Solo para aclarar el panorama,quiero informar lo que la Ley dice:
Numero de armas de puño que permite Discamec para DEFENSA PERSONAL (25,32,380acp 38spl)... 5 hasta cinco
Numero de armas de puño que permite Discamec para SEGURIDAD PERSONAL (9pb) .......... 1 una
Numero de armas de puño que permite Discamec para DEPORTE (9Pb,40SW,45acp) .......... SIN LIMITE
Numero de armas largas que permite licenciar Discamec para CAZA (carabinas y escopetas) .......... SIN LIMITE
El denunciar la perdida de un arma genera presentar una Denuncia Policial en la comisaria del Sector,la que de oficio es elevada con 2 notas informativas una para Discamec y otra para la Fiscalia, esta ultima de oficio apertura un proceso investigatorio al propietario ,sobre los pormenores del hecho, asi que el denunciar la perdida de un arma,no es como botar un par de medias al tacho.
Solo como comentario,en nuestro pais existen muchos usuarios que poseen mas de 10 armas (creo que en el foro hay varios y existen algunos pocos con mas de 50 debidamente registradas) ,asi que no hay porque escandalizarse de ello,pues lo que interesa es la TENENCIA LEGAL de las armas y que las transferencias de ellas sean registradas debidamente ante Discamec,como manda la Ley.
Mayores alcances leer el D.S. 007-98 IN y Ley 25054
Saludos
EL PATRIOTA
Ese patin esta fumado ya expectorenlo......
Hola amigos foristas,
Nuestro amigo elpatriota, ya hizo la aclaración, por lo que yo también solicito a los morederadores espectoren del foro al loquito llamado el transportador. En cuanto a restringir el acceso al foro solo a los que tiene licencia, dicha propuesta me parece muy fuerte, yo comencé en el foro siendo un tirador de carabina de aire, y através del foro adquiri mucha informaciones y consejos de usuarios por lo que a hora ya tengo varias armas con sus respectivas licencias y mi afición ha seguido creciendo, así como también las amistades. Este es un foro abierto, y debería seguir así.
Un abrazo.
100% Legal
Bueno, la aclaracion sera fijada como tema de consulta. Es importante que como usuarios legales de armas sepamos nuestros derechos y las normas vigentes.
Saludos,
CZ99 :.
muy buen dato
Excelente la aclaración amigo Patriota, justamente el día de hoy con un amigo nos preguntábamos: Hasta cuantas armas se podría poseer.
Aclarado el tema le agradezco por el dato, ah y a tener mucho cuidado con la perdida de las mismas.
Atte.
GunsAndFire
la ignorancia es atrevida PP , muchos sabemos el tema en cuanto a la posesión y propiedad de armas segun sea el tipo de licencia , pero VALE la aclaración , saludos
Buena aclaración Patriota
buen aclare cz 99 igual expectoren a ese loquito de transportador NO MERCY
grande patriota y cz99
gracias por la aclaracion. y muy buena Patriota
Cita de: RONNIE_GLOCK25 en 19 de Enero de 2011, 10:53:05 PM
la ignorancia es atrevida PP , muchos sabemos el tema en cuanto a la posesión y propiedad de armas segun sea el tipo de licencia , pero VALE
ete jajajaja tu que si sabes de esa ley nop jajajajaja .......
jajajaja si lolito , algo se de esa ley
Excelente aporte patriota, el tiro deportivo es excelente, puedes hacer desde precision, tiro practico q es lo que me gusta, y sobre todo conocer gente excelente que comparte esta aficion.
Tampoco estaba al tanto hasta ahora, buena aclaración señor PP.
Saludos.
Buen dato para tener en cuenta siempre
SAlu2 Patriota
Interesante aclaracion, gracias
Muy buena nota, siempre me habia preguntado eso xD, tenia una nocion del tema, pero ya esta aclarado. Saludos elpatriota!!!
Gracias por la informacion amigo.
sl2
Excelente Patriota, solo me queda una duda, ¿Hasta cuantas municiones por arma puedo tener guardadas sin romper la legalidad?
Es que como van las cosas peinso que el precio de las municiones subiran muy rapido.
Saludos cordiales
LeinadMR la pregunta es un poco ambigua ya que segun la Ley, lo maximo que puede comprar un legitimo propietario de arma es 500 tiros x mes. Pero consultando a una fuente en Discamec, me dijo que lo maximo en municion que esta permitido transportar es de 600 tiros ,ya sea por una,dos o varias armas. Mayor cantidad,indica la fuente,debes contar con resguardo de un efectivo policial.
Al igual que una persona natural puede transportar hasta 4 armas.Para 5 armas, debes contar con resguardo policial.
SUGERENCIA: Ten bien archivado tus boletas de compra de municion,asi ante cualquier cuestionamiento vas a poder demostrar la procedencia ,de acuerdo a ley,pero ten en cuenta las cantidades limites.
Saludos
'
EL PATRIOTA
Gracias amigo, me quedo clarisimo.
Que la vida te siga bendiciendo.
Uhmm pero la ley dice que puedes comprar hasta 600 municiones por mes, no dice si las puedes o no almacenar.
Por eso amigo Vicius,comence mi intervencion diciendo que era una pregunta ambigua ,que deja mucho a la interpretacion del funcionario que te intervenga.
Pero mas vale prevenir que lamentar.
Saludos
EL PATRIOTA
Buenas noches hoy fui a la discamec a tramitar la licencia de una cz83 y hice la consulta y tambien me dijeron lo mismo que nos proporciona el patriota, muy buen informe señor.
Cita de: elpatriota en 19 de Enero de 2011, 07:46:26 PM
Solo para aclarar el panorama,quiero informar lo que la Ley dice:
Numero de armas de puño que permite Discamec para DEFENSA PERSONAL (25,32,380acp 38spl)... 5 hasta cinco
Numero de armas de puño que permite Discamec para SEGURIDAD PERSONAL (9pb) .......... 1 una
Numero de armas de puño que permite Discamec para DEPORTE (9Pb,40SW,45acp) .......... SIN LIMITE
Numero de armas largas que permite licenciar Discamec para CAZA (carabinas y escopetas) .......... SIN LIMITE
El denunciar la perdida de un arma genera presentar una Denuncia Policial en la comisaria del Sector,la que de oficio es elevada con 2 notas informativas una para Discamec y otra para la Fiscalia, esta ultima de oficio apertura un proceso investigatorio al propietario ,sobre los pormenores del hecho, asi que el denunciar la perdida de un arma,no es como botar un par de medias al tacho.
Solo como comentario,en nuestro pais existen muchos usuarios que poseen mas de 10 armas (creo que en el foro hay varios y existen algunos pocos con mas de 50 debidamente registradas) ,asi que no hay porque escandalizarse de ello,pues lo que interesa es la TENENCIA LEGAL de las armas y que las transferencias de ellas sean registradas debidamente ante Discamec,como manda la Ley.
Mayores alcances leer el D.S. 007-98 IN y Ley 25054
Saludos
EL PATRIOTA
Interesante... prregunta cual es la diferencia entre defensa personal y seguridad personal ?? y porque solo 9pb ???
las licencias de defensa personal estan todas las que la mayoria de los civiles podemos portar y la de seguridad personal es tramitada solo por personas que puedan demostrar para que la necesitan mediante documentos , funcionarios , empresarios , etc
porque solo 9pb , buena pregunta , yo tambien siempre me pregunte lo mismo , porque no una .40 o .45 para seguridad personal , los genios de dicscamec tendran una respuesta ???
gracias, por curiosidad que significa "empresarios" que es lo que uno deve tener para ser clasificado como "empresarios"... no se si me dejo entender ... cuales son los requisitos ??
hay alguna lisencia para portar o poseer armas automaticas como una tommy o una ar-15 fullauto
se le denomina quien tiene una EMPRESA CONSTITUIDA y activa
aqui en Perú las armas full auto estan PROHIBIDAS
Cita de: RONNIE_GLOCK25 en 20 de Marzo de 2011, 08:23:10 PM
se le denomina quien tiene una EMPRESA CONSTITUIDA y activa
aqui en Perú las armas full auto estan PROHIBIDAS
ya gracias
En nuestra Legislacion hay 2 maneras de poseer licencias para porte de armas parabellum.
La famosa LICENCIA VERDE o Licencia para Seguridad Personal,es obtenida por Empresarios o Altos Funcionarios de empresas que contribuyen mensualmente a SUNAT y demuestren la necesidad de poseer un arma de este calibre.
La LICENCIA NARANJA o para Uso en Resguardo Personal, es aquella que una persona natural con RUC de servicios de seguridad puede obtener,previos requisitos, entre ellos hacer un curso en una de la Universidades autorizadas y poseer un contrato de trabajo debidamente inscrito ante el MINTRA. Esta Licencia esta sujeta a la Resolucion SISPE .
El porque no se permite el porte de los calibres 40SW o 45acp? Son cosas del Orinoco, que tu no sabes ni yo tampoco!!
Saludos
EL PATRIOTA
Hola Patriota, como veo que manejas bien el tema legal, por no decir a la letra, me atrevo a preguntar , cómo hago para entrar mi ParaOrdnance .40??, por cierto acá la tengo registrada para defensa personal.
Hola Para, en primer lugar eres ciudadano peruano residente en el extranjero? porque solo teniendo esta categoria puedes internar definitivamente en el Peru hastas 4 armas,entre largas y cortas al año.
Si es asi,debes declarar en Aduanas que estas trayendo las armas al pais,ellos te emitiran un acta de internamiento con lo que te debes acercar a Discamec a gestionar tu resolucion definitiva de internamiento de armas al pais,para ello debes adjuntar la factura de compra del arma, esta debe estar a tu nombre y pagar los derechos respectivos. Obtenida esta Resolucion ,recien puedes empezar a tramitar la licencia para tu arma. Ojo el calibre 40SW esta solo restringido a Licencia Deportiva.
Espero haberte servido en algo.
Saludos
EL PATRIOTA
Gracias patriota, clarisimo!, habrá que ir con la 9mm para.
Hola hola saludos a toda la comudad sin ninguna intecion de confucion
quisiera decir en mi humilde opinion que los dos temas este y el siguiente tema
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=938.45
los 2 estamos llegando a un mismo fin Ver como obtenemos un arma pb
Siempre agradecido a la comunidad por cada aclaratoria ....... ( me siento como cuando no tenia brevete no sabia si hacer esto o aquello o si hacia algo mal pero ya que tengo brevete soy hasta capaz de dar hasta clases xD)..............
Por eso enserio pido disculpa si pregunto demasiado es que siento que me diran xxxxxxxxxxxxxx xD ...Cuando uno es novato lo ve todo complicado...... Sinceramente agradecido porque el men que da imformacion en la Discamec a ese Tortuga muda deberia cambiarlo -.-No da mucha imformacion.....
Y hay un limite en las municiones (balas) que uno pueda tener
Hasta el dia de hoy que yo sepa solo puedes comprar 600 balas al mes, pero quien sabe que para mañana en mensaje a la nacion solo nos permitan 6 balas. ;D
Solo una aclaracion respecto al post anterior.... Segun la legislacion vigente hasta el momento, NO EXISTE LIMITE a la cantidad de municiones que una persona con licencia pueda tener.
La unica limitacion es que solo puede comprar hasta un MAXIMO DE 600 Tiros al mes POR CADA LICENCIA que tenga, asimismo, todas las compras de municion que se efectuen DEBERAN ESTAR REGISTRADAS en la Cartilla de Compra de Municion correspondiente a cada licencia.
SEUO
FELIZ 28!!!!
Juan Carlos
es no al mes, sino como compra, es decir en una sola adquisicion te aceptan hasta 600 es por compra no por mes
Transcribo articulo No. 73 del D.S. 007- 98 - IN :
"Artículo 73o.- Las personas poseedoras de la licencia podrán adquirir mensualmente y en forma no acumulativa hasta:
a. Seiscientos (600) cartuchos para cada Carabina, ya sea de fuego central o anular.
b. Seiscientos (600) cartuchos para cada arma de puño.
c. Un mil ( 1000) cartuchos para cada Escopeta."
Saludos,
Juan Carlos
;D ;DAnte tan contundente respuesta retiro mis palabras
Hola Patriota,
Estaba buscando algo de informacion acerca de las pistolas calibre .38 super, que pasa con este calibre es legal para el porte en nuestro pais?
Gracias
por lo visto a ningún genio del gobierno se le ocurrió limitar la cantidad de municiones que uno puede almacenar, 600 x mes son 7200 al año. ¿digamos que nunca las uso, pero si las compro? al margen de estar fuera de practica tendría muchas municiones y pareciera ser que es legal ¿que opinan los entendidos?
A ver, segun tu comentario parece que quisieras que limiten las municiones a civiles.
Es perfectamente legal comprar 600 municiones por mes.
Explicame porque alguien gastaria 1,020 soles al mes (600 municiones al costo de 85 soles la caja promedio de .380) y no las usaria???
Osea al año compro 12,240 soles de municion (7,200 segun dices) y no uso nada????
Tu escenario es bien poco realista, pues nadie compra municion (ni ninguna otra cosa) durante UN año para guardarla sin usar. O a ti te recontrasobra la plata???? ;D
Estimado Rolito250765:
Con 600 balas al mes, puedes emtrenar de la sgte. manera:
Primer sábado del mes: En El polígono de la ATO, 130 balas.
Segundo sábado del mes: En El polígono de la ATO, 130 balas.
Tercer sábado del mes: En El polígono de la ATO, 140 balas.
Cuarto (último) jueves del mes (jueves de TDP): En El polígono de Armaq: 100 balas.
Cuarto sábado del mes: En El polígono de la ATO, 100 balas.
El costo de la caja de 50 Balas calibre 380 (9mm corto) SELLIER & BELLOT 92gr punta enchaquetada (FMJ) caja x 50 Unidades (Republica Checa) en Lima Guns es de S/. 70.00
600 balas equivalen a 12 cajas de 50 balas c/u, tu inversión total mensual en munición es de S/. 840.00 .
Espero que este informe colme tus espectativas. :)
Bendiciones.
Al respecto quisiera que me ilustren en lo siguiente por favor:
1 El tema de poseer solo 2 armas por persona es solo un proyecto y no esta en vigencia? por lo tanto puedo seguir adquiriendo hasta cinco?
2 Si asi fuera, que solo se debe tener solo 2, si tengo mas de dos como queda las excedentes?
gracias
Chanka, el tema ya fue aprobado por el congreso, esta a la espera que el ejecutivo lo observe ( que lo que todos deseamos) o lo promulgue (corrijanme si me equivoco) y la dicscamec emitira un reglamento de como proceder.
Slds
Estimados amigos del foro, dificilmente me atrevo de escribir ya que creo mis conocimientos son muy basicos en torno al tema de manejo y uso de armas armas en comparacion a ustedes quienes ya tienen mas experiencia y conocimiento adquirido, sin embargo soy un fiel creyente de la tenencia legal de armas y la legitima defensa, y hoy si creo que debemos unirnos los tiradores legales y hacer un frente unico con voz e impacto mediatico y hacer un grupo de presion, motivo, muy simple cada vez la legislacion ahorca a los ciudadanos que cumpliendo los requisitos de ley desean adquirir un armsa de fuego, sin ningun sustento legal y encima de todo esgrimen la bandera de la seguridad nacional, lo cual sabemos es mas un tema de sansion al delito que un tema de restriccion de armas, disculpen si no es la forma adecuada de plantearselos pero no creo que sea tiempo ya de ser pasivos en este tema ya que se pinta como van las cosas quitarnos las armas y sabemos que la policia y los entes de seguridad no se dan a basto para poder protegernos.
Hola entro despues de dias al foro, me malentendieron el comentario de 7200 municiones al año que uno podria almacenar, no era por el costo ni por el uso la idea central era que a los genios del gobierno se les escapan detalles como esos
hola, soy de panama, cual es la pena en peru por porte de arma no registrada?
En panama soy 7 años en la carcel si te agarran con un arma no registrada
Acá en Perú por portar arma ilegalmente la pena es de 10 años. Saludos
Cita de: 100% Legal en 19 de Enero de 2011, 08:08:19 PM
Hola amigos foristas,
Nuestro amigo elpatriota, ya hizo la aclaración, por lo que yo también solicito a los morederadores espectoren del foro al loquito llamado el transportador. En cuanto a restringir el acceso al foro solo a los que tiene licencia, dicha propuesta me parece muy fuerte, yo comencé en el foro siendo un tirador de carabina de aire, y através del foro adquiri mucha informaciones y consejos de usuarios por lo que a hora ya tengo varias armas con sus respectivas licencias y mi afición ha seguido creciendo, así como también las amistades. Este es un foro abierto, y debería seguir así.
Un abrazo.
100% Legal
Es cierto, yo tambien comenze a instruirme mediante este foro antes de tener mi licencia de portar armas, otra opcion seria que solo puedan ingresar al foro personas recomendadas, se las evalua mediante su presentación y podria bastar con ello, saludos.
Bueno baikalfull, estoy de acuerdo contigo. Creo que uno de los objetivos "indirectos" de este foro (CZ99, si estoy mal, por favor corrijeme) es crear conciencia sobre aquellos que no tienen conocimientos, o tal vez malos conocimientos, relacionados a las armas (de fuego, de aire, o en general) y proveerlos de los conocimientos escenciales sobre nuestra aficion comun. Aunque este, y cualquier otro foro, siempre a tener Vouyers, existe siempre la posibilidad que aprendan algo.
No creo que limitar el uso a usuarios reales sea una buena practica. Dejemos que los "usuarios virtuales de armas de fuego" y otros entren, aprendan y se lleven algo.
Divulgen el uso de armas. Si tienen un amigo que nunca a disparado, llevenlo a un poligono, enseñenle. Si nosotros no difundimos el correcto uso y nuestras ideas, ¿quien lo va a hacer?
Saludos
H