Junta de firmas para INCONSTITUCIONALIDAD

Iniciado por LopezLandauro, 08 de Enero de 2013, 03:57:00 PM

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Penaranda1

Mi esposa y yo firmamos los planillones hace una semana...
Seria interesante saber el estado de las firmas.
Saludos
H
CZ, MAVERICK, WALTHER, FORT, MARLIN, TAURUS, HK, ZASTAVA, NORINCO, BERETTA

lorenzomulanovich

Cita de: Penaranda1 en 24 de Febrero de 2013, 06:20:45 AM
Mi esposa y yo firmamos los planillones hace una semana...
Seria interesante saber el estado de las firmas.
Saludos
H

Tengo entendido que las firmas ya están reunidas. Lo que se necesita ahora y el asunto está demorado por eso, es dinero.  US$30,000.00
Saludos,

Lorenzo

Panamaniatic


Penaranda1

Cita de: lorenzomulanovich en 24 de Febrero de 2013, 01:10:42 PM
Cita de: Penaranda1 en 24 de Febrero de 2013, 06:20:45 AM
Mi esposa y yo firmamos los planillones hace una semana...
Seria interesante saber el estado de las firmas.
Saludos
H

Tengo entendido que las firmas ya están reunidas. Lo que se necesita ahora y el asunto está demorado por eso, es dinero.  US$30,000.00

¿Entonces, como hacemos? Pues he visto que los esfuerzos de Ronald no han tenido la acojida del caso (Muy mal, y mea culpa)... ¿o empezamos con un sorteo? Creo que Marianito nos puede dar una mano...

Saludos

H
CZ, MAVERICK, WALTHER, FORT, MARLIN, TAURUS, HK, ZASTAVA, NORINCO, BERETTA

rreyese78

Estoy de acuerdo. A ver que dices CZ99? Señores todos metan las manos en sus bolsillos Por Favor.

Queni

Cita de: lorenzomulanovich en 24 de Febrero de 2013, 01:10:42 PM
Cita de: Penaranda1 en 24 de Febrero de 2013, 06:20:45 AM
Mi esposa y yo firmamos los planillones hace una semana...
Seria interesante saber el estado de las firmas.
Saludos
H

Tengo entendido que las firmas ya están reunidas. Lo que se necesita ahora y el asunto está demorado por eso, es dinero.  US$30,000.00

¿Eso son los gastos legales? ¿Qué Estudio llevaría el caso y cuánto cobraría?

Elvindu

disuclpen pero de que se trata de la inconstitucionalidad , no estoy muy enteradp sobree el tema

victorzajad

Hay varios puntos de que hablar en este tema, solo uno de esos puntos es que han reducido el tiempo de vigencia de las licencias de portar armas de 5 años a 1 a un portador legal le cuesta aproximadamente 300 soles la renovación y la odisea del tramite.

lorenzomulanovich

Les copio lo que puso un forista que es abogado en el foro de APLAF.  La verdad que esto me dejo muy intrigado.

Siendo que la ley 29954 en su art 13 establece una vigencia de 5 años de validez de una licencia y el Dlo 1127 es de manor rango es aplicale una acción popular, para ello no se necesita las firmas requeridas pára una accion de inconstitucionalidad, sin perjuicio de está última de interponerla por supuesto, con la acción popular declaraiamos inconstitucional el mencionado Dlo, les hago un alcance de un comentario al respecto


El artículo 200º numeral 5) de la Constitución Política del Perú de 1993 incluye dentro de las garantías constitucionales a la Acción Popular, la cual procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, por infracción de la Constitución y de la ley. En el ámbito doctrinario, César Landa señala que La Acción Popular está estrechamente ligada a la acción de inconstitucionalidad de las leyes, en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo, además del legal, pero examinando las normas inferiores a la ley

En definitiva, el proceso de Acción Popular constituye un mecanismo de control concentrado de las normas reglamentarias, que es ventilado exclusivamente al interior del Poder Judicial, y que presenta como objetivos el de velar por la defensa del artículo 51º de la Carta Magna (el cual prescribe que La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de menor jerarquía, y así sucesivamente), y el artículo 118º inciso 8) del mismo texto normativo (que considera dentro de las atribuciones del Presidente de la República la de Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones).

Así, la Acción Popular es el remedio para defender la constitucionalidad y legalidad frente a las normas administrativas que la contradicen; es decir, es un medio de control constitucional y legal de tipo jurisdiccional sobre normas inferiores como son las de nivel administrativo. La controversia en una Acción Popular constituye una discusión de puro derecho, en el que debe determinarse si la norma de inferior jerarquía contraviene la Constitución o la ley. Los efectos de la sentencia no son particulares, sino generales, es decir, su ámbito de vigencia es para un colectivo y no una determinada persona.

Tanto el proceso de acción popular, la acción de inconstitucionalidad y el proceso competencial tienen como rasgos comunes el de servir a la defensa objetiva de la Constitución. En el proceso de inconstitucionalidad, la resolución que declara fundada la demanda expulsa la norma declarada inválida por vulnerar directamente la Constitución, mientras que en el proceso de Acción Popular la sentencia estimativa puede anular una norma reglamentaria no solo por infringir de forma directa la Carta Magna, sino también por quebrantarla indirectamente, cuando se vulneran los artículos 51º y 118º inciso 8) de dicho cuerpo normativo

Saludos,

Lorenzo

elgallo48

Me parece algo estupendo,  pero alguien que sepa mas al respecto y nos indique,  nos oriente,  de como es que habria que proceder para hacer esto realidad,  que habria que hacer,  con quienes hablar etc. etc.
Por favor esto es muy importante,  si es que seria asi de facil,  muy aparte de las firmas,  que debe de continuar su recoleccion,  asi tendriamos dos armas para enfrentar este abuso del que estamos sufriendo ( Una principal y la back up ).

Saludos.
UN HOMBRE BUENO ARMADO, PUEDE DETENER UN DELINCUENTE ARMADO.

PNP Baikal

El Decreto Legislativo, el Decreto ley, los Decretos de Urgencia, las ordenanzas Municipales, tienen rango de Ley, por lo tanto la declaración de su inconstitucionalidad, corresponde al Proceso Constitucional de INCONSTITUCIONALIDAD mas no de Acción Popular que proceden contra normas de menor jerarquía.  Saludos .....

baikalfull

Cita de: PNP Baikal en 03 de Marzo de 2013, 12:38:45 PM
El Decreto Legislativo, el Decreto ley, los Decretos de Urgencia, las ordenanzas Municipales, tienen rango de Ley, por lo tanto la declaración de su inconstitucionalidad, corresponde al Proceso Constitucional de INCONSTITUCIONALIDAD mas no de Acción Popular que proceden contra normas de menor jerarquía.  Saludos .....
Compañero si fuera tan amable de ponerlo o explicarlo en terminos mas faciles seria estupendo, de antemano muy agradecido por su informacion.

elgallo48

Cita de: baikalfull en 03 de Marzo de 2013, 04:26:41 PM
Cita de: PNP Baikal en 03 de Marzo de 2013, 12:38:45 PM
El Decreto Legislativo, el Decreto ley, los Decretos de Urgencia, las ordenanzas Municipales, tienen rango de Ley, por lo tanto la declaración de su inconstitucionalidad, corresponde al Proceso Constitucional de INCONSTITUCIONALIDAD mas no de Acción Popular que proceden contra normas de menor jerarquía.  Saludos .....
Compañero si fuera tan amable de ponerlo o explicarlo en terminos mas faciles seria estupendo, de antemano muy agradecido por su informacion.

Por favor X 2...

por que ya estoy en el dilema de ¿que fue primero el huevo o la gallina?...gracias.
UN HOMBRE BUENO ARMADO, PUEDE DETENER UN DELINCUENTE ARMADO.

Vicius

Fue el huevo :P. Saben que se me ocurre, que la verdad con lo que queremos declarar inconstitucional, como que van en camino a declarar inconstitucional incluso la ley anterior, que si es inconstitucional restringir 2 armas, pues también 5, que si es inconstitucional 1 año de validez pues también 5, solo son números, la idea es la misma. La verdad ya me pierdo con tanto proceso y tecnicismo.

La justicia no es justa, es mañosa.

PT58MCR

La Accion , que tiene que presentarse en de INCONSTITUCIONALIDAD, por que LA LEY y EL DECRETO LEGISLATIVO tieien en mismo rango....., la accion popular, es para rango inferior como  reglamentos, decretos supremos, etc.