Armas para traslado de valores en zona rural

Iniciado por wallace1967, 29 de Enero de 2012, 10:15:25 AM

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wallace1967

AMIGOS!!, la amplia gama de servicios de seguridad y afines, nos permite observar la utilizacion de diferentes tipos de armas de acuerdo al rubro, así como equipos y unidades móviles adecuadas para este fin , es decir en el traslado de valores.
Vemos siempre los vehiculos blindados de diferentes empresas circulando, por la ciudad y provincias con toda su logística adecuada al respecto, pero tuve la oportunidad de laborar en la selva de nuestro peru y observe que la realidad es otra vemos vehículos 4x4 camionetas sin blindaje, con efectivos con chalecos antibalas, en la cabina y parte posterior del mismo vehículo, portando armas como carabinas 30-30, 0 308, semiautomáticas con cacerina, de 10 tiros, y otros que al parecer  han sido adecuadas para este fin, entonces cabe la interrogante, muchas veces ´por el trabajo en si, algunas empresas de transporte blindado no ingresan a ciertos sectores por obvias razones de seguridad y riesgos, y es ahi donde ingresan estos tipos de servicios, CONSULTO a los amigos foristas que tipo de armas y equipos serian adecuados legalmente para brindar este tipo de servicios

Editado por abuso de mayusculas.
"SOLO MERECE VIVIR QUIEN POR UN NOBLE IDEAL, ESTA DISPUESTO A MORIR"

Paris

En mi modesta opinión cualquier tipo de arma de fuego que cumpla con el reglamento para servicio de seguridad personal puede utilizarse para éste fin, (ya sea por persona natural o jurídica), de éste rango de 'Tipos de armas' por ejemplo puede escoger el de mayor poder de parada (no solo el 9mm Para Bellum), sino tambien por ejemplo el .308 utilizado en carabina, y entre otros.
Paso a explicarme, es cierto tambien que las carabinas, escopetas, fusiles y otros (armas largas) tambien pueden ser utilizados por civiles a efectos que presten servicios de Seguridad Personal, tengo un caso muy peculiar que ha sucedido una persona XX se encontraba en su casa junto con sus esposa e hijos descansando despues del almuerzo (la clasica siesta) y de pronto se da cuenta (por el ladrido del perro y alboroto de los animales que tenía) que dos personas se aproximaban por el frente (a las 12:00 Hrs.) sigilósamente y de una manera muy sospechosa y una tercera lo hacias por la lateral (09:00 Hrs) en las mismas condicones, la reacción inmediata fue agarrar su carabina de cacería calibre .308, apunta y dispara al de las 09:00 podia haberlo matado pero le dispara muy cerca a la cabeza del fémur dejandolo temporalmente fuera y tendido solo a 15 metros de su casa, para esto los otros dos se evaporaron.
A pesar de ésto el señor contaba con una pisto semi auto HK4 multicalibre, en mi opinión yo pude haber obtado en utilizar la pistola por la capacidad de carga (15 proyectiles) a cambio de usar la carabina de un solo tiro. Cuando le pregunte por que lo hizo la respuesta era obia. - Para que voy a usar la pistola si tengo algo mucho mejor, eso me hace recordar de que si uno tiene mucha hambre y hay solo para escoger pan y un plato extra a la carta, con cual de ellos se quedaría Ustedes.
El señor vivia en S.J.M. en el AA.HH. Tupac Amaru (hecho sucedido en junio del año 1988), las dos armas eran legales, y con documentos en regla, no existió delito ya que actuo en legitima defenza propia y la de su familia, al de la baja se le decomisaron un verdugillo y un revolver calibre .38 sin cacha pero con bastante cinta aislante (gutapercha).
Las armas largas también las podemos utilizar para Defenza y Seguridad Persona, bajo ciertos medios u hechos.
Un Saludo y provecho con la cacería.
Paris - CZ .308

1800cc

Las armas permitidas legalmente para uso en defensa personal para civiles, dentro de estas las de mayor calibre y potencia de fuego (volumen de fuego) y semiautomáticas en armas de puño (pistolas), las escopetas cal 12 de bomba son muy buenas para la defensa a corta distancia, y por supuesto abundante munición, se supone de antemano que se debe contar con una buena preparación y entrenamiento constante para desempeñar tan arriesgado trabajo sobre todo en una zona rural.

wallace1967

efectivamente amigos, las labores que observe son de protección y traslado de valores,  y como dice 1800cc, muy aparte de la preparacion y entrenamiento constantes esta un poder de fuego que permita repeler posibles atentados y/o asaltos, como se viene suscediendo en la selva del peru y otros lugares como en puno donde extraen mineral aurifero.
"SOLO MERECE VIVIR QUIEN POR UN NOBLE IDEAL, ESTA DISPUESTO A MORIR"

asesorum

Si mal no recuerdo, las escopetas y carabinas te las dan con licencia para Caza, pero son permitidas para defensa en zonas rurales.
Aprende a vivir y sabrás morir bien.

wallace1967

tocaste un tema critico para los portadores de armas, asesorum, gracias, es cierto muchas personas que laboran en seguridad utilizan, escopetas con cartuchos 00 para defensa y claro las licencias son de caza la interrogante es entonces ante una eventualidad, esta licencia no permite que se haya usado esta arma para efectos de brindar seguridad, entonces como se debería proceder? gracias..
"SOLO MERECE VIVIR QUIEN POR UN NOBLE IDEAL, ESTA DISPUESTO A MORIR"

rreyese78

No se como es el trámite de la empresa, pero mi primo trabaja en una de estas para el traslado de valores y si usan aparte de armas cortas, escopetas y carabinas.

elchacal

#7
Cita de: wallace1967 en 05 de Febrero de 2012, 12:13:51 PM
tocaste un tema critico para los portadores de armas, asesorum, gracias, es cierto muchas personas que laboran en seguridad utilizan, escopetas con cartuchos 00 para defensa y claro las licencias son de caza la interrogante es entonces ante una eventualidad, esta licencia no permite que se haya usado esta arma para efectos de brindar seguridad, entonces como se debería proceder? gracias..


Saludos cordiales wallace:

La ley es clara, (al menos por ahora) y si existe Licencia para armas largas (escopetas, carabinas y fusiles) para SEGURIDAD y VIGILANCIA ARMADA (UNICAMENTE para empresas) y tambien es valido para zonas urbanas.


Citar

DECRETO SUPREMO
No. 007-98-IN

Ley No. 25054


Artículo 11o.- Son armas autorizadas para vigilancia armada, aquéllas que previa justificación se otorgan a las personas comprendidas en el sistema de servicios de Seguridad Privada, para el cumplimiento de sus funciones; con las siguientes características:

a. Todas las establecidas en el Artículo 9o.
b. Escopeta de tiro por tiro.(1)
c. Carabina, fusiles o rifles semiautomáticos hasta punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44"), para uso fuera del radio urbano en la modalidad de tiro por tiro.(1a)
d. Combinación Carabina - Escopeta


Que no exceda las especificaciones indicadas para ambos casos.
(1)(1a)Incisos b),c), modificados por el Art.1° del D.S. Nº 010-2001-IN, publicado el 29/12/2001


Artículo 99o.- Las licencias de posesión y uso de ARMAS PARA VIGILANCIA ARMADA, serán otorgadas previa justificación, al personal de las Empresas de Vigilancia Privada y de los Servicios de Protección Interna de las empresas autorizadas por la DICSCAMEC. Este tipo de Licencia autoriza el uso de las armas sólo para el cumplimiento de las funciones, bajo responsabilidad compartida con el propietario del arma.(19)

(19)Abrogado por el Art.2° del D.S. Nº 015-2002-IN.- Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, publicado el 11/11/2002





NO confundir que las licencias de CAZA (Caso de las escopetas) esta contemplado su "uso EXCEPCIONAL para la defensa personal" solo siempre y cuando sea dentro de la PROPIEDAD PRIVADA, EN ZONA RURAL.

...Ahora en el caso que tengamos que utilizarlo como un arma de defensa en nuestro caso "dentro de nuestro hogar o propiedad" (Zona URBANA) eso ya queda en cada uno y como crea conveniente asumir lo que corresponde a su responsabilidad con la ley.

Otro si:

En el Codigo Penal ni en la Constitucion que nos rige,  NADA esta escrito de utilizar (especificamente) ARMAS DE FUEGO para la defensa personal como ciudadanos...ya es cuestion que los interesados evaluen..NO es mi intencion tampoco entrar en cuestiones legales, juridicas o de cuestiones administrativas, algo que no es lo mio, y poco o nada  puedo aportar.




Citar
DECRETO SUPREMO
No. 007-98-IN

Ley No. 25054


Artículo 102o.- Las licencias de posesión y uso de ARMAS DE CAZA, se otorgarán a las personas que se dedican a esta actividad con fines de deporte, recreación y supervivencia, con sujeción a las normas del Ministerio de Agricultura.

Autorizan el empleo del arma sólo en áreas rurales o eriazas determinadas por la Zonificación Municipal y en las Galerías de Tiro para efectos de calibración, pudiendo ser utilizadas en zonas rurales para la defensa personal dentro del perímetro de su propiedad privada; para lo cual deberán presentar ante la DICSCAMEC los documentos establecidos en el TUPA.



Fuerte abrazo.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

wallace1967

Gracias por el comentario y la designación de los literales de la ley, entonces seguimos en el problema amigo Chacal, pues en muchas oportunidades se usan las escopetas para brindar servicios de seguridad en zonas rurales como trabajos eventuales y si bien es cierto la legislación es clara, muchas de esas personas no pertenecen a una empresa de seguridad y brindan sus servicios en forma particular a terceros como en alguna oportunidad tuve que hacerlo por cuestiones de trabajo, entonces no hay legislación que apoye este tipo de servicios pues no seria legal? gracias por tu aporte.
"SOLO MERECE VIVIR QUIEN POR UN NOBLE IDEAL, ESTA DISPUESTO A MORIR"

elchacal

Cita de: wallace1967 en 05 de Febrero de 2012, 01:20:29 PM
Gracias por el comentario y la designación de los literales de la ley, entonces seguimos en el problema amigo Chacal, pues en muchas oportunidades se usan las escopetas para brindar servicios de seguridad en zonas rurales como trabajos eventuales y si bien es cierto la legislación es clara, muchas de esas personas no pertenecen a una empresa de seguridad y brindan sus servicios en forma particular a terceros como en alguna oportunidad tuve que hacerlo por cuestiones de trabajo, entonces no hay legislación que apoye este tipo de servicios pues no seria legal? gracias por tu aporte.

Asi lo entiendo mi estimado compañero wallace, para empezar yo personalmente NO me atreveria a brindar "servicios de proteccion o Seguridad" ni siquiera con mis armas de Defensa personal...pues la ley NO me faculta para hacerlo, estaria incurriendo en algo ILEGAL, salvo que tramite y obtenga los permisos correspondientes expresamente.

Mucho menos me atreveria a salir a la via publica con mis escopetas (aun en zona rural) para dar ningun servicio al cual NO estoy facultado LEGALMENTE.

Lo veo muy complicado desde esa optica.

Fuerte abrazo.

"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

wallace1967

Gracias amigo Chacal, acertada y oportuna tu opinion como siempre.
concluyo entonces que muchas veces nuestra legislación no esta diseñada con la realidad, al menos en provincias o zonas  rurales como en la selva, pues las empresas de seguridad no existen por esa zona (como pude apreciar), y muchas veces las personas que brindan seguridad son irregulares e ilegales al prestar este tipo de servicios que se dan actualmente, salvo algunos que poseen la licencia para brindar servicios de proteccion o seguridad individual, en fin tenemos que adecuarnos a las leyes pues así están establecidas para respetarlas como buenos ciudadanos.
"SOLO MERECE VIVIR QUIEN POR UN NOBLE IDEAL, ESTA DISPUESTO A MORIR"