Jurisprudencia sobre Legitima Defensa

Iniciado por 100% Legal, 08 de Julio de 2010, 11:54:40 PM

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viajero2008

En mi humilde apreciación bajo la figura de "legitima defensa de terceros" no puedes intervenir, porque ésta solo considera que salgas "en defensa de un tercero con quien tienes una estrecha relación que te obliga a esa defensa" ya sea tu empleador en el caso que seas personal de seguridad o de tu familia. Pero la otra forma en que una "intervención limitada" podría justificarse es si la víctima asaltada por el delincuente te pide auxilio y tu procedes en cumplimiento de un "arresto ciudadano".
Aunque esa es mi humilde y particular apreciación, rogaría a abogados de profesión del foro a que manifiesten su opinión al respecto, ya que sus conocimientos son mucho mas bastos y completos que los de este humilde servidor. saludos
amat victoria curam

chotano

No podemos esperar que nos pidan ayuda para salir en defensa de alguien que está corriendo peligro,creo que hasta por sentido común, aparte que la ley sí me lo permite, al amigo viajero 2008 si es que corre peligro él o algún familiar suyo, yo sí acudiría en su ayuda, no obstante que no  nos conocemos.

PT58MCR

#62
Viajero2008, el arresto ciudadano es otra figura, que procede que cualquier civil puede aprehender al delincuente cuanto esta en plena flagrancia delictiva y luego entregarlo a la policia; pero el disparar para dicha aprenhension y darle o matar no es lo mas recomendable, por que te abren proceso por lesiones graves u homicidio -segun sea el caso- y alli no se puede alegar legitima defensa. Ahora el problema es como dije antes, es una linea muy delgada que cada portador legal tiene que valorar en ese instante, y luego se viene el tramite judicial, que inclusive si te toca un juez provisional, tembleque y que no sabe de armas y encima la prensa saca a la luz el hehco, mas que fijo que te dictan mandato de detencion y hasta que se escalresca minimo unos 6 meses en prision.
Ahora recuerden que nosotros utilizamos armas de fuego para DEFENSA PERSONAL (y cual es nuestro ambito personal?) no somos policias o justicieros que vamos buscando ladrones para darles su merecido. Yo se que este tema es polemico y subjetivo, pero es mi apreciacion ya con 17 años en el Ministerio Publico.

chotano

Por supuesto que no somos policías, menos justicieros, pero cuando podemos ayudar hay que ayudar y no permanecer paralizados mientras roben, secuestren o vejen a una persona indefensa, eso depende del carácter, más que la preparación de una persona, de qué me sirve ir a todos los cursos de uso de armas, técnicas de defensa , si en una oportunidad en que puedo ayudar  no lo hago, siempre en el Perú el famoso ,no te metas,  sino para que tenemos armas.

PT58MCR

Efectivamente es la primera y gran interrogante que cada uno de nosotros debemos de responder :
¿para que tenemos un arma de fuego? (cada compañero tendra su motivacion y de alli les toca actuar como creen que es conveniente).
Buena salud..

viajero2008

Cita de: chotano en 03 de Junio de 2013, 07:11:40 PM
No podemos esperar que nos pidan ayuda para salir en defensa de alguien que está corriendo peligro,creo que hasta por sentido común, aparte que la ley sí me lo permite, al amigo viajero 2008 si es que corre peligro él o algún familiar suyo, yo sí acudiría en su ayuda, no obstante que no nos conocemos.
Cita de: chotano en 03 de Junio de 2013, 10:22:12 AM
La legítima defensa se aplica también para terceras personas, sí podías intervenir, si yo veo que una persona es asaltada, yo no la conozco, puedo intervenir con todas sus consecuencias la ley me lo permite y no sólo la ley también la solidaridad con nuestros semejantes, ojalá que a ningún familiar de los integrantes de este foro lo estén asaltando, raptando, etc, exista una persona que está por la zona y armado y no intervenga, para mí eso es cobardía.

Chotano, en caso me hayas mal interpretado me explayo en mi opinión en caso de la figura legal de LEGITIMA DEFENSA NO NECESITAS que tu familiar o, (en el caso de la LEGITIMA DEFENSA DE TERCEROS) que tu empleador te pida auxilio (si eres personal de seguridad), la ley te permite actuar para detener un ataque que amenaza gravemente su vida, ya sea que el ataque esté ya en curso o que éste ataque inminente. Puedes leer el contenido legal sobre "Legitima defensa" y "Legitima defensa de terceros" y su interpretación a través de un articulo titulado legitima defensa escrito por el dr. Xavier Barron y por los post enviados por compañeros abogados del foro que han venido enriqueciendo la sección de ley de armas con la jurisprudencia sobre legitima defensa. No es lo mismo en caso de un tercero que te sea extraño, que no sea tu familiar, empleador (si eres personal de seguridad). Al ser un desconocido la ley no lo incluye en la legitima defensa.

Chotano como comenté en mi mensaje anterior, la ley no nos autoriza, bajo la figura de "legitima defensa de terceros" a defender a una tercera persona con la cual no tienes ninguna clase de vinculo.
Aunque la ley bajo la figura de "legitima defensa" o "legitima defensa de terceros". NO TE RESPALDA, desde luego esto NO SIGNIFICA QUE PROHÍBE HACERLO O QUE NO SE DEBE HACER, pero EL QUE EMPUÑA SU ARMA DE DEFENSA PERSONAL Y PROCEDE CON ESTE FIN, DEBE ESTAR BIEN CONSCIENTE DE LO QUE HACE Y QUE ESTO ES A SU PROPIA CUENTA Y RIESGO Y SIN EL SUFICIENTE RESPALDO LEGAL, y no me refiero al riesgo inmediato representado por el delincuente, sino a los probables problemas posteriores debido a la interpretación de la situación y aplicación de la ley, iniciando por la PNP y continuando con el Ministerio publico, como nos lo ha indicado PT58MCR.

Aun así, en ausencia de un policía la única parte de la ley en la que tal vez podríamos agarrarnos para defender a un desconocido podría ser la del arresto ciudadano, pero con todas las limitaciones y consecuencias que nos ha indicado PT58MCR.

Asimismo se debe tener en cuenta que no siempre todo lo que a primera vista vemos es lo que parece, esto puede llegar a resultar engañosos y si la victima y persona extraña no pide auxilio, no siempre podría ser que esté siendo asaltada, Y tal vez intervenida por un policía vestido de civil. Prefiero no dejarme llevar por mi "ego" bajo el disfraz de la palabra "carácter", evitando proceder muy rápido y en vez de ello proceder con cautela. Cuando uno ya tiene la experiencia de haber hecho los procedimientos de ley con la PNP y el ministerio publico, (considerando que la gracia de los honorarios del abogado penalista te ha costado no menos de dos mil soles por mas sencillo que resultara el caso), entonces aprendes a valorar la prudencia tanto como el dinero que se supone debes destinar a cubrir las necesidades de tu familia, porque a la hora de los gastos, los "terceros" te podrán decir gracias pero no te ayudan mas allá de eso y de su testimonio, y a veces ni siquiera esto último.

La solidaridad ciudadana esta bien, pero uno siempre debe saber a que se expone y actuar con la conciencia de todo ello y con sentido común y conocimiento de la ley en la mente. Una cosa es opinar detrás del teclado y otra es afrontar la realidad de todo ese proceso. saludos

PT58MCR, aprovechando de tu conocimiento y experiencia, te pido ayuda para encontrar algunas respuestas o alternativas. En el caso del arresto ciudadano, e invocando el propósito y espíritu general de las leyes yo me formulo las siguientes preguntas
- En ausencia de un policía, ¿No es legítimo ayudar a alguien que pide auxilio y está en peligro de muerte?.
- ¿Qué es mas importante: la usurpación de funciones de una PNP que en ese momento está ausente para evitar el delito y para aprehender al delincuente o el deber de proteger la vida de una persona humana que pie auxilio porque expuesta a peligro mortal no buscado y "secundariamente" y aprehender a un delincuente que amenaza la vida de una persona inocente?
- ¿La ley no sanciona a aquella persona que en un caso extremo ve a otra en peligro de muerte y no le presta ninguna clase de auxilio? Desde luego que no siempre tenemos que hacerlo disparando nuestra arma, también considero que existen los riesgos de mal interpretar situaciones que luego se presten a confusiones, por lo que intervenir sin estar bien seguro de lo que ocurre o sin un pedido de auxilio de una persona extraña a la que no conocemos y que está involucrada en una situación confusa, puede traer malas y serias consecuencias contra nosotros.

Como usuario legal de armas y miembro del ministerio publico ¿Cual seria tu opinión sobre estas preguntas?
amat victoria curam

chotano

Mi querido amigo, sí se aplica la legítima defensa en caso de terceros, sea conocido o no,  la reacción depende de cada persona y muchas veces sucede en fracciones de segundo, el analisis del momento es muy rápido.  He tenido lamentablemente  oportunidadd de intervenir en varias oportunidades, yo no las busqué pero se presentaron, una vez serían las 5 de la mañana mi madre se levanta, va a mi cuarto, hijo ese griterío que está pasando, yo también lo escuché, ví por mi ventana y observé pasar frenta a mi casa a una persona toda ensangrantada siendo perseguida por tres personas más, no sabía que estaba pasando, apareció otro grupo y estos agarraron a un señor lo tiraron al piso esto era al lado de mi casa casi en mi puerta, lo sujetaron entre cuatro sobre el piso, vino un quinto con una tremenda piedra y lo  se la iban a soltar sobre la cabeza de este señor, mi reacción fue inmediata , yo no sé quienes eran, pero bastaron tres balazos para que el tipo soltara la roca y salieran corriendo, mientras una señora lloraba a gritos y me agradecía, después me enteré que en un   terreno vacío cerca de mi casa realizaron una fiesta de carnavales, en el terreno ya había dos muertos, con el que iban a matar frente a mi casa hubiesen sido tres,  son circunstancias y muchas veces no hay tiempo de ponernos a pensar que si me meto o no, vuelvo a repetir depende del carácter de cada persona, en otra oportunidad se metieron a mi casa los ladrones eran las tres de la mañana, dejaron   los bultos listos para llevárseslo, nos dimos cuenta  y esperamos que regresen, se armó una balacera  y perseguimos a los ladrones entre mi padre y yo, grande fue la sorpresa al regresa a mi casa encontra a mi madre en la esquina de la casa con una pistola en la mano, aquí reaccionó toda mi familia, llegaron tres patrulleros y se quedaron sorprendidos por lo que habíamos hecho, se capturaron a tres delincuentes,  tengo varias oportunidades en que he intervenido,una muy desagradable cuando te rodean unos 200 invasores en otra oportunidad les comento casi termina muerto un dirigente. Por eso repito depende de cada uno con todas las consecuencias que esto acarrea.

PT58MCR

#67
Viajero 2008, a tus preguntas:
1.- El Arresto Ciudadano, es una figura legal vigente ya en todo el territorio nacional, y el espiritu para su creaccion, fue que el Estado con sus fuerzas del orden no esta, ni puede estar en todos lados (zonas alejadas y de dificil acceso etc, ) En tonces, es una facultad que el Estado otorga a los ciudadanos, para intervenir cuando se esta cometiendo un acto delictivo (plena flagrancia) y aprehender  al delincuente(no es detención por que eso solo lo hace la autoridad competente) para luego entregarlo a la policia mas cercana. Ahora, dicha intervención no es a titulo de heroe o justiciero y que tampoco represente un peligro para la propia vida del interviniente e intervenido. Es por ello,  que, el tema que me parece muy subjetivo, por que cada quien es dueño de sus actos y responsable por ellos. Por eso digo, si un tercero desconocido, esta en peligro de muerte, se puede hacer uso de nuestra arma de fuego, pero OJO, eso ya es una decisión personal, por que cada persona interpreta las cosas a su manera (libre arbitrio, experticia, vivencias, carencias, instruccion, etc), recordando tambien que el arma de fuego se utiliza como ultimo recurso. AHora para aprehender a un delincuente no necesariamente le tienes que herir o quitarle la vida.

2.- En esta figura no seria una usurpacion de funciones, ya que el propio estado (mediante ley, previa, escrita y cierta) ya faculta a ciudadano de a pie a poder intervenir cuando hay una flagrancia delictiva.Ahora efectivamente, considero de suma importancia la proteccion de la vida humana, pero como dije es una situacion que se tiene que evaluar caso por caso, y el que quiere actuar lo tiene que hacer en ese instante.

3.- La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable. Siendo que para alegar legitima defensa es que que exista una agresion ilegitima que tu no hayas provocado y que este en riesgos bienes judicos, como la vida, salud, integridad fisica y patrimonio (algunos no consideran esta ultima por ser algo que se puede reparar).

4.- Con relación a la sancion de persona en peligro, el codigo penal ha previsto varias figura en esos supuestos -vease articulos 125, 126, 127, 128-, y el denominador comun o el verbo rector en cada figura delictiva  es que la puesta en peligro proviene de uno, es decir que no impone un deber de protección de un tercero; eso ya es una situación de solidaridad o de moral, que puede traer otras consecuencias distintas pero no sacionables penalmente.

5.- Como dije, el permiso se nos otorga para DEFENSA PERSONAL, y cada quien debe evaluar si actua en defensa de terceros o no; como dije: ¿para que tenemos un arma de fuego? (cada compañero tendra su motivacion y de alli les toca actuar como creen que es conveniente).


Post Merge: 04 de Junio de 2013, 11:18:37 AM

Tambien recuerden, que si utilizan su arma de fuego y se viene la investigación policial, fiscal o judicial, su arma sera retenida hasta el esclarecimeinto del hecho; eso esta previsto en el manual operativo PNP y es practica de pesquisa. Eso se hace en Lima, pero parece que en provincia no sabe o tiene otro tratamiento, en todo caso quisiera saber como hizo chotano cuando participo en los hehcos descritos en su casa.

chotano

Todos estos hechos fueron realizados o mejor dicho ocurrieron en Lima en San Borja y en Puente PIedra Zapallal,  encuanto a sucesos en provincia también los tengo, acá en Lima no tienen la menor idea como es la gente en Chota o Bambamarca, hay mucha gente armada en toda la zona y les gusta  la pelea , tal vez sea el ancestro español muy marcado en la zona, la policía no sé que espera porque toda esta gente no poseen licencia, hay mucho mauser y 30 30,acuérdense que en esta zona se originaron las rondas y los subversivos la pasaron muy mal por estos lados, en la creación de las ronda tuvo que ver mucho mi familia pues tuvieron su origen en las rondas de Hacienda, recuerdo ver a mi padre distribuyendo fusiles a la gente para la protección de la hacienda y se formaban grupos, vino la reforma agraria pero esta infraestructura se mantuvo, toda esa gente anda armada.

viajero2008

#69
PT58MCR Gracias por compartir tus conocimientos profesionales, a mi me ha quedado bastante claro. Asimismo ya he pasado antes por el tema de ir a denunciar a la comisaria del sector y pasar por la investigación preliminar del fiscal, y dado que por aquí los delincuentes también tienen asesor legal a la mano tuve que contratar un abogado penalista para no estar en inferioridad de condiciones de asesoramiento legal, felizmente no paso a mayores pero costo dinero pagar los honorarios de un abogado.

También tengo claro lo de la incautación del arma, no llego a pasar en mi caso pero te comento que estoy en provincias y por aqui el robo de motocicletas lineales es el pan de cada dia, incluso la PNP de jefatura provincial menciona que el promedio de muertes de propietarios de estos vehículos asaltados es de tres por año, solo para esta provincia.  En una noche del mes de febrero un colega retornaba de la unidad de trabajo (que esta bastante alejada y en un sitio desolado) hacia su domicilio en el pueblo, conduciendo su motocicleta lineal, circunstancias en fue perseguido, alcanzado y asaltado con armas de fuego por 3 individuos abordo de una motocicleta lineal mas potente, pusieron a su costado y le dispararon 2 veces al cuerpo para que se detuviera pero no le impactaron al parecer por la velocidad que desarrollaban en ese momento.
Al no poder escapar, el colega frenó en seco y luego echó la moto al suelo y a pie trato de encontrar un lugar protegido mas cercano, solo pudo pegarse a un cerco de huarango que daba oscuridad, los asaltantes también frenaron, quedando mas adelante de su posición, y descendieron con arma en mano empezaron a acercarse pero disparando, por lo que el colega contestó a los disparos, pero con mejor resultado ya que le dió a dos que luego escaparon hacia dentro de una plantación que estaba al lado opuesto y el tercero escapó en la motocicleta.
El colega, ante el temor de que fueran de alguna localidad mas cercana  y regresara con mas gente, se retiro a hacer la denuncia en la comisaria del sector, entregando su arma para el peritaje.
Mientras tanto poco después paso un patrullero alertado por los parceleros del lugar y con su ayuda localizaron a los dos delincuentes heridos (que ya se habían desecho de sus armas) y los llevaron al hospital, en ruta al hospital estos manifestaron al PNP que ellos solo habían estado caminando y habían sido asaltados por un individuo que les disparó, lo que posteriormente fue desvirtuado por la denuncia efectuada por el colega en la comisaria y la investigación policial subsiguiente.
La cosa no quedó allí, ya que uno de los delincuentes murió en el hospital y el otro era menor de edad (16 o 17 años) y que el fiscal de turno no se presentó esa noche, el colega tuvo que dormir en la comisaria, luego lo trasladaron a la jefatura provincial al día siguiente y allí recién fue a rendir manifestación ante el fiscal, saliendo libre a las 15 horas mas o menos (3 pm).
La investigación demostró que el fallecido era delincuente habitual, lo que fue reconocido por su misma familia, pero el menor de edad que iba a ser enviado a maranguita, y que es hijo de un conocido delincuente de la zona, que lo apoyo enviando a un abogado para apelar la decisión y acusar al colega como si fuera éste el asaltante. Esto significó que el colega también tuvo que contratar a un abogado penalista y desvirtuar las afirmaciones ante un juez.

En el proceso, estando el colega sin arma fue perseguido y amenazado por el padre delincuente y otros secuaces, así que lo apoyamos para su protección. Y el no fue el único amenazado, DADO QUE EL ABOGADO DEL DELINCUENTE HABIA FALSEADO DATOS EN SU APELACIÓN MENCIONANDO QUE SE HABÍA SIDO HERIDO DE BALA 7 VECES CADA UNO DE ELLOS, también intimidaron al personal medico de emergencia que lo atendió y al que lo estaba tratando en el MINSA para que declararan, al final la información fue requerida por escrito y enviada por el mismo medio, resultó ser que uno tenia un impacto de bala y el otro dos.
En mayo finalmente el juez falló a su favor, sin embargo estamos ya junio y todavía sigue pendiente la devolución de su arma, y a el, los honorarios de su  abogado penalista le costaron alrededor de 3000 soles, para las audiencias, presentaciones y documentos. Lo que a el también le ha causado un des balance en su presupuesto familiar. pero lo mas importante es que esta vivo y con posibilidad de seguir manteniendo y protegiendo a sus seres queridos.
amat victoria curam

GUN 68

viajero 2008 comenta ,con un ejemplo  lo que uno tiene que pasar por defender  su  integridad o la de su familia  ; estoy seguro que todos los que portamos arma lo haríamos sin dudar por que es nuestra vida la que esta en riesgo así tengamos que afrontar procesos judiciales por herir a un "sr delincuente " .
La experiencia que les conté fue para aclarar mis dudas sobre lo que la ley me permite hacer y las consecuencias de hacer lo contrario.
mi agradecimiento  a todos  los foristas que han opinado y han contribuido para aclarar mis dudas.

Jimmy Ringo


yqued

hola a todos qusiera que me ayuden lo que pasa es que voy a comprar un arma pero aun no se cuales son los requistos ante la discamec ojala alguien me pueda ayudar ,y cual es la mejor para uso personal un revolver o una pistola .

saludos y exitos

viajero2008

hola yqued

Recuerda y respeta el reglamento del foro, no puedes cambiar la hilación de un tema, este hilo es sobre legitma defensa y su jurisprudencia y casos relacionados. Es preferible que vayas a la sección quick post y tu redactes un nuevo mensaje con un titulo acorde con tu consulta. buena suerte y saludos.
amat victoria curam

GUN 68

Estimados foristas , el jueves  06 de junio del presente año ,se tiene un ejemplo real a mí pregunta sobre intervenir o no ante un posible delito; opiniones basadas en lo que dice la ley y las consecuencias de tomar decisiones al limite de lo que la ley permite fueron dadas  dada por  los amigos  VIAJERO 2008 y PT58MCR  expresiones  con fechas anteriores al día lunes 03 de Junio.
la intervención ante un hecho que parece ser un delito y como buen " Samaritano" una persona utiliza su arma realiza disparos al aire y detiene a un presunto delincuente , grande es su sorpresa al comprobar que son policías de civil , los cuales han procedido a abrir investigación en la comisaria , se le a retenido el arma y esta citado para declarar en  las investigaciones que esta realizando la policía sobre los hechos .
Por el noticiero el sr periodista comenta lo dicho por el jefe policial "un civil no puede realizar funciones que le corresponden a la policía ".
Dicha persona es miembro de seguridad de una empresa , actualmente esta  en investigación y desarmado si es que solo tiene un arma y así tiene que seguir trabajando .
Tal como expresaron ambos foristas lo que podría haber sucedido si se realiza una intervención donde mí seguridad no esta en riesgo , por lo que no puede  ser considerado como legítima defensa .
¿Cuántos días y dinero le costara a este buen "samaritano" salir de este problema ?, podrían comentar sobre esta pregunta estimados foristas.