Nuevo reglamento de la Ley 30299

Iniciado por Kike96, 03 de Abril de 2017, 11:41:34 AM

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Kike96

Estimados,
adjunto la ley con el nuevo reglamento para que lo tengan a la mano.

Saludos,

Kike96
Kike 96
Peace & GLOCK

chotano

Se menciona está prohibido munición de tipo militar, no dice cual es el calibre militar, ahora está permitido cacerina para pistola hasta de 17 tiros, en armas largas  en cerrojo, semiautomáticas cacerina hasta de 30 tiros, eso sí es una ventaja. espero sea una realidad.

andresrcs

Si se especifica lo que ellos consideran como calibre miliar, haciendo referencia a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30299.

CitarPara efectos de la presente Ley se considera como arma y municiones de uso militar toda arma que por sus características haya sido diseñada para el uso específico de fuerzas militares y/o policiales cuyo calibre sea denominado exactamente como: 5.56x45mm, 7.62x51mm, 7.62x39mm, 12.7x99mm (50BMG), 338 Lapua Magnum (8.58x71mm) y/o toda arma que tenga un selector de tiro que le permita que la cadencia de tiro sea automática (ráfaga) y/o toda munición que incluya proyectiles con núcleo de acero, perforantes de blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas.

"La victoria favorece a los que se preparan"