru y poderlo registrar en ñla discamec. gracias estare esperando su respuesta.







Transferido a subforo correspondiente.

elchacal

#1
Citar

DECRETO SUPREMO
No. 007-98-IN


Ley No. 25054


Artículo 84o.- Los peruanos residentes en el exterior que retornen a radicar al país portando un arma de fuego de su propiedad, de acuerdo a las características detalladas en el *Artículo 8o., quedan obligados a obtener previamente y antes de su despacho por la aduana, la respectiva autorización de internamiento de la DICSCAMEC para lo cual deberá cumplir los requisitos especificados en el TUPA.

Artículo 85o.- Las armas a que se refiere el artículo anterior quedarán internados en las almacenes de la DICSCAMEC hasta que el usuario obtenga la licencia de posesión y uso correspondiente; las armas no declaradas, serán decomisadas y sus poseedores denunciados ante la autoridad competente.

Artículo 86o.- Las personas a que se refiere el Artículo 85º sólo podrán internar dos (2) armas cortas o de puño y dos (2) armas largas como máximo. las armas declaradas que no sean de uso civil o excedan la cantidad autorizada, podrán ser reexportadas y en caso de impedimento serán decomisadas y remitidas a la DICSCAMEC.

Artículo 87o.- Los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, podrán introducir al país como parte de su equipaje y por una (1)vez al año, hasta cien (100) cartuchos por cada una de las armas que tengan licencia, previa autorización de la DICSCAMEC.


Citar

*
Artículo 8o.- Son armas de fuego de uso civil, aquéllas que por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por el presente reglamento para defensa personal, seguridad, vigilancia armada, caza, deporte y colección.
Las armas de fuego autorizadas para dichas actividades sólo deben tener cadencia de tiro por tiro y una capacidad de munición de acuerdo al siguiente detalle:
a. Armas Cortas o de Puño
1) Revólver
Con capacidad de tiro de hasta ocho (-8-) cartuchos en el tambor.
2) Pistola
Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la cacerina.

b. Armas Largas
1) Escopeta tipo Bombeo
No será mayor de ocho (-8-) cartuchos con alojamiento tubular.
2) Carabinas
Con capacidad de tiro de hasta quince (-15-) cartuchos en la cacerina.

Artículo 9o.- Son armas autorizadas para defensa personal, las armas cortas o de puño, cuya munición desarrolle una energía en boca de cañón que no exceda de cuarenta Kilográmetros (40 Kg-m) con las características siguientes:
a. Revólver
Hasta un calibre de punto treintiocho pulgadas (0.38") especial con cañón de longitud máxima de seis pulgadas (06").
b. Pistolas
Hasta un calibre de nueve milímetros (9 mm. ) corto o punto treintiocho pulgadas (0.38").






Referencias:

http://www.dicscamec.gob.pe/tramites_tupa.html

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=6142.0

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=4482.15

Servido andres, y buen retorno a casa.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

Penaranda1

Saludos Andres,

Si estas regresando al Peru usando una "relocation company", esta te puede hacer el tramite como parte de tu menaje de casa. Ellos saben mejor los tramites aduaneros y/o legales en el Peru, asi como el pago de los impuestos.

Saludos

Henry
CZ, MAVERICK, WALTHER, FORT, MARLIN, TAURUS, HK, ZASTAVA, NORINCO, BERETTA

luchocas

el procedimiento del tupa es el 6B, peruano residente en el extranjero que regresa al Perú, cuesta aproximadamente 70 dolares y demora 10 dias, importante incluir tu fecha de llegada y coordinar con discamec para la inspeccion en el aeropuerto.

Saludos y suerte!!
¡Saludos y buena caza!

www.cazaperu.com

diego

un familiar se va a ir a E.E.U.U. por un par de meses y estabamos hablando si podria traerse un par de armas para el y para mi que me las pasaria a mi licencia aca. Si por ejemplo se trae 15 armas y 10000 balas todas legales
ej.
4 rifles semiauto
4 escopetas
2 rifles de cerrojo
2 de palanca
3 pistolas
con como 800 balas cada una
creen que le harian problems

ps.
algunos rifles tienen caracteristicas militares como el Ak semiauto y el Ar15
todos con magzines de 15 o menos

gyapur

Espero que estes bromeando  ;)

Si no lo estas, sugiero leer el TUPA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos) en la pag web de DICSCAMEC.

saludos
El mundo cambia con tu ejemplo, NO con tu opinión.

diego

no estoy bromeando pero me refiero a traerlos por turnos, cada vez se trae uno o dos