RM No. 1809-2016-IN amplian plazo para Regularizacion de Licencias Vencidas

Iniciado por jcc2, 01 de Enero de 2017, 11:07:28 AM

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jcc2

Feliz año 2017 a los usuarios legales de armas de fuego!!!

Una buena noticia para aquellos que por diversos motivos no pudieron regularizar sus licencias vencidas:

El dia sabado 31 de Diciembre se publico en el diario oficial El Peruano la ampliacion por 90 dias calendarios el plazo para regularizar licencias vencidas, sin pago de multas:

"Amplían el plazo de regularización de licencias de uso de armas de fuego vencidas, así como de sus tarjetas de propiedad correspondientes, exonerándose del pago de multas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1809-2016-IN"

Asi es que a apresurarse a regularizar las licencias vencidas!!!

Saludos,

JCC2

javier30jr


chinolin

Hola.
Buenos tardes caballeros 
tengo una duda, espero me puedan ayudar
segun la nueva ley  se tiene q hacer dos tramites
por el arma de fuego.

primero es por  la tarjeta de propiedad y la 
segunda es por la licencia de uso

mi licencia es por la de 5 años  q aun no vence,
tengo q esperar a q expire mi licencia  o tengo q  actualizar  mi licencia  según la nueva ley o
tramitar solo tarjeta de propiedad.
gracias.

jcc2

Hasta el 2 de abril corre la renovación simplificada sin pago de multas (y derechos de licencia/tarjeta de propiedad pues no hay TUPA todavía).

Se de varias personas que teniendo la licencia de un año las han canjeado por las nuevas - en una sola "operación"  les dieron las licencias y las tarjetas de propiedad.  Otros usuarios que todavía tenían vigentes las licencias de 5 años hicieron lo mismo y no tuvieron problemas.

Te sugeriría que saques tu examen psicológico y luego una cita para verificación de tus armas ya que sin eso no puedes iniciar el tramite.  luego llenas el FUT (Formulario Único de Tramite) y el Anexo 1 y en algunas semanas salen tus licencias si no hay algún problema de antecedentes o exceso de armas, entre otras excusas de la SUCAMEC par demorar la emisión de las licencias y tarjetas.

En todo caso date una vuelta por la SUCAMEC y pregunt.

Suerte,

JCC2

H.D.O.

Recomiendo realices ahora tu tramite para la obtención de la nueva licencia y tarjeta de propiedad lo antes posible, ya que en algunos casos  el tramite demora hasta 4 meses, y aprovechas que hasta fines de Marzo no tiene costo en Sucamec.
Puedes portar el arma con la licencia actual y puedes esperar con paciencia la emisión de la nueva licencia con la tarjeta de propiedad, ya que no tienes que entregar las licencias antiguas.


chinolin

#6
Cita de: jcc2 en 10 de Febrero de 2017, 10:17:02 AM

Te sugeriría que saques tu examen psicológico y luego una cita para verificación de tus armas ya que sin eso no puedes iniciar el tramite.  luego llenas el FUT (Formulario Único de Tramite) y el Anexo 1 y en algunas semanas salen tus licencias si no hay algún problema de antecedentes o exceso de armas, entre otras excusas de la SUCAMEC par demorar la emisión de las licencias y tarjeta-

Caballero Buenas tardes
Mencionas que el arma tiene pasar una verificación,
la verificación es el dia  o se queda internada de un dia para otro

Actualmente tengo un proceso judicial en curso,
que escenarios se podrían presentar si realizo mi tramite.

que me podría sugerir
Gracias

jcc2

Cita de: chinolin en 09 de Febrero de 2017, 01:36:21 PM
Hola.
Buenos tardes caballeros 
tengo una duda, espero me puedan ayudar
segun la nueva ley  se tiene q hacer dos tramites
por el arma de fuego.

primero es por  la tarjeta de propiedad y la 
segunda es por la licencia de uso

mi licencia es por la de 5 años  q aun no vence,
tengo q esperar a q expire mi licencia  o tengo q  actualizar  mi licencia  según la nueva ley o
tramitar solo tarjeta de propiedad.
gracias.

La verificacion es cuestion de 5 o 10 minutos y luego de presentar el expediente de renovacion te vas con tu arma.
Respecto a tu otra consulta, copio a continuacion el articulo 7 de la ley:

"Artículo 7. Condiciones para la obtención y renovación de licencias y autorizaciones
Para obtener y renovar las licencias o autorizaciones otorgadas conforme a la presente Ley, las personas
naturales o los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) No contar con antecedentes judiciales ni policiales por delitos dolosos.
b) No haber sido condenado vía sentencia judicial fi rme por cualquier delito doloso, aun en los casos
en que el solicitante cuente con la respectiva resolución de rehabilitación por cumplimiento de  condena.
c) No haber sido sentenciado como responsable de violencia familiar.
d) No contar con medidas de suspensión del uso de armas dictadas por la autoridad judicial o la
autoridad fi scal cuando corresponda.
e) No haber sido internado en algún centro de rehabilitación juvenil por decisión fi rme de la
autoridad judicial, por conductas que involucren delitos contra el patrimonio, la vida, el cuerpo y la salud.
f) No estar cumpliendo o haber cumplido condena por faltas contra la persona en la modalidad
de lesión dolosa o contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple.
g) No haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú por
medida disciplinaria, ocasionada por conductas tipifi cadas como delitos dolosos, o faltas contra
la persona o el patrimonio en las modalidades de lesión dolosa o hurto simple respectivamente.
h) Ser mayor de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley.
i) No adolecer de incapacidad psicosomática.
j) No tener sanción vigente por infracciones cometidas contra la presente Ley y su reglamento.
k) Estar capacitado y entrenado en el uso del arma de fuego.
l) Expresar los motivos para el uso del arma de fuego para el caso de defensa personal.  "

Para renovaciones no aplican los incisos k y l.

Si tu proceso judicial esta relacionado con alguna de las exclusiones de la ley  y YA FIGURA en tu certificado de antecedentes penales, es muy probable que tengas problemas para renovar.

Suerte,

JCC2