Defensa en propiedad privada

Iniciado por AAV9MM, 23 de Febrero de 2012, 11:09:11 PM

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JUANKA

eso es indiscutible aav9mm,las leyes estan para cumplirlas,que seria del peru y el mundo sin leyes...tienes mucha razon en tu comentario y en la ignorancia de muchos de nosotros frente a las leyes,en todo caso depronto deberia haber una forma de instruirnos mejor en cuestiones legales y prepararnos en las practicas de operaciones para estar listos y tener mas seguridad al momento de enfrentar situaciones de riesgo...creo que muchas de las razones que ocasiona que una persona olvide que hay leyes y formas de repeler o enfrentar un ataque es esta "la reaccion por instinto de proteccion" creo que este foro va enfocado a eso (entre otras cosas)
ya de por si estoy aprendiendo mucho de uds y espero sigamos creciendo.
saludos

oto

No hay drama  amigos foristas , que  como yo día  a  día  aprendemos algo, las  leyes  están para respetarlas y por sobre todo cumplirlas, a título personal mi opinión y más q eso me  atrevería   a  decir que  todos  los  que  conformamos  el  foro TDP somos  los  más  respetuosos  de  las  leyes  Peruanas.

Las opiniones  q  vertimos son experiencias ajenas o vividas, y por las   descisiones a  realizar  en el acto o instante que son segundos, lo q  manda  es la  reacción a una  acción.
saludos 

viajero2008

He tomado los siguientes parrafos dirigidos como respuesta a rreyes78, del post titulado "Jurisprudencia sobre Legitima Defensa" enviado por 100% Legal 08 de Julio de 2010,

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=5391.30

Estimado rreyese78, Te publico el texto referente a la Legitima Defensa del Código Penal:


"CAPITULO  III - CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL


Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:

1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;

2. El menor de 18 años.

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
    a) Agresión ilegítima;
    b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se  excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
    c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;
   
4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
    b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;
   
5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;
   
6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;

7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;
   
8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;
   
9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
   
10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.
   
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte".


Complementalo con la Jurisprudencia publicada y tendras la respuesta a tus preguntas.



amat victoria curam

viajero2008

Del mismo post antes mencionado:


...Quisiera aclarar algunos términos jurídicos, para la mejor comprensión de la Jurisprudencia. Imputado, denunciado, Procesado, Encausado,

Acusado se refiere a la persona aquien se le atribuye un delito y se le investiga y juzga mediante un proceso judicial.

El agraviado es la personas afectada, agredida o lesionada por el delito cometido.  

En algunos casos al delincuente que ingresa a robar se le llama agraviado y a la persona que defiende su hogar o vida con un arma se llama procesado, acusado etc, cosa curiosa, los papeles se invierten, el motivo es porque se ha producido una lesión o muerte (del delincuente que ingresó a robar o de quien nos quizo agredir).

Estos hechos se tendrán que investigar y juzgar (valoración de pruebas, pericias, testimoniales, aquella parte material que obra en el expediente se le llama Autos), para finalmente emitirse una sentencia donde podremos ser absueltos o condenados (inocentes o culpables), dicha sentencia puede ser impugnada o apelada donde un Juez o Jueces Superiores emitirán un nuevo fallo confirmando o revocando la primera sentencia.

Casi toda la Jurisprudencia publicada en este foro ha pasado por este procedimiento.
Teniendo en cuenta que La Legítima Defensa es un tema que interesa a la mayoría de los integrantes de TDP por obvias razones, me permito publicar algunas jurisprudencias o casos resueltos por la Corte Suprema de nuestro país (última instancia judicial) y/o Salas o Tribunales a nivel nacional con respecto a este tema.

Espero que sea de mucha utilidad y permita tener conocimiento del criterio que adoptan algunos magistrados en sus sentencias con respecto a este tema.


Un parrafo de interes

...Encontré este caso que me pareció muy interesante (Legítima Defensa Imperfecta), me gustaría compartirlo con Ustedes, espero no aburrirlos con tanta Jurisprudencia.

Caso N° 15
"Del estudio de autos se advierte que el encausado al descubrir que unos sujetos habían ingresado a su vivienda en horas de la madrugada, con la finalidad de robar, procedió a efectuar tres disparos al aire y un cuarto disparo que llegó a impactar al agraviado, quien es encontrado muerto por las inmediaciones del lugar; que la ley 27936, respecto al requisito de necesidad racional del medio empleado, excluye de la valoración el criterio de proporcionalidad de los medios empleados, debiéndose considerar en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa;  que teniendo en cuenta las pruebas actuadas, sobre todo la pericia balística de trayectoria de la bala, se desprende que en el caso de autos nos encontramos ante un homicidio doloso en circunstancia de una legítima defensa imperfecta;  por cuanto si bien existió una agresión ilegítima por parte del agraviado y sus acompañantes, quienes ingresaron a la vivienda en horas de la madrugada y no hubo provocación alguna del sujeto pasivo, sin embargo por la forma y circunstancias en que se desarrollo el evento delictuoso, el acusado se excedió en dar respuesta a la agresión producida en su contra, pues como lo ha sostenido en su manifestación policial, luego de realizar el tercer disparo observó que uno los delincuentes se encontraba casi trasponiendo el muro hacia la calle posterior de su domicilio, versión que conlleva a concluir que el accionar del agraviado y sus acompañantes no fue eminentemente peligroso, pues se marchaban del escenario de los hechos, como consecuencia de las primeras detonaciones de bala, habiéndose suscitado el último disparo, cuando éstos ya huían del domicilio del acusado;  por lo que deviene en inatendibles los agravios expresados por el recurrente".
(Ejecutoria Suprema del 9-9-2003. R.N. N° 2486-2001 Cono Norte de Lima. Pérez Arroyo, Miguel. La evolución de la Jurisprudencia Penal en el Perú (2001-2005), Tomo I Lima, Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, Juris Consulti Editores, Editorial San Marcos, 2006. p. 409.

Otro parrafo

Caso N° 13
"No existe ninguna posibilidad de imputación del resultado a quien hizo la defensa de su patrimonio y de su propia vida, porque no creó la situación de conflicto, constituyendo el supuesto de hecho una situación de legítima defensa prevista en el inciso tercero del artículo 20 del Código Penal, toda vez que concurren sus elementos configurativos; agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; por consiguiente la conducta del acusado debe ser vista como un comportamiento aceptado socialmente en consideración al contexto especial en que se desarrolló la agresión y la respuesta frente a ella, desapareciendo así la antijuricidad de la conducta".
(Ejecutoria Suprema del 27-04-1998.  Exp. N° 4986-97. Lima, Rojas Vargas Fidel. Jurisprudencia Penal, Lima, Gaceta Jurídica. 1999)


En el post de jurisprudencia y en los otros ya citados en mensajes anteriores hay información valiosa tanto en leyes, en jurisprudencia y en casos.  Nuevamente los invito a utilizar el buscador del foro y leer los enlaces que tienen a disposición en este hilo. saludos.
amat victoria curam

bersa

Hace tiempo que no veo los oportunos comentarios de nuestro amigo 100% legal seria bueno tener sus comentarios juridicos sobre todo de los casos recientes de uso de armas en legitima defensa.
Saludos

AAV9MM

Gracias Viajero2008 por los posts; creo que con ello está mas que respondida mi inquietud. Que bueno que los usuarios comenten y colaboren, así todos nos informamos y salimos de nuestras dudas; gracias a todos por los aportes.

Saludos
- Alvaro -

asesorum

excelente post viajero, después de eso, sólo leer ... y tener siempre un bien abogado.
Aprende a vivir y sabrás morir bien.

viajero2008

Cita de: asesorum en 03 de Marzo de 2012, 11:56:18 PM
excelente post viajero, después de eso, sólo leer ... y tener siempre un bien abogado.

x 2.     

Asi es, tener conocimiento previo del marco jurídico ayuda al momento de actuar, que están importante como el momento de declarar, pero lo mejor es hacerlo en compañía de un buen abogado.
amat victoria curam