Sobre el Proyecto de Ley de Desarme del Aprista Falla LaMadrid

Iniciado por PNP Baikal, 08 de Mayo de 2011, 09:21:48 PM

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rreyese78

De acuerdo contigo Gyapur, esto desaparecería nuestros derechos como portadores legales y no debemos permitirlo.

RONNIE_GLOCK25

Cita de: NatoR en 17 de Mayo de 2011, 09:46:21 PM
Cita de: RONNIE_GLOCK25 en 17 de Mayo de 2011, 12:53:21 PM
Cita de: gyapur en 17 de Mayo de 2011, 12:17:44 PM
Esta ley no propue NINGUN MECANISMO NUEVO PARA COMBATIR EL TRAFICO ILEGAL. Solo se orienta a restringir mucho mas al USUARIO LEGAL.
asi es , eso es lo que preocupa

Efectivamente más restricciones para los Usuarios Legales que nos esforzamos en cumplir con todas las Normas Legales Actuales, ahora estas retricciones hacia nosotros los Usuarias Legales van a repercutir en las Armerias pero lamentablemente no veo que alguna se pronuncie al respecto o pensaran que sus negocios no se verán afectados.

Saludos.

JUAN CARLOS a.K.a. NatoR


excelente analisis Gianni

Cita de: gyapur en 17 de Mayo de 2011, 12:04:59 PM
Cuando me refiero al 2006 hablo de la creacion de este proyecto de ley marco, no del Parlamento Latinoamericano.

Estimado, has leido el proyecto? porque yo si, (hace un par de años ademas, y lo publique en este mismo foro). Algunas perlas del citado proyecto:

- Elimina el actual sistema de porte defensivo.
- Elimina la munición Soft Point.
- Exige que los cartuchos lleven grabados en el culote en nombre del fabricante, año de fabricación, calibre y lote. Esto en la práctica prohibe la munición pues por el reducido volumen de compra de nuestro mercado nacional, dudo que algún fabricante extranjero introduzca tales datos en su linea de producción (actualmente NINGUN fabricante del mundo tiene esos datos en el culote). Por lo tanto, desarme inmediato por falta de insumos, ya que ninguna armeria podra vender municion.
- La recarga solo sería permitida a pesonas jurídicas.

Ademas algunas cosas adicionales:

Yo siempre entendi que el espiritu de las leyes es efectivamente regular sobre diversas materias y usos. Sin embargo en esta ley, en la Seccion I, Capitulo 2, Articulo 3, inciso a), se detalla lo siguiente como PRINCIPIO GENERAL: a) Prohibición: todo material o actividad que no esté expresamente autorizada, está prohibida.

Osea que el espiritu de esta ley es prohibir AUN INCLUSO EN SITUACIONES O CIRCUNSTANCIAS QUE PODRIAN NO ESTAR CONTEMPLADAS EN SU TEXTO. Osea el radicalismo absoluto, regresamos al regimen draconiano.

Ninguna ley puede prohibir lo que no contempla.

Ademas crean una figura de "Personas Autorizadas" que vendrian a ser una especie de ciudadanos elite con mas derechos que los demas comunes, pues solo ellos podrian tener armas, venderlas, comprarlas o guardarlas.

En el sistema actual cualquier cuidadano puede tramitar su licencia de armas, pero si se aprueba esta ley solo las "Personas Autorizadas" podran tramitar licencias u otros. Esta figura es ANTICONSTITUCIONAL E ILEGAL pues crea una clara diferencia entre ciudadanos, unos con mas derechos que otros.

Con este precedente, mañana crean otra ley diciendo que solo las "Personas Autorizadas", pueden tener autos, o comprar propiedades, o viajar al extranjero o lo que sea. 

Otra perla mas: En la Seccion I, Capitulo 2, articulo 3, inciso f), se detalla lo siguiente como PRINCIPIO GENERAL:f) Justificación y concreción: toda solicitud para desarrollar una actividad debe justificar la necesidad actual, concreta y verificable de su otorgamiento.

Osea que no puedo poseer un arma porque lo deseo o porque me gustan, segun esta ley estoy OBLIGADO A JUSTIFICAR DE FORMA CONCRETA Y VERIFICABLE PARA QUE QUIERO EL ARMA. Y por supuesto la "justificacion" es subjetiva al criterio de la autoridad que te evalua, pues no se detalla esta supuesta justificacion por ningun lado. Osea que si a la autoridad tu justificacion no le parece valida, simplemente te dice que NO y se acabo. Y quiero ver como justificas 2 ARMAS o mas.

Acaso el Ministerio de Transportes te pide que justifiques para que quieres un brevete?  O el municipio te pide que justifiques para que quieres una casa?

Seguimos?

En el Articulo 65, Requisitos para la licencia de porte, se especifica "No podrá concederse el porte en base a condiciones de inseguridad general"

Osea que la inseguridad NO ES UN JUSTIFICATIVO segun ellos para portar un arma.

Articulo 69, prohibiciones de porte: "Queda prohibido el porte de armas de fuego, munición y materiales relacionados en las siguientes circunstancias: d) De más de un arma de fuego"

Osea, chau backup

Esto es solo una pequeña muestra, hay muchisimo mas, asi que recomiendo que se estudien bien el texto, para saber de que estamos hablando. Aqui no hay comentarios ligeros ni flamigeros, solo que dice esta ley con piel de cordero, asi que estemos menos calmados y mas vigilantes, no les parece?

Saludos


vigilantes y conscientes de lo que se nos viene , no nos tapemos los ojos tratando de justificar lo injustificable , no hay que ser ingenuos
Ronnie Fernández                 
. / .

gyapur

Lo importante es saber: Cual es la posicion de Tiro Defensivo Peru frente a este documento??

Si CZ99 esta participando como expositor en representacion de Tiro Defensivo, cual es la posicion que va a transmitir.

Creo que siendo un tema tan importante para todos, por lo menos deberiamos hacer consenso entre los integrantes de Tiro Defensivo sobre cual sera la posicion que se adoptara como organizacion, para que todos nos sintamos efectivamente representados con esa posicion.

CZ99, podrias por favor comentarnos cual es la posicion que vas a transmitir en tu exposicion?

Slds
El mundo cambia con tu ejemplo, NO con tu opinión.