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Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Mensaje iniciado por: CarlosEduardo en 11 de Marzo de 2009, 03:51:57 PM

Título: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: CarlosEduardo en 11 de Marzo de 2009, 03:51:57 PM
Saludos a todos en el Foro,

Necesito ayuda,

Necesito saber si alguien tiene el articulo de ley que dice que las cacerinas de mas de 15 balas estan prohibidas para los civiles? porque tengo cacerinas de 19 balas para Glock en cal. .380.

Como es la ley? un policia puede tener cacerinas de 19 balas? y los militares?

Gracias y espero que alguien responda, saludos y perdonen mi castellano
Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: 357magnum en 11 de Marzo de 2009, 04:00:22 PM
DECRETO SUPREMO
No. 007-98-IN

Artículo 8o.- Son armas de fuego de uso civil, aquéllas que por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por el presente reglamento para defensa personal, seguridad, vigilancia armada, caza, deporte y colección.
Las armas de fuego autorizadas para dichas actividades sólo deben tener cadencia de tiro por tiro y una capacidad de munición de acuerdo al siguiente detalle:
a. Armas Cortas o de Puño
1) Revólver
Con capacidad de tiro de hasta ocho ( cartuchos en el tambor.
2) Pistola
Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la cacerina.

b. Armas Largas
1) Escopeta tipo Bombeo
No será mayor de ocho ( cartuchos con alojamiento tubular.
2) Carabinas
Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la cacerina.
Artículo 9o.- Son armas autorizadas para defensa personal, las armas cortas o de puño, cuya munición desarrolle una energía en boca de cañón que no exceda de cuarenta Kilográmetros (40 Kg-m) con las características siguientes:
a. Revólver
Hasta un calibre de punto treintiocho pulgadas (0.38") especial con cañón de longitud máxima de seis pulgadas (06").
b. Pistolas
Hasta un calibre de nueve milímetros (9 mm. ) corto o punto treintiocho pulgadas (0.38").

Puedes ver el texto completo en:

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=868.msg5949#msg5949
Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: CarlosEduardo en 11 de Marzo de 2009, 04:21:49 PM
Muchas gracias por tu respuesta 357magnum
Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: craverglock en 28 de Octubre de 2009, 09:34:54 AM
Yo tengo la intencion de comprar una G17, su cargador entran 17 rondas, ¿no podria inscribirla en DICSCAMEC?

CRAVER
Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: RONNIE_GLOCK25 en 28 de Octubre de 2009, 09:49:26 AM
Cita de: craverglock en 28 de Octubre de 2009, 09:34:54 AM
Yo tengo la intencion de comprar una G17, su cargador entran 17 rondas, ¿no podria inscribirla en DICSCAMEC?

CRAVER


si se pueden inscribir con licencia de DEPORTE  y si tienes la documentacion necesaria licencia de SEGURIDAD, saludos
Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: glockrossl en 28 de Octubre de 2009, 10:58:48 AM
Hola a todos, tengo un revolver Astra Cadix cal.22 lr esperando una anmistia para regularizar su situacion, y tiene un tambor de para 9 balas, la pregunta es, cuando lo interne me haran problemas? la verdad no entiendo esa logica, las pistolas pueden cargar 15 y los revolveres 8? bueno aca se puede esperar cualquier cosa ???, saludos.
Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: diego en 19 de Enero de 2010, 11:01:07 PM
ola amigos yo estoy planendo importarme una mini 14 y viene con cacerina de 20 balas yo la kiero para uso de caceria o de tiro todavia no estoy seguro entonces si me importo mi mini 14 no hay forma que me kede con la caceriana de 20 tiros y tenga que comprarme de 10 tiros?
Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: elchacal en 19 de Enero de 2010, 11:30:16 PM
Cita de: glockrossl en 28 de Octubre de 2009, 10:58:48 AM
Hola a todos, tengo un revolver Astra Cadix cal.22 lr esperando una anmistia para regularizar su situacion, y tiene un tambor de para 9 balas, la pregunta es, cuando lo interne me haran problemas? la verdad no entiendo esa logica, las pistolas pueden cargar 15 y los revolveres 8? bueno aca se puede esperar cualquier cosa ???, saludos.

Cita de: diego en 19 de Enero de 2010, 11:01:07 PM
ola amigos yo estoy planendo importarme una mini 14 y viene con cacerina de 20 balas yo la kiero para uso de caceria o de tiro todavia no estoy seguro entonces si me importo mi mini 14 no hay forma que me kede con la caceriana de 20 tiros y tenga que comprarme de 10 tiros?

Por favor  eso esta contenplado ya en el reglamento..y ahi lo dice bien claro, si aun asi tienen dudas les sugiero acudir directamente a DICSCAMEC y que les respondan ellos que son los unicos que tienen la capacidad de hacerlo (si es positivo asegurense que le den un documento que asi lo diga) por que lo  que se diga aqui sobre este tema especificamente en este post y sus preguntas en especial, seria basado en supocisiones o especulaciones, salvo que presenten un documento oficial sustentatorio al respecto.


Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: GxNemesisxD en 20 de Enero de 2010, 05:04:09 AM
Cita de: RONNIE_GLOCK25 en 28 de Octubre de 2009, 09:49:26 AM
Cita de: craverglock en 28 de Octubre de 2009, 09:34:54 AM
Yo tengo la intencion de comprar una G17, su cargador entran 17 rondas, ¿no podria inscribirla en DICSCAMEC?

CRAVER


si se pueden inscribir con licencia de DEPORTE  y si tienes la documentacion necesaria licencia de SEGURIDAD, saludos

Disculpa ronnie glock en cuanto a licencias deportivas tenia conocimiento de que puedes tener mas de 15 balas como la ley lo estipula, pero en cuanto a licencia verde o seguridad tambien puedes tener mas de 15 balas en la cacerina?
Saludos
Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: Tomate© en 20 de Enero de 2010, 06:13:17 AM
Cita de: GxNemesisxD en 20 de Enero de 2010, 05:04:09 AM
Disculpa ronnie glock en cuanto a licencias deportivas tenia conocimiento de que puedes tener mas de 15 balas como la ley lo estipula, pero en cuanto a licencia verde o seguridad tambien puedes tener mas de 15 balas en la recamara?
Saludos

No soy experto en la legislación peruana, pero me animo a decirte (sin temor a equivocarme), que ni 2, ni 6, ni 15 ni más de 15 balas en Recámara podés llevar.

Internacionalmente más de una bala en Recamara en una pistola semiautomática es complicado... e ilegal... (supongo) jijiji.......

JAJAJAJAJA sorry no resistí al tentación.... jajajaja........ ya lo sé, no me digan anda, soy una verdura malísima.



Saludos desde Rosario, Argentina
Presumiendo ser el 1º Socio Honorario de la S.T. T.D.P.
Tomate©
q=)



Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: MAAC en 20 de Enero de 2010, 10:47:41 AM
 ;D ;D tenias que hacerla de verdura agria Tomate...? pero que detallista me resultaste y que patinada la de Nemesis.
Un error lo comete cualquiera... lo dijo un raton montandose un mouse.. :D
Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: gyapur en 20 de Enero de 2010, 12:12:42 PM
CitarNo soy experto en la legislación peruana, pero me animo a decirte (sin temor a equivocarme), que ni 2, ni 6, ni 15 ni más de 15 balas en Recámara podés llevar.

Internacionalmente más de una bala en Recamara en una pistola semiautomática es complicado... e ilegal... (supongo) jijiji.......

Epa amigo Tomate! que no te vayan a escuchar los amigos de Metal Storm inc (www.metalstorm.com), que se molestan  ;D

http://www.youtube.com/watch?v=iX6YvWxtrxw&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=IP_GTx4o134

Hoy dia yo tambien me desperte malvado jajaja  ;D

Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: RONNIE_GLOCK25 en 20 de Enero de 2010, 12:20:31 PM
por lo visto hoy la gente desayuno polvora jajajajajaja
Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: Tomate© en 20 de Enero de 2010, 01:42:47 PM
Cita de: gyapur en 20 de Enero de 2010, 12:12:42 PMHoy dia yo tambien me desperte malvado jajaja ;D

Perdón... pero ya que estamos "peleando" me voy a defender...

Cita de: Tomate© en 20 de Enero de 2010, 06:13:17 AM
..........................
Internacionalmente más de una bala en Recamara en una pistola semiautomática es complicado... e ilegal... (supongo) jijiji....... JAJAJAJAJA .....................

Justamente hice la aclaración pensando en estas "cosas" de metalstorm (creo que incluso lo comente por privado con algún amigo) o alguno de los muchos y variados multitubos que pululan por ahí y que no iba a faltar una "avispado" que objetara lo de una sola bala en recámara.

¿Un curso de lectura quizás?? jajajajaja 

Por otra parte mi intención no era maltratar a nadie y mucho menos "pelear" solo hacer un chiste sobre el furcio, esperando que fuera tomado con humor y no como una recriminación y mucho menos generar diversas réplicas.

Ni cuestionar mis desayunos, que al final yo desayuno lo que se me da la gana y si es esférica doblebase mejor.... jajajajajajaja

Un abrazo


Saludos desde Rosario, Argentina
Presumiendo ser el 1º Socio Honorario de la S.T. T.D.P.
Tomate©
q=)

Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: ccoello en 20 de Enero de 2010, 02:52:01 PM
Cita de: Tomate© en 20 de Enero de 2010, 01:42:47 PM
Internacionalmente más de una bala en Recamara en una pistola semiautomática es complicado... e ilegal... (supongo) jijiji....... JAJAJAJAJA ..................
ajajajajaja, elemental mi querido Watson TOMATE, jejeje, un poco tranca meter 15 pepas en la recamara... jejeje

Bueno, pero este tema ya ha sido tratado en muuuuuchos post... mas de 15 no esta permitido, en ninguna modalidad de licencia

Salu2
Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: GxNemesisxD en 21 de Enero de 2010, 10:03:33 AM
JAJJAJAJAJJAJAJAJAJ que buena!! escribi saliendo de mi domicilio apurado; como dice maac una patinada o en terminos criollos c.... fuera de water... jeje,  si dificilmente que 15 balas en recamara jajajajajjajaj peero ya el tema quedo claro por el sr beretta y top gun mas de 15 balas en cacerina para ninguna modalidad ni mas de 15 en recamara, ni mas de 15 cacerinas en pistola etc :P:P:P:P:P

Un abrazo
Título: Re: Articulo de ley sobre cacerinas de mas de 15 balas
Publicado por: NIGHT HUNTER en 26 de Febrero de 2010, 06:41:17 PM
No creo equivocarme y si lo estoy espero me corrijan , pero en ninguno de los modelos de glock 25 ,o glock 28 cal 380 , se fabricaron caserinas de mas de 15 tiros .
todas aquellos magazines de mas de 15 round ,que  pueden ser de hasta 33 tiros,son propiamente de 9mm luger , de la revencial G17 y la muy compacta G19 y que definitivamente le hacen a una GLOCK 25 o 28.
Asi que amigo Carlos eduardo no solamente estas infringiendo una restriccion en cuanto al uso de la maxima capacidad de uso para una pistola de uso civil, si no que ademas estas usando en tu glock sea 25 o 28 un cargador de municiones 9mm parabelum no autorizada para su uso a civiles.
Como uso en tu practica privada y para tu recreacion puedes usarla incluso con mucha restriccion.
Pero si algun dia tuvieras que usarla en una situacion de legitima defensa y le metiste un tiro o mas a un delincuente te aconsejo que la desaparescas inmediatamente, y coloques tu cargador original y permitido para tu Glock 380.
Dejo este tema a los hermanos de TDP y mi comentario para ser refutado si es que en mi ignorancia pude haber cometido algun error en cuanto a mi opinion.
                                                                  un abrazo.