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Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Mensaje iniciado por: 100% Legal en 08 de Julio de 2010, 11:54:40 PM

Título: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 08 de Julio de 2010, 11:54:40 PM
Estimados amigos del Foro,
Teniendo en cuenta que La Legítima Defensa es un tema que interesa a la mayoría de los integrantes de TDP por obvias razones, me permito publicar algunas jurisprudencias o casos resueltos por la Corte Suprema de nuestro país (última instancia judicial) y/o Salas o Tribunales a nivel nacional con respecto a este tema. Espero que sea de mucha utilidad y permita tener conocimiento del criterio que adoptan algunos magistrados en sus sentencias con respecto a este tema.
Caso Nº 1
"Al concurrir los elementos de la legítima defensa, la conducta de quien hace la legítima defensa debe ser vista como un comportamiento aceptado socialmente en consideración en que se desarrolló la agresión y la respuesta frente a ella; desapareciendo así la antijuricidad de la conducta; más aún porque "quien es responsable de la creación de una situación de conflicto debe soportar las consecuencias de su actuación antijurídica"". (Ejecutoria Suprema del 27/04/98; Exp. Nª 4986-97. Lima. En Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales 2000. Nª 1. pp. 582-583.)
Caso Nº 2
"No debe confundirse la relación que debe existir entre la agresión y la defensa, con la proporcionalidad entre el daño que hubiera causado la agresión y el causado por la defensa, por cuanto la racionalidad de la necesidad de la defensa solo se vincula con la primera cuestión; así, para determinarla es preciso tomar en consideración las acciones que el autor tenía a su disposición para impedir o repeler la agresión antes de comenzar la defensa y establecer si la comprendida es realmente la que hubiera impedido la lesión amenazada por la agresión causando menos daño". (Ejecutoria Suprema del 14/06/99, Exp. Nª 1985-99. Lima. En: Revista de Jurisprudencia. 2000. Editora Normas Legales Año II-3. Trujillo. p. 281).
Caso Nº 3
"La conducta del acusado en los hechos materia de instrucción por los delitos de lesiones graves y de tenencia ilegal de armas de fuego, consistentes en haber causado lesiones con su arma al procesado, a la que tuvo que recurrir para repeler el asalto del que era víctima –pues los asaltantes contaban con mayor número de armas de fuego y ya habían herido de bala a su hijo- carece de relevancia penal al hallarse regulada como una causal que excluye la antijuricidad del hecho en el inciso tercero del artículo 20 del Código Penal (legítima defensa), lo que amerita declararlo exento de responsabilidad penal". (Ejecutoria del 12/09/97, R.N. Nª 3418-97, Lima En Rojas Vargas, F. (1999). Jurisprudencia Penal Comentada. Lima Gaceta Jurídica. P. 85).
Caso Nº 4
"En el caso sub-exanime se aprecia que la acción realizada por el procesado, de disparar contra un automóvil, en cuyo interior se daba a la fuga el occiso, quien en su huida efectuó varios disparos contra el patrullero en donde se encontraba el referido encausado junto a otros efectivos policiales, se ampara en las causas de justificación de la legítima defensa (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedir o repelerla, falta de provocación suficiente de quien hace la defensa) y del obrar en cumplimiento de un deber (al tratarse de un miembro de la Policía Nacional que cumplió deberes especiales al intervenir el vehículo ocupado por el occiso);  en consecuencia, la acción realizada por el procesado debe ser visto como un comportamiento aceptado socialmente en consideración al texto especial en que se desarrolló la agresión, la respuesta a ella el cumplimiento de su deber de policía, desapareciendo así la antijuricidad de su conducta, no asistiéndole, entonces ninguna posibilidad de imputación del resultado por no haber creado la situación de conflicto, siendo el caso declarado exento de responsabilidad penal". (Ejecutoria del 12/06/98; R.N. Nª 4075-97. En Rojas Vargas, F. (1999). Jurisprudencia Penal Comentada. Lima. Gaceta Jurídica. P.85).
CASO Nº 5
"Con relación al delito de lesiones graves que se imputa al acusado, hay que considerar que en horas de la noche se percató que cuatro personas escalando las paredes del Colegio donde se desempeña como guardián, pretendían robar e incluso el agraviado-encausado, había ingresado y amenazado al referido guardián, quien frente a esta agresión ilegítima y a la superioridad numérica de los asaltantes, y el peligro inminente en el que se encontraba, hizo uso del arma que se le entregó para el cumplimiento de sus funciones de guardianía y siendo así, le alcanzaba la eximente prevista en el artículo veinte inciso tercero del Código Penal respecto del delito de lesiones por el que ha sido procesado" (Ejecutoria Suprema del 08/11/00, Exp. Nª 3842-2000. Lima. En: Frisancho Aparicio, M. (2000). Jurisprudencia Penal. Lima. Juristas Editores, p. 276).
CASO Nº 6
"Según la doctrina penal, la legítima defensa se funda en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto, por lo que el ordenamiento jurídico no solamente se compone de prohibiciones, sino también de normas permisivas que autorizan realizar hechos, en principio prohibidos por la Ley; pero que por causas justificadas son permitidos y, por lo tanto, no punible;  es decir, existen causas que excluyen la antijuricidad y convierten el hecho típico en uno perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento jurídico; y si un hecho o una acción no es antijurídica,  esto es, no es contraria al orden jurídico porque la ley lo permite, entonces no es delito, y no siendo delito al que actúa en legítima defensa no se le puede sancionar" (Sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 17/09/96, Exp. Nª 1655-91. En: Academia de la Magistratura (2000). Serie de Jurisprudencia. Tomo 3. Lima. p. 271).
Fuente: José Urquizo Olaechea, Código Penal, Doctrina y Jurisprudencia, Tomo I, editorial Idemsa, año 2010 p 124, 125.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Vicius en 09 de Julio de 2010, 12:53:59 AM
Uhmm genial.  :)
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: CZ99 en 09 de Julio de 2010, 07:53:45 AM
Excelente 100%Legal ! la jurisprudencia crea un antecedente favorable para ser utilizado en un caso Penal. Movido a la seccion de Ley de armas.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: CADT en 09 de Julio de 2010, 08:00:27 AM
Creo que muchas dudas se han resuelto con tu post 100% amigo
salu2
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: RCAB en 09 de Julio de 2010, 11:17:39 AM
Excelente intervencion 100% legal, quedaron cristalinas las cosas
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Duke en 09 de Julio de 2010, 03:06:16 PM
Mi querido amigo 50% Arreglable o perdón 100% Legal, buena información, ya te haré algunas consultas.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: vfmontes en 09 de Julio de 2010, 07:27:30 PM
Excelente info 100% legal, gracias
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Vicius en 09 de Julio de 2010, 07:44:31 PM
Genial, sería hacer un archivo e ir componiendo una compilación de estos casos, digo para consulta. Los casos en los que se hizo mal uso de la legítima defensa deben ser los que más nos interesen, ya que es tan importante saber en que tenemos aciertos como en que erramos.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 10 de Julio de 2010, 03:36:23 PM
Estimados Foristas.
Como lo señala nuestro ordenamiento legal, se requieren de 3 requisitos para apelar a la Legítima Defensa como son: a) Agresión ilegítima, b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
Aqui hay otros casos.

Caso N° 7.
"La conducta del inculpado no puede eximirse de pena alegando que actuó en legítima defensa, al no haberse demostrado que fue agredida por las víctimas.  El disparar contra un grupo de personas que se acercaban y amenazaban de muerte, encontrándose en medio de una manifestación en donde se había producido actos violentos, constituye un supuesto de estado de necesidad exculpante y de medio insuperable, por lo que el inculpado ha de ser absuelto".
(Exp. N° 99-0025-191601-SP-02 Loreto. Serie de Jurisprudencia 3. Academia de la Magistratura p. 264.

Caso N° 8
"Para la configuración de la legítima defensa, como causa de justificación, no se requiere que exista una proporcionalidad entre la agresión y el medio empleado para la defensa, sino que esta sea racional.  Por lo tanto actúa en supuesto de Legítima defensa el inculpado que repele el ataque mediante un disparo al aire y posteriormente dispara a la pierna de su agresor, en tanto no tenía otro instrumento para defenderse".
(Exp. N° 1655-95-Junin.  Serie de Jurisprudencia  3 Academia de la Magistratura. p. 288).

Un abrazo.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: avefenix999 en 16 de Julio de 2010, 02:23:35 PM
buena informacion 100% legal  gracias a ti sali de varias dudas  
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: TaranisDiego en 19 de Julio de 2010, 07:30:02 PM
muy muy claro. muy bueno 100% legal.

"La mejor arma es la prevención"

bye
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 20 de Julio de 2010, 01:07:11 PM
Hola amigos del Foro,
Aqui hay algunos casos más que pueden tenerse en cuenta o analizar. Pienso que estos casos nos ayudan a tener un criterio de como nuestros magistrados abordan el tema. Si bien es cierto han habido algunas modificaciones a la legislación nacional (derogación del criterio de proporcionalidad del medio empleado por el de racionalidad ...), en lo fundamental nos puede servir de precedente para nuevos casos.

Caso N° 9
“Acreditada la comisión del delito y la responsabilidad del acusado, su conducta no es antijurídica si actuó en legitima defensa.  Se debe apreciar la racionalidad del medio empleado y la falta de provocación suficiente del agredido.  La declaración sincera y la carencia de antecedentes ayuda a decidir la responsabilidad”.
(Ejecutoria Suprema del 14/02/96. Exp. 4199-97.  Especial de Derecho Penal, Gaceta Jurídica, Tomo 61. Pág. 97).

Caso N° 10
“Si hubo agresión ilegitima y provocación por parte del agraviado al acusado, si este último trató de solucionar el incidente así como repeler la agresión de sus atacantes con la necesidad racional del medio empleado y de acuerdo a las circunstancias debe absolvérsele.  El procesado en su condición de miembro de las Fuerzas Policiales está obligado a prestar auxilio en toda situación y circunstancias a las personas que se encuentren en peligro”.
(Ejecutoria Suprema del 10/02/92. Exp. 1336-91. Carmen Rojjasi. Ejecutorias Supremas. Pág. 92)

Caso N° 11
“Está exento de responsabilidad el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, es decir, se exime de pena al que actúa en legítima defensa;  señalándose que el presupuesto o la situación que da base a la justificación penal consiste en una “agresión ilegítima”, o sea, es la acción antijurídica de otro la que permite actuar lesivamente al sujeto que repele el ataque;  contendiendo de esta manera las condiciones para la justificación que son dos:  a) necesidad racional del medio empleado para defenderse o “respuesta necesaria”, o sea, se obliga al agredido a que su respuesta debe ser necesaria y no excesiva a la agresión que se enfrenta, y b) falta de provocación suficiente de quien hace la defensa o “falta de provocación previa” por eso, la justificación desaparece cuando el agredido había provocado previamente al agresor, pero no de cualquier modo, sino de manera suficiente”.
(Ejecutoria Suprema del 1501/98. Exp. 5015-97).
Fuente: Código Penal, Gaceta Jurídica 6ta Edición 2006, Pág. 56 y 57.   

Un abrazo amigos
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: NIGHT HUNTER en 21 de Julio de 2010, 12:22:18 PM
Exelente , era lo que faltaba para poder interpretar , lo que para muchos mortales como nosotros es dificil de entender , muchas gracias hermano 100%legal.


                                                                                                                                       NIGHT HUNTER
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: cz-83 en 22 de Julio de 2010, 11:13:42 AM
No solo eso, esun excelente referente para la defensa decualquier usuario legal de armas de fuego que ha hecho uso de su derecho a la legitima defensa.
Gracias
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: bersa en 25 de Agosto de 2010, 04:57:51 PM
Interesante la informacion amigo 100% Legal, una consulta el hecho de que haya jurisprudencia para un caso significa que los jueces se regiran por ello para futuras decisiones o simplemente es referencial.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 08 de Septiembre de 2010, 07:53:30 PM
La Jurisprudencia, y sobre todo la jurisprudencia penal de la Corte Suprema crea un precedente que puede ser vinculante (obligatorio) si es que es señalado en la misma sentencia, caso contrario es un precedente a tomar en cuenta. Quisiera compartir algunos casos más sobre Legitima Defensa.

Caso N° 12
"De los hechos acontecidos se aprecia que la conducta del encausado se encuentra amparada en las causas de justificación de la legítima defensa y del actuar en cumplimiento del deber, toda vez que las referidas causales al tiempo de resaltar la función protectora de los bienes jurídicos que cumple el Derecho Penal, afirman y hacen prevalecer el derecho frente al injusto, excluyendo de plano la antijurididad del comportamiento".
(Ejecutoria Suprema del 21-04-1998. Exp. 2683-97, Lima. Rojas Vargas, Fidel. Jurisprudencia Penal, Lima, Gaceta Jurídica, 1999, p. 138).

Caso N° 13
"No existe ninguna posibilidad de imputación del resultado a quien hizo la defensa de su patrimonio y de su propia vida, poruqe no creó la situación de conflicto, constituyendo el supuesto de hecho una situación de legítima defensa prevista en el inciso tercero del artículo 20 del Código Penal, toda vez que concurren sus elementos configurativos; agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; por consiguiente la conducta del acusado debe ser vista como un comportamiento aceptado socialmente en consideración al contexto especial en que se desarrolló la agresión y la respuesta frente a ella, desapareciendo así la antijuricidad de la conducta".
(Ejecutoria Suprema del 27-04-1998.  Exp. N° 4986-97. Lima, Rojas Vargas Fidel. Jurisprudencia Penal, Lima, Gaceta Jurídica. 1999)

Caso N° 14
"La necesidad racional del medio empleado no puede exigir una proporcionalidad material entre el ataque y la defensa, por el contrario debe valorarse de acuerdo a las circunstancias, ya que la utilización de un arma de fuego no puede considerarse excesiva, si los agresores siendo varios trataban de quitarle el arma de fuego y estaban premunidos de armas punzo cortantes".
(Ejecutoria Suprema del 10-021992. Exp. 1336-91. Lima Rojjasi Pella, Carmen. Ejecutorias Supremas Penales 1993-1996. Lima. 1997 p. 92).

Un abrazo.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Tato en 08 de Septiembre de 2010, 10:41:34 PM
Se agradecen los aportes, realmente muy ilustrativos.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Hakobit en 09 de Septiembre de 2010, 10:11:27 AM
Muy buen aporte. Sería genial si pudieramos citar jurisprudencia en donde se hace aplicación al nuevo criterio de "razonabilidad" a raiz de la modificación al Código Penal.

Saludos!
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Vicius en 09 de Septiembre de 2010, 10:42:48 AM
Hakobit si lees bien en todos los casos, me parece que en todas se aplica este criterio y eso debe deberse a que esta jurisprudencia se dictó luego de la modificación que tu señalas.

Saludos y más ojo, ojo  ;)
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 09 de Septiembre de 2010, 05:30:16 PM
Hola amigos del Foro
Encontré este caso que me pareció muy interesante (Legítima Defensa Imperfecta), me gustaría compartirlo con Ustedes, espero no aburrirlos con tanta Jurisprudencia.

Caso N° 15
"Del estudio de autos se advierte que el encausado al descubrir que unos sujetos habían ingresado a su vivienda en horas de la madrugada, con la finalidad de robar, procedió a efectuar tres disparos al aire y un cuarto disparo que llegó a impactar al agraviado, quien es encontrado muerto por las inmediaciones del lugar; que la ley 27936, respecto al requisito de necesidad racional del medio empleado, excluye de la valoración el criterio de proporcionalidad de los medios empleados, debiéndose considerar en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa;  que teniendo en cuenta las pruebas actuadas, sobre todo la pericia balística de trayectoria de la bala, se desprende que en el caso de autos nos encontramos ante un homicidio doloso en circunstancia de una legítima defensa imperfecta;  por cuanto si bien existió una agresión ilegítima por parte del agraviado y sus acompañantes, quienes ingresaron a la vivienda en horas de la madrugada y no hubo provocación alguna del sujeto pasivo, sin embargo por la forma y circunstancias en que se desarrollo el evento delictuoso, el acusado se excedió en dar respuesta a la agresión producida en su contra, pues como lo ha sostenido en su manifestación policial, luego de realizar el tercer disparo observó que uno los delincuentes se encontraba casi trasponiendo el muro hacia la calle posterior de su domicilio, versión que conlleva a concluir que el accionar del agraviado y sus acompañantes no fue eminentemente peligroso, pues se marchaban del escenario de los hechos, como consecuencia de las primeras detonaciones de bala, habiéndose suscitado el último disparo, cuando éstos ya huían del domicilio del acusado;  por lo que deviene en inatendibles los agravios expresados por el recurrente".
(Ejecutoria Suprema del 9-9-2003. R.N. N° 2486-2001 Cono Norte de Lima. Pérez Arroyo, Miguel. La evolución de la Jurisprudencia Penal en el Perú (2001-2005), Tomo I Lima, Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, Juris Consulti Editores, Editorial San Marcos, 2006. p. 409.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: jacques en 07 de Octubre de 2010, 02:24:05 AM
Claro no puede haber legitima defensa si el agresor esta de espaldas o huyendo.

73 Cordiales.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: elchacal en 07 de Octubre de 2010, 03:08:59 PM
Como siempre Juan Carlos, andas trabajosamente enriqueciendo nuestra seccion tan unica,  e excelentemente ilustrativa de la jurisprudencia de hoy en día en nuestro país.

Y es cierto, tal como lo comentas jaques, independientemente de que uno no haya sido el causante ni el provocador de la ilegitima agresion, debemos tener presente que el derecho que nos asiste la ley tiene claros condicionantes, y no podemos ni deberiamos continuar el accionar de nuestra repulsion cuando de hecho ya concluyo o se detuvo la agresion o nos seria muy complicado demostrar o justificar NO haber  transguedido la ley y entrar en el ambito del homicidio calificado.

Es por eso que este tipo de material es mas que valioso, y honestamente gracias a "100% legal" tenemos la gran oportunidad de poder leerlos, enterarnos y saber especificamente de cada una de estas resoluciones existentes en nuestra jurisprudencia nacional.

En verdad se te agradece muchisimo Juan Carlos, ya que sabemos te esta costando mucho trabajo y algo mas que eso, poder estar recopilando y expresa y exclusivamente publicandolo periodicamente en esta nuestros foros y al servicio de nuestra comunidad.

Siempre a la espera de nuevos aportes tuyos.

Fuerte abrazo.
QAP/QRV.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Ratonpt en 08 de Octubre de 2010, 01:27:02 PM
Aqui en Costa Rica se esta poniendo de moda que cuando uno sorprende al ladron, este da la espalda y se retira del lugar caminando lentamente, con esto se creen a salvo pues si son atacados, pueden alegar agresion en su contra y nos dejan sin la posibilidad dealegar legitima defensa.

Ya han ocurrido casos en los que el ofendido les idspara por la espalda aun dentro de su casa y termina en enredos legales.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: elchacal en 08 de Octubre de 2010, 01:40:44 PM
Cita de: Ratonpt en 08 de Octubre de 2010, 01:27:02 PM
Aqui en Costa Rica se esta poniendo de moda que cuando uno sorprende al ladron, este da la espalda y se retira del lugar caminando lentamente, con esto se creen a salvo pues si son atacados, pueden alegar agresion en su contra y nos dejan sin la posibilidad dealegar legitima defensa.

Ya han ocurrido casos en los que el ofendido les idspara por la espalda aun dentro de su casa y termina en enredos legales.

Ese es un tremendo tema..pero NO deja de ser cierto mi estimado Ratonpt, el problema que algunos solemos confundir  DEFENSA PERSONAL como derecho INALIANABLE de proteger nuestra vida e integridad fisica y/o salud  (propia o de los nuestros) con un derecho que no se nos puede otorgar que es el de Ajusticiamiento o venganza, considerado simplemente como Homicidio premeditado con alevosia y ventaja y calificado de acuerdo a cada país.

Si el delincuente o agresor "Da la espalda y SE RETIRA" ante nuestra reaccion defensiva"..."Automaticamente CESA la agresion".

El tema es:  ¿Cual es el contexto, o la razon por la que el agredido DISPARA por la espalda a un agresor en retirada?

Eso ya lo dejo a la capacidad de cada quien, y la determinacion y la explicacion que sepa dar y  que asuma es la que tendra que afrontar con quien lo juzgue, para salr bien librado.



Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: elchacal en 08 de Octubre de 2010, 02:04:38 PM

[Video borrado]

Por ejemplo, si la cosa hubiera sido inversa, es decir el vigilante NO fuera el que cae bajo las balas, si no el sujeto que huye..DISPARANDO a matar..como sucedio realmente en la escena...

Independientemente, de lo poco preparado o lento o lo que haya sucedido con ese pobre vigilante, este lograra disparar POR LA ESPALDA al sujeto que huye, creo que el CAUSAL existe, mas aun en la funcion que desempeña....

A la hora de enfrentar (si es que existiera esa posibilidad) este caso ante una corte de justicia, creo que NO se podria decir o insinuar siquiera, que el delincuente..simplemente se retiraba de la escena, o que fue provocado y que el reacciono en su propia defensa, (la imagen lo dice todo) y si asi se plantean y demuestra péricialmente los hechos, si el delincuente hubiera sido abatido por un o varios balazos por la espalda, NO podriamos estar hablando de un tema de homicidio calificado.

No soy abogado, y menos penalista y no se ni "j" de leyes..pero....
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: ARMAGEDON en 08 de Octubre de 2010, 02:51:36 PM
intervenciones come las de ustedes renuevan mi confianza y admiracion por este foro ;D
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: CZ99 en 16 de Noviembre de 2010, 03:16:18 PM
En Realidad excelente material facilitado por nuestro amigo 100% Legal.

CZ99 :.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 16 de Noviembre de 2010, 07:51:33 PM
De nada estimado CZ99 y Chacal, yo también he aprendido muchas cosas en el Foro, actualmente estoy recopilando más material sobre el tema, no solo casos, sino también doctrina extranjera.
Quisiera aclarar algunos términos jurídicos, para la mejor comprensión de la Jurisprudencia. Imputado, denunciado, Procesado, Encausado, Acusado se refiere a la persona aquien se le atribuye un delito y se le investiga y juzga mediante un proceso judicial. El agraviado es la personas afectada, agredida o lesionada por el delito cometido.  En algunos casos al delincuente que ingresa a robar se le llama agraviado y a la persona que defiende su hogar o vida con un arma se llama procesado, acusado etc, cosa curiosa, los papeles se invierten, el motivo es porque se ha producido una lesión o muerte (del delincuente que ingresó a robar o de quien nos quizo agredir). Estos hechos se tendrán que investigar y juzgar (valoración de pruebas, pericias, testimoniales, aquella parte material que obra en el expediente se le llama Autos), para finalmente emitirse una sentencia donde podremos ser absueltos o condenados (inocentes o culpables), dicha sentencia puede ser impugnada o apelada donde un Juez o Jueces Superiores emitirán un nuevo fallo confirmando o revocando la primera sentencia. Casi toda la Jurisprudencia publicada en este foro ha pasado por este procedimiento.

Un abrazo.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: MARTE en 17 de Noviembre de 2010, 10:29:10 AM
100% Legal, muy ilustrativos los post, pero una consulta:
En todos los casos en  que los usuarios legales procesados por haber hecho uso de su arma en Legitima Defensa Personal, los procesados son encarcelados hasta que se dictamine sentencia o son procesados con comparecencia, la ley especifica esto?
Creo que es importante saber a que nos enfrentamos, ya que si por A o B motivos en cualquier momento hacemos uso de nuestras armas por defendernos ante una agresion, robo, etc. aun tenemos que pasar un tiempo encarcelados???, por favor te pido me aclares esta duda.

Gracias.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: coscorron en 17 de Noviembre de 2010, 04:20:47 PM
Muchas gracias 100% Legal, me das mucha visión para poder exponerla.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: speedxxx en 17 de Noviembre de 2010, 04:28:20 PM
amigo 100% legal aprovechando la pregunta anterior del amigo forista yo tambien tengo una consulta:

Si hago uso de mi arma de fuego y dejo liciado al delincuente de x vida o temporalmente tengo que darle una reparacion civil o pasarle una pension hasta que se muera, o si en el caso de que fallezca el delincuente estoy obligado a dar una reparacion civil a su esposa e hijo menores o una pension mensual a los deudos.

Ya habiendome librado de toda culpa y declarandome uso de mi legitima defensa por un juez.

gracias de antemano tu respuesta.

PD: Soy usuario legal de arma de fuego con licencia al dia
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 17 de Noviembre de 2010, 07:23:38 PM
Estimado Speedxxx, doy respuesta a tu pregunta primero por ser más sencilla. Como tu lo has dicho si tu proceder esta compredido dentro de los parametros de la legitima defensa, es una causa que te exime de la Responsabilidad Penal, es decir no se aplica sanción o pena alguna en el proceso penal. Entonces no tienes que pagar absolutamente nada a los deudos del agresor si este falleció o quedó liciado. Algún leguleyo podrá decir que en la vía civil se podría pedir una indemnización, pero eso es otro tema.

En cuanto a tu pregunta Marte, los criterios para determinar el mandato de detención en un proceso penal, estos se encuentra regulados en el artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991 (artículos vigentes). Este es uno de los temas que más polemica ha generado en el proceso penal en el ambiente jurídico y ha sido mal interpretado en el ambiente del publico no especializado en el tema.  Lamentablemente los lideres de opinión (periodistas, conductores de programas, politicos sin profesión, etc) no han hecho sino mas que confundir más a la opinión pública.
Los  criterios son:
1.- Que exista suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.....
2.- Que la sanción a imponerse o la suma de ellas supere a un año de pena privativa de libertad o que exista elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito.
3.-  Que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.......

Estos requisitos deben ser concurrentes, es decir deben concurrir los tres casos contrario se dictara otra medida cautelar contra el imputado que podría ser la comparecencia, arresto domiciliario etc etc.

Un abrazo.
PD: Yo también soy usuario legal de arma de fuego y con licencia vigente.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: jacques en 17 de Noviembre de 2010, 08:36:49 PM
Una consulta mas para 100% legal, Conversando con el personal de vigilancia a mi cargo y explicándoles sobre la legitima defensa, estos me consultaron si las nuevas disposiciones sobre el tema se aplicaban también para ellos ya que se podría argumentar que a pesar de ser civiles son personas entrenadas para el uso de armas de fuego y defensa personal y así tendrían una ventaja frente a los delincuentes.
Se agradece de antemano la respuesta.

73 Cordiales
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 17 de Noviembre de 2010, 10:33:36 PM
Estimado Jacques, la legitima defensa se aplica a toda persona quien frente a una agresión ilegitima, emplea un medio racional para repelerla, no habiendo provocado la situación (falta de provocación suficiente). Incluso hay una jurisprudencia en la que un efectivo policial hace uso de su arma de reglamento para repeler una agresión. Obviamente si un delincuente me ataca con un cuchillo, en esos momentos no buscaré un cuchillo o martillo para defenderme.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: speedxxx en 17 de Noviembre de 2010, 11:40:18 PM
muchas gracias 100% legal me quedo claro, y me quedo la duda de eso de que x la via civil me pude pedir una indemizacion o una pension, me podrias dar una explicacion resumida por favor.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: jacques en 18 de Noviembre de 2010, 01:21:49 AM
Gracias 100% Legal, este medio es excelente para poder informarse e informar a las personas sobre las cuales uno tiene responsabilidad morar y laboral de instruir.

73 Cordiales
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: MARTE en 18 de Noviembre de 2010, 10:38:07 AM
Gracias 100% Legal, definitivamente es de mucha ayuda la informacion que nos brindas, al final sabemos a que nos enfrentamos legalmente solo por el hecho de defendernos.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: speedxxx en 18 de Noviembre de 2010, 04:14:19 PM
la verdad la ley es a favor de los delincuentes, si te quieren robar no puedes disparar al aire porque le puede caer a una persona inocente, y si hieres o matas al delincuente en tu legitima defensa comprabada tienes que curarlo, rehabilitarlo y darle una reparacion civil. Practicamente tener una arma para defensa personal es un serio problema legal y los gastos que acarrea como pagar abogado, aranceles judiciales, y si fallan en tu contra nuevamente empezar de cero.

Por eso a veces se escucha o se ve que al buen ciudadano que intentan robarle saca su arma y hiere o mata al delincuente y se va de la escena del asalto lo mas raudo posible, para asi evitarse tremendo lio legal y prefiere incinerar su arma y declararla robada eso es mas barato.

Ojala el proximo gobierno que entre haga leyes en favor de los usuarios legales de armas y que actuan en su legitima defensa
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: bersa en 18 de Noviembre de 2010, 08:59:38 PM
Estimado 100% Legal, ¿que acarrearia legalmente el comportamiento indicado por Speedxxx obviamente si es detectado por la policia?.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 19 de Noviembre de 2010, 09:25:46 PM
El proposito de la publicación de la Jurisprudencia nacional sobre Legitima Defensa ha sido el poder dar un aporte sobre este tema a los foristas, del criterio que tienen nuestros magistrados al resolver este tema. Como ya se ha mencionado al comprobarse que un ciudadano hizo uso de su arma de fuego en Legimita Defensa este se encontraría exento de responsabilidad penal y por lo tanto no le correspondería sanción alguna.  En el caso que no hubiera legitima defensa en el accionar del procesado, este podría ser sancionado o penado dependerá del delito (Lesiones leves, graves, homicidio, etc)  tendrá que cumplir una pena y cumplir con el Pago de una Reparación Civil.
No puedo dar respuesta a lo señalado speedxxx por que trasgrede las normas del Foro.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: rreyese78 en 29 de Noviembre de 2010, 11:15:56 PM
Excelente 100% legal, una consulta disculpando que no conozco mucho del tema ¿ en que caso o casos puedes dispararle al ladrón que ya encuentras infraganti en tu propia casa?..... ¿El tiene que dispararte primero?, ¿tiene que tener necesariamente un arma de fuego?, ¿debe haber atacado a alguien dentro de tu casa? .......
Por favor podrías aclararme un poco este tema. Lo que pasa es que ya me han robado 2 veces y para eso compre el arma de fuego, para poder disuadirlos y que no me vuelva a pasar. Pero tengo que tener claro este tema ya que tengo 3 hijos y mi esposa y no me quiero ir preso.
Gracias de antemano por tu respuesta. 
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 30 de Noviembre de 2010, 08:54:27 PM
Estimado rreyese78,
Te publico el texto referente a la Legitima Defensa del Código Penal:

"CAPITULO  III
CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
     Artículo 20.- Inimputabilidad
     Está exento de responsabilidad penal:
     1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;
     2. El menor de 18 años."
     3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
     a) Agresión ilegítima;
     b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
     c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;
     4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
     a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
     b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;
     5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
     No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;
     6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;
     7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;
     8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;
     9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
     10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.
     11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte".

Complementalo con la Jurisprudencia publicada y tendras la respuesta a tus preguntas.

Un abrazo.

Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: rreyese78 en 30 de Noviembre de 2010, 10:19:52 PM
Muchas gracias amigo 100% legal, ahora sí quedó clara la situación.
De igual manera un abrazo.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: bersa en 09 de Abril de 2011, 10:41:07 PM
Estimado 100% legal siempre he tenido una duda que de repente puedes aclarar, ¿si un delincuente esta huyendo pero disparando (con riesgo de mi vida en tal acción) y se le hiere en la espalda es considerado legitima defensa?
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: darakmichal en 26 de Septiembre de 2011, 09:58:54 PM
Estimado Bersa:

tengo entendido ue en el Peru si bien es cierto que para que se tenga que tomar en cuenta una jurisprudencia o para ser jurisprudencia deben haber por lo menos tres dictamentes parecedos, esto a diferencia de Estados Unidos no obliga al juez a seguir la misma decision (auqeue deberis), por lo que muchos magistrados lo toman como mera referencia, pero eso creo que mejor lo puede explicar 100% legal, ya que el esta mas actuyalizado en estas cosas legales.

Saludos;
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Ugo Mendoza en 10 de Diciembre de 2012, 06:32:12 PM
actualizo, excelente post
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: atmac1953 en 14 de Diciembre de 2012, 12:34:19 PM
"Copied that". Excelente post.
Nos servirá para lo qe se viene.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: GUN 68 en 02 de Febrero de 2013, 03:27:51 PM
una consulta estimado  100% legal ,si se dio el caso de disparar y herir a una persona que entro a delinquir en mí casa ( herido, o fallecido  ) ¿las investigaciones que se hacen implican que sere detenido hasta que el fiscal se pronuncie ?
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 02 de Febrero de 2013, 11:18:03 PM
Hola Gun 68,
Una aclaración antes de responder tu pregunta. Quien determina la situación jurídica (detención o liberación) es el Juez, el Fiscal solamente denuncia o emite un dictamen. Según nuestra Constitución Política en su articulo 2° Numeral 24, letra F dice:
"Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término".

Con respecto a tu pregunta, si es en un caso de flagrancia, la policía y el Fiscal tendrán que poner a disposición del Juez antes de la 24 horas, quien determinará su libertad o detención.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: PT58MCR en 15 de Febrero de 2013, 04:28:14 PM
La detencion es solo 24 horas, y en caso de TID, Terrorismo y Espionaje es de 15 dias....; ahora si un alega legitima defensa, eso lo tiene que hacer desde que declara a nivel policial y luego pedir al Fiscal Penal, que evalue ello, quien puede formular denuncia con detenido, y tambien puede dar libertad y continuar con la investigación sin detenido.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: GUN 68 en 16 de Febrero de 2013, 09:40:30 PM
Gracias , por la información , 100% legal , asi como a PT58MCR, ahora tengo mayor entendimiento sobre la legitima defensa.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Mandragora en 24 de Mayo de 2013, 10:28:50 AM
Aca un resumen de lo constitucional, codigos civiles y penales y su aplicacion en el derecho en el Perú por lo que veran que no es tan facil de desarmarnos ni el que portemos armas sea una dadiva es un derecho plasmado en una constitucion con leyes y codigos procesales que lo reconocen y lo implementan si bien el gobierno puede PRETENDER hacer lo que quiera DEPENDE de nosotros el permitirselo NO de una persona o grupo de poder y poder hablar de eso no es ni un pecado ni un delito como quieren hacer creer o pretenden sorprendernos.
Ley 25054 (revisar)
Ley 27936 (revisar)
http://www.derechoycambiosocial.com/revista025/legitima_defensa.pdf
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: PT58MCR en 24 de Mayo de 2013, 06:34:31 PM
Amigos, esas jurisprudencias son muy buenas, pero tienen una data (antiguedad) demas de 10 años...y en ese periodo la doctrina ha variado por la evolucion del derecho constititucional y tambien la propia ley sobre legitima defensa ha sido materia de modificacion, entonces seria bueno compararlas con lo dicho por el Tribunal Constitucional en estos ultimos cinco años, ya que este por mandato imperativo resulta el supremo interpetre de la constitucion.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Giova en 24 de Mayo de 2013, 06:37:43 PM
Cita de: PT58MCR en 24 de Mayo de 2013, 06:34:31 PM
Amigos, esas jurisprudencias son muy buenas, pero tienen una data (antiguedad) demas de 10 años...y en ese periodo la doctrina ha variado por la evolucion del derecho constititucional y tambien la propia ley sobre legitima defensa ha sido materia de modificacion, entonces seria bueno compararlas con lo dicho por el Tribunal Constitucional en estos ultimos cinco años, ya que este por mandato imperativo resulta el supremo interpetre de la constitucion.

Muy buena aclaración compañero.

Bendiciones.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Mandragora en 24 de Mayo de 2013, 06:55:10 PM
Así es mi estimado PT58MCR sobre todo lo referente a la ley 27936 que es la más antigua y precisamente su antiguedad es lo que demuestra el punto que sostengo de que los derechos no vienen de ahora ni se lo debemos a nadie más que a la Constitución del 93, el punto no es demostrar la vigencia de todas las leyes que como bien dices han evolucionado la doctrina e incluso la proporcionalidad que quedo en desuso pero si se norma sobre la legitima defensa no es por generacion expontanea ni una dadiva de nadie si no que al normar al respecto es reconocer el derecho, implementarlo y hacerlo real día a día y las armas jamas estuvieron prohibidas en el Perú si no se fueron reglamentando y normando en base siempre al derecho a la legitima defensa estan interrelacionadas por logica y no es tan sencillo como que te las quito sin más y no podemos apelar a nada ahora que en el poder el abuso se concrete por sobre la norma, la constitucion y sobre todo tambien es verdad pero el defenderse no es un delito ni tampoco descabellado como si lo es allanarse y en la defensa todo vale incluso lo que en un determinado circulo social se considere vetado pese a obrar en su contra. Un abrazo.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: PT58MCR en 24 de Mayo de 2013, 09:29:05 PM
Ok Madragora, ya entendi tu punto, son derechos adquiridos que ahora se nos recortansin mayor sustento tecnico-legal.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Mandragora en 24 de Mayo de 2013, 09:48:13 PM
Exacto mi hermano, esa es nuestra lucha. Un abrazo.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: GUN 68 en 03 de Junio de 2013, 02:03:31 AM
estimado 100% legal , te comento una experiencia vivida recientemente , y haber si me aclaras las dudas sobre el tema de legitima defensa .
El viernes aproximadamente alas 7 pm me encontraba realizando una visita a un cliente para lo cual utilizo una moto lineal para desplazarme .
Nos encontrábamos conversando cerca a su casa cuando pasa un taxi y se detiene a unos 30 metros de donde estábamos , pasan algunos minutos y se escucha una discusión , al mirar hacia donde esta el carro se nota que hay una pelea , son aproximadamente 4 personas las que se encuentran allí , luego una persona se aleja del taxi corriendo y   ,  otra lo sigue y saca una pistola y la rastrilla , pero no puede disparar por que la persona ya entro a una casa y desde allí le grita que "no lo puedes llevar al carro por que tiene traba gas ",recién en ese momento entendí que era un asalto; es allí que nuevamente el delincuente muestra el arma ala persona que le habla ;se acerca a la casa y luego retrocede se acerca al carro y se va corriendo con sus otros compinches ,al lado opuesto de donde yo estaba .
 mi pregunta es la siguiente , si tengo  licencia para portar arma puede hacer uso de ella en este caso? , o no se considera legitima defensa ?, si bien es cierto yo no era el agraviado .
Esa es la duda , es legitima defensa o no lo es para las ley en nuestro país .

Post Merge: Mon Jun  3 02:04:23 2013

estimado 100% legal , te comento una experiencia vivida recientemente , y haber si me aclaras las dudas sobre el tema de legitima defensa .
El viernes aproximadamente alas 7 pm me encontraba realizando una visita a un cliente para lo cual utilizo una moto lineal para desplazarme .
Nos encontrábamos conversando cerca a su casa cuando pasa un taxi y se detiene a unos 30 metros de donde estábamos , pasan algunos minutos y se escucha una discusión , al mirar hacia donde esta el carro se nota que hay una pelea , son aproximadamente 4 personas las que se encuentran allí , luego una persona se aleja del taxi corriendo y   ,  otra lo sigue y saca una pistola y la rastrilla , pero no puede disparar por que la persona ya entro a una casa y desde allí le grita que "no lo puedes llevar al carro por que tiene traba gas ",recién en ese momento entendí que era un asalto; es allí que nuevamente el delincuente muestra el arma ala persona que le habla ;se acerca a la casa y luego retrocede se acerca al carro y se va corriendo con sus otros compinches ,al lado opuesto de donde yo estaba .
En ese momento me preguntaba si todos estaban armados? , si corrían a donde yo estaba para huir en mí moto ?
 mi pregunta es la siguiente , si tengo  licencia para portar arma puede hacer uso de ella en este caso? , o no se considera legitima defensa ?, si bien es cierto yo no era el agraviado .
Esa es la duda , es legitima defensa o no lo es para las ley en nuestro país .
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: PT58MCR en 03 de Junio de 2013, 07:39:42 AM
En tu ejemplo apreciado, hay una linea muy delgada, y en difinitiva el analisis o ponderacion si era legitimo actuar o no con tu arma de fuego es muy subjetivo; mi lectura del caso (soy abogado y magistrado), es que al no peligrar tu vida, salud o integridad fisica (o la de un familiar, esposa, hijo, madre, etc), no hubieras podido alegar legitima defensa si actuabas. Ahora, si quieres hacer una legitima defensa de un tercero ( que tambien es permitido por la ley), veo que tu no has estado directamente en el hecho (es decir dentro del automovil), tu has sido un testigo, y en ningun momento ha establecido si efectivamente hay un peligro real de muerte para el tercero, por que si lo hubieran querido "asegurar", ya estaria muerto el agraviado.
Y en el supuesto de que hubieran querido llevarse tu moto, alli recien hubieras podido actuar en defensa de tu patrimonio, pero como dices:  y si su comlpices tambien tenian arma, bueno hubieras tenido una balacera y no se si la contabas; ya que eso depende de tu entrenamiento para afrontar un situacion en rojo (hacer tu primere disparo, buscar tu punto de cobertura, tener un domicio de la escena o hubicarte en un cuadrante para identificar a los miembros hostiles, proteger a tu clineteque estaba conversando contigo, cuantas balas tenias disponible).
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: chotano en 03 de Junio de 2013, 10:22:12 AM
La legítima defensa se aplica también para terceras personas, sí podías intervenir, si yo veo que una persona es  asaltada, yo no la conozco, puedo intervenir con todas sus consecuencias  la ley me lo permite y no sólo la ley también la solidaridad con nuestros semejantes, ojalá que a ningún familiar de los integrantes de este foro lo estén asaltando, raptando, etc, exista una persona que está por la zona y armado y no intervenga, para mí eso es cobardía.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: viajero2008 en 03 de Junio de 2013, 03:16:41 PM
En mi humilde apreciación bajo la figura de "legitima defensa de terceros" no puedes intervenir, porque ésta solo considera que salgas "en defensa de un tercero con quien tienes una estrecha relación que te obliga a esa defensa" ya sea tu empleador en el caso que seas personal de seguridad o de tu familia. Pero la otra forma en que una "intervención limitada" podría justificarse es si la víctima asaltada por el delincuente te pide auxilio y tu procedes en cumplimiento de un "arresto ciudadano".
Aunque esa es mi humilde y particular apreciación, rogaría a abogados de profesión del foro a que manifiesten su opinión al respecto, ya que sus conocimientos son mucho mas bastos y completos que los de este humilde servidor. saludos
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: chotano en 03 de Junio de 2013, 07:11:40 PM
No podemos esperar que nos pidan ayuda para salir en defensa de alguien que está corriendo peligro,creo que hasta por sentido común, aparte que la ley sí me lo permite, al amigo viajero 2008 si es que corre peligro él o algún familiar suyo, yo sí acudiría en su ayuda, no obstante que no  nos conocemos.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: PT58MCR en 03 de Junio de 2013, 09:36:16 PM
Viajero2008, el arresto ciudadano es otra figura, que procede que cualquier civil puede aprehender al delincuente cuanto esta en plena flagrancia delictiva y luego entregarlo a la policia; pero el disparar para dicha aprenhension y darle o matar no es lo mas recomendable, por que te abren proceso por lesiones graves u homicidio -segun sea el caso- y alli no se puede alegar legitima defensa. Ahora el problema es como dije antes, es una linea muy delgada que cada portador legal tiene que valorar en ese instante, y luego se viene el tramite judicial, que inclusive si te toca un juez provisional, tembleque y que no sabe de armas y encima la prensa saca a la luz el hehco, mas que fijo que te dictan mandato de detencion y hasta que se escalresca minimo unos 6 meses en prision.
Ahora recuerden que nosotros utilizamos armas de fuego para DEFENSA PERSONAL (y cual es nuestro ambito personal?) no somos policias o justicieros que vamos buscando ladrones para darles su merecido. Yo se que este tema es polemico y subjetivo, pero es mi apreciacion ya con 17 años en el Ministerio Publico.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: chotano en 03 de Junio de 2013, 10:37:04 PM
Por supuesto que no somos policías, menos justicieros, pero cuando podemos ayudar hay que ayudar y no permanecer paralizados mientras roben, secuestren o vejen a una persona indefensa, eso depende del carácter, más que la preparación de una persona, de qué me sirve ir a todos los cursos de uso de armas, técnicas de defensa , si en una oportunidad en que puedo ayudar  no lo hago, siempre en el Perú el famoso ,no te metas,  sino para que tenemos armas.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: PT58MCR en 04 de Junio de 2013, 07:31:28 AM
Efectivamente es la primera y gran interrogante que cada uno de nosotros debemos de responder :
¿para que tenemos un arma de fuego? (cada compañero tendra su motivacion y de alli les toca actuar como creen que es conveniente).
Buena salud..
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: viajero2008 en 04 de Junio de 2013, 09:25:28 AM
Cita de: chotano en 03 de Junio de 2013, 07:11:40 PM
No podemos esperar que nos pidan ayuda para salir en defensa de alguien que está corriendo peligro,creo que hasta por sentido común, aparte que la ley sí me lo permite, al amigo viajero 2008 si es que corre peligro él o algún familiar suyo, yo sí acudiría en su ayuda, no obstante que no nos conocemos.
Cita de: chotano en 03 de Junio de 2013, 10:22:12 AM
La legítima defensa se aplica también para terceras personas, sí podías intervenir, si yo veo que una persona es asaltada, yo no la conozco, puedo intervenir con todas sus consecuencias la ley me lo permite y no sólo la ley también la solidaridad con nuestros semejantes, ojalá que a ningún familiar de los integrantes de este foro lo estén asaltando, raptando, etc, exista una persona que está por la zona y armado y no intervenga, para mí eso es cobardía.

Chotano, en caso me hayas mal interpretado me explayo en mi opinión en caso de la figura legal de LEGITIMA DEFENSA NO NECESITAS que tu familiar o, (en el caso de la LEGITIMA DEFENSA DE TERCEROS) que tu empleador te pida auxilio (si eres personal de seguridad), la ley te permite actuar para detener un ataque que amenaza gravemente su vida, ya sea que el ataque esté ya en curso o que éste ataque inminente. Puedes leer el contenido legal sobre "Legitima defensa" y "Legitima defensa de terceros" y su interpretación a través de un articulo titulado legitima defensa escrito por el dr. Xavier Barron y por los post enviados por compañeros abogados del foro que han venido enriqueciendo la sección de ley de armas con la jurisprudencia sobre legitima defensa. No es lo mismo en caso de un tercero que te sea extraño, que no sea tu familiar, empleador (si eres personal de seguridad). Al ser un desconocido la ley no lo incluye en la legitima defensa.

Chotano como comenté en mi mensaje anterior, la ley no nos autoriza, bajo la figura de "legitima defensa de terceros" a defender a una tercera persona con la cual no tienes ninguna clase de vinculo.
Aunque la ley bajo la figura de "legitima defensa" o "legitima defensa de terceros". NO TE RESPALDA, desde luego esto NO SIGNIFICA QUE PROHÍBE HACERLO O QUE NO SE DEBE HACER, pero EL QUE EMPUÑA SU ARMA DE DEFENSA PERSONAL Y PROCEDE CON ESTE FIN, DEBE ESTAR BIEN CONSCIENTE DE LO QUE HACE Y QUE ESTO ES A SU PROPIA CUENTA Y RIESGO Y SIN EL SUFICIENTE RESPALDO LEGAL, y no me refiero al riesgo inmediato representado por el delincuente, sino a los probables problemas posteriores debido a la interpretación de la situación y aplicación de la ley, iniciando por la PNP y continuando con el Ministerio publico, como nos lo ha indicado PT58MCR.

Aun así, en ausencia de un policía la única parte de la ley en la que tal vez podríamos agarrarnos para defender a un desconocido podría ser la del arresto ciudadano, pero con todas las limitaciones y consecuencias que nos ha indicado PT58MCR.

Asimismo se debe tener en cuenta que no siempre todo lo que a primera vista vemos es lo que parece, esto puede llegar a resultar engañosos y si la victima y persona extraña no pide auxilio, no siempre podría ser que esté siendo asaltada, Y tal vez intervenida por un policía vestido de civil. Prefiero no dejarme llevar por mi "ego" bajo el disfraz de la palabra "carácter", evitando proceder muy rápido y en vez de ello proceder con cautela. Cuando uno ya tiene la experiencia de haber hecho los procedimientos de ley con la PNP y el ministerio publico, (considerando que la gracia de los honorarios del abogado penalista te ha costado no menos de dos mil soles por mas sencillo que resultara el caso), entonces aprendes a valorar la prudencia tanto como el dinero que se supone debes destinar a cubrir las necesidades de tu familia, porque a la hora de los gastos, los "terceros" te podrán decir gracias pero no te ayudan mas allá de eso y de su testimonio, y a veces ni siquiera esto último.

La solidaridad ciudadana esta bien, pero uno siempre debe saber a que se expone y actuar con la conciencia de todo ello y con sentido común y conocimiento de la ley en la mente. Una cosa es opinar detrás del teclado y otra es afrontar la realidad de todo ese proceso. saludos

PT58MCR, aprovechando de tu conocimiento y experiencia, te pido ayuda para encontrar algunas respuestas o alternativas. En el caso del arresto ciudadano, e invocando el propósito y espíritu general de las leyes yo me formulo las siguientes preguntas
- En ausencia de un policía, ¿No es legítimo ayudar a alguien que pide auxilio y está en peligro de muerte?.
- ¿Qué es mas importante: la usurpación de funciones de una PNP que en ese momento está ausente para evitar el delito y para aprehender al delincuente o el deber de proteger la vida de una persona humana que pie auxilio porque expuesta a peligro mortal no buscado y "secundariamente" y aprehender a un delincuente que amenaza la vida de una persona inocente?
- ¿La ley no sanciona a aquella persona que en un caso extremo ve a otra en peligro de muerte y no le presta ninguna clase de auxilio? Desde luego que no siempre tenemos que hacerlo disparando nuestra arma, también considero que existen los riesgos de mal interpretar situaciones que luego se presten a confusiones, por lo que intervenir sin estar bien seguro de lo que ocurre o sin un pedido de auxilio de una persona extraña a la que no conocemos y que está involucrada en una situación confusa, puede traer malas y serias consecuencias contra nosotros.

Como usuario legal de armas y miembro del ministerio publico ¿Cual seria tu opinión sobre estas preguntas?
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: chotano en 04 de Junio de 2013, 10:54:27 AM
Mi querido amigo, sí se aplica la legítima defensa en caso de terceros, sea conocido o no,  la reacción depende de cada persona y muchas veces sucede en fracciones de segundo, el analisis del momento es muy rápido.  He tenido lamentablemente  oportunidadd de intervenir en varias oportunidades, yo no las busqué pero se presentaron, una vez serían las 5 de la mañana mi madre se levanta, va a mi cuarto, hijo ese griterío que está pasando, yo también lo escuché, ví por mi ventana y observé pasar frenta a mi casa a una persona toda ensangrantada siendo perseguida por tres personas más, no sabía que estaba pasando, apareció otro grupo y estos agarraron a un señor lo tiraron al piso esto era al lado de mi casa casi en mi puerta, lo sujetaron entre cuatro sobre el piso, vino un quinto con una tremenda piedra y lo  se la iban a soltar sobre la cabeza de este señor, mi reacción fue inmediata , yo no sé quienes eran, pero bastaron tres balazos para que el tipo soltara la roca y salieran corriendo, mientras una señora lloraba a gritos y me agradecía, después me enteré que en un   terreno vacío cerca de mi casa realizaron una fiesta de carnavales, en el terreno ya había dos muertos, con el que iban a matar frente a mi casa hubiesen sido tres,  son circunstancias y muchas veces no hay tiempo de ponernos a pensar que si me meto o no, vuelvo a repetir depende del carácter de cada persona, en otra oportunidad se metieron a mi casa los ladrones eran las tres de la mañana, dejaron   los bultos listos para llevárseslo, nos dimos cuenta  y esperamos que regresen, se armó una balacera  y perseguimos a los ladrones entre mi padre y yo, grande fue la sorpresa al regresa a mi casa encontra a mi madre en la esquina de la casa con una pistola en la mano, aquí reaccionó toda mi familia, llegaron tres patrulleros y se quedaron sorprendidos por lo que habíamos hecho, se capturaron a tres delincuentes,  tengo varias oportunidades en que he intervenido,una muy desagradable cuando te rodean unos 200 invasores en otra oportunidad les comento casi termina muerto un dirigente. Por eso repito depende de cada uno con todas las consecuencias que esto acarrea.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: PT58MCR en 04 de Junio de 2013, 11:05:17 AM
Viajero 2008, a tus preguntas:
1.- El Arresto Ciudadano, es una figura legal vigente ya en todo el territorio nacional, y el espiritu para su creaccion, fue que el Estado con sus fuerzas del orden no esta, ni puede estar en todos lados (zonas alejadas y de dificil acceso etc, ) En tonces, es una facultad que el Estado otorga a los ciudadanos, para intervenir cuando se esta cometiendo un acto delictivo (plena flagrancia) y aprehender  al delincuente(no es detención por que eso solo lo hace la autoridad competente) para luego entregarlo a la policia mas cercana. Ahora, dicha intervención no es a titulo de heroe o justiciero y que tampoco represente un peligro para la propia vida del interviniente e intervenido. Es por ello,  que, el tema que me parece muy subjetivo, por que cada quien es dueño de sus actos y responsable por ellos. Por eso digo, si un tercero desconocido, esta en peligro de muerte, se puede hacer uso de nuestra arma de fuego, pero OJO, eso ya es una decisión personal, por que cada persona interpreta las cosas a su manera (libre arbitrio, experticia, vivencias, carencias, instruccion, etc), recordando tambien que el arma de fuego se utiliza como ultimo recurso. AHora para aprehender a un delincuente no necesariamente le tienes que herir o quitarle la vida.

2.- En esta figura no seria una usurpacion de funciones, ya que el propio estado (mediante ley, previa, escrita y cierta) ya faculta a ciudadano de a pie a poder intervenir cuando hay una flagrancia delictiva.Ahora efectivamente, considero de suma importancia la proteccion de la vida humana, pero como dije es una situacion que se tiene que evaluar caso por caso, y el que quiere actuar lo tiene que hacer en ese instante.

3.- La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable. Siendo que para alegar legitima defensa es que que exista una agresion ilegitima que tu no hayas provocado y que este en riesgos bienes judicos, como la vida, salud, integridad fisica y patrimonio (algunos no consideran esta ultima por ser algo que se puede reparar).

4.- Con relación a la sancion de persona en peligro, el codigo penal ha previsto varias figura en esos supuestos -vease articulos 125, 126, 127, 128-, y el denominador comun o el verbo rector en cada figura delictiva  es que la puesta en peligro proviene de uno, es decir que no impone un deber de protección de un tercero; eso ya es una situación de solidaridad o de moral, que puede traer otras consecuencias distintas pero no sacionables penalmente.

5.- Como dije, el permiso se nos otorga para DEFENSA PERSONAL, y cada quien debe evaluar si actua en defensa de terceros o no; como dije: ¿para que tenemos un arma de fuego? (cada compañero tendra su motivacion y de alli les toca actuar como creen que es conveniente).


Post Merge: 04 de Junio de 2013, 11:18:37 AM

Tambien recuerden, que si utilizan su arma de fuego y se viene la investigación policial, fiscal o judicial, su arma sera retenida hasta el esclarecimeinto del hecho; eso esta previsto en el manual operativo PNP y es practica de pesquisa. Eso se hace en Lima, pero parece que en provincia no sabe o tiene otro tratamiento, en todo caso quisiera saber como hizo chotano cuando participo en los hehcos descritos en su casa.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: chotano en 04 de Junio de 2013, 11:51:14 AM
Todos estos hechos fueron realizados o mejor dicho ocurrieron en Lima en San Borja y en Puente PIedra Zapallal,  encuanto a sucesos en provincia también los tengo, acá en Lima no tienen la menor idea como es la gente en Chota o Bambamarca, hay mucha gente armada en toda la zona y les gusta  la pelea , tal vez sea el ancestro español muy marcado en la zona, la policía no sé que espera porque toda esta gente no poseen licencia, hay mucho mauser y 30 30,acuérdense que en esta zona se originaron las rondas y los subversivos la pasaron muy mal por estos lados, en la creación de las ronda tuvo que ver mucho mi familia pues tuvieron su origen en las rondas de Hacienda, recuerdo ver a mi padre distribuyendo fusiles a la gente para la protección de la hacienda y se formaban grupos, vino la reforma agraria pero esta infraestructura se mantuvo, toda esa gente anda armada.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: viajero2008 en 04 de Junio de 2013, 12:30:46 PM
PT58MCR Gracias por compartir tus conocimientos profesionales, a mi me ha quedado bastante claro. Asimismo ya he pasado antes por el tema de ir a denunciar a la comisaria del sector y pasar por la investigación preliminar del fiscal, y dado que por aquí los delincuentes también tienen asesor legal a la mano tuve que contratar un abogado penalista para no estar en inferioridad de condiciones de asesoramiento legal, felizmente no paso a mayores pero costo dinero pagar los honorarios de un abogado.

También tengo claro lo de la incautación del arma, no llego a pasar en mi caso pero te comento que estoy en provincias y por aqui el robo de motocicletas lineales es el pan de cada dia, incluso la PNP de jefatura provincial menciona que el promedio de muertes de propietarios de estos vehículos asaltados es de tres por año, solo para esta provincia.  En una noche del mes de febrero un colega retornaba de la unidad de trabajo (que esta bastante alejada y en un sitio desolado) hacia su domicilio en el pueblo, conduciendo su motocicleta lineal, circunstancias en fue perseguido, alcanzado y asaltado con armas de fuego por 3 individuos abordo de una motocicleta lineal mas potente, pusieron a su costado y le dispararon 2 veces al cuerpo para que se detuviera pero no le impactaron al parecer por la velocidad que desarrollaban en ese momento.
Al no poder escapar, el colega frenó en seco y luego echó la moto al suelo y a pie trato de encontrar un lugar protegido mas cercano, solo pudo pegarse a un cerco de huarango que daba oscuridad, los asaltantes también frenaron, quedando mas adelante de su posición, y descendieron con arma en mano empezaron a acercarse pero disparando, por lo que el colega contestó a los disparos, pero con mejor resultado ya que le dió a dos que luego escaparon hacia dentro de una plantación que estaba al lado opuesto y el tercero escapó en la motocicleta.
El colega, ante el temor de que fueran de alguna localidad mas cercana  y regresara con mas gente, se retiro a hacer la denuncia en la comisaria del sector, entregando su arma para el peritaje.
Mientras tanto poco después paso un patrullero alertado por los parceleros del lugar y con su ayuda localizaron a los dos delincuentes heridos (que ya se habían desecho de sus armas) y los llevaron al hospital, en ruta al hospital estos manifestaron al PNP que ellos solo habían estado caminando y habían sido asaltados por un individuo que les disparó, lo que posteriormente fue desvirtuado por la denuncia efectuada por el colega en la comisaria y la investigación policial subsiguiente.
La cosa no quedó allí, ya que uno de los delincuentes murió en el hospital y el otro era menor de edad (16 o 17 años) y que el fiscal de turno no se presentó esa noche, el colega tuvo que dormir en la comisaria, luego lo trasladaron a la jefatura provincial al día siguiente y allí recién fue a rendir manifestación ante el fiscal, saliendo libre a las 15 horas mas o menos (3 pm).
La investigación demostró que el fallecido era delincuente habitual, lo que fue reconocido por su misma familia, pero el menor de edad que iba a ser enviado a maranguita, y que es hijo de un conocido delincuente de la zona, que lo apoyo enviando a un abogado para apelar la decisión y acusar al colega como si fuera éste el asaltante. Esto significó que el colega también tuvo que contratar a un abogado penalista y desvirtuar las afirmaciones ante un juez.

En el proceso, estando el colega sin arma fue perseguido y amenazado por el padre delincuente y otros secuaces, así que lo apoyamos para su protección. Y el no fue el único amenazado, DADO QUE EL ABOGADO DEL DELINCUENTE HABIA FALSEADO DATOS EN SU APELACIÓN MENCIONANDO QUE SE HABÍA SIDO HERIDO DE BALA 7 VECES CADA UNO DE ELLOS, también intimidaron al personal medico de emergencia que lo atendió y al que lo estaba tratando en el MINSA para que declararan, al final la información fue requerida por escrito y enviada por el mismo medio, resultó ser que uno tenia un impacto de bala y el otro dos.
En mayo finalmente el juez falló a su favor, sin embargo estamos ya junio y todavía sigue pendiente la devolución de su arma, y a el, los honorarios de su  abogado penalista le costaron alrededor de 3000 soles, para las audiencias, presentaciones y documentos. Lo que a el también le ha causado un des balance en su presupuesto familiar. pero lo mas importante es que esta vivo y con posibilidad de seguir manteniendo y protegiendo a sus seres queridos.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: GUN 68 en 04 de Junio de 2013, 09:52:15 PM
viajero 2008 comenta ,con un ejemplo  lo que uno tiene que pasar por defender  su  integridad o la de su familia  ; estoy seguro que todos los que portamos arma lo haríamos sin dudar por que es nuestra vida la que esta en riesgo así tengamos que afrontar procesos judiciales por herir a un "sr delincuente " .
La experiencia que les conté fue para aclarar mis dudas sobre lo que la ley me permite hacer y las consecuencias de hacer lo contrario.
mi agradecimiento  a todos  los foristas que han opinado y han contribuido para aclarar mis dudas.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Jimmy Ringo en 04 de Junio de 2013, 10:30:31 PM
Un buen aporte amigo 100% Legal.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: yqued en 06 de Junio de 2013, 06:50:26 PM
hola a todos qusiera que me ayuden lo que pasa es que voy a comprar un arma pero aun no se cuales son los requistos ante la discamec ojala alguien me pueda ayudar ,y cual es la mejor para uso personal un revolver o una pistola .

saludos y exitos
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: viajero2008 en 07 de Junio de 2013, 02:20:32 PM
hola yqued

Recuerda y respeta el reglamento del foro, no puedes cambiar la hilación de un tema, este hilo es sobre legitma defensa y su jurisprudencia y casos relacionados. Es preferible que vayas a la sección quick post y tu redactes un nuevo mensaje con un titulo acorde con tu consulta. buena suerte y saludos.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: GUN 68 en 08 de Junio de 2013, 01:11:24 AM
Estimados foristas , el jueves  06 de junio del presente año ,se tiene un ejemplo real a mí pregunta sobre intervenir o no ante un posible delito; opiniones basadas en lo que dice la ley y las consecuencias de tomar decisiones al limite de lo que la ley permite fueron dadas  dada por  los amigos  VIAJERO 2008 y PT58MCR  expresiones  con fechas anteriores al día lunes 03 de Junio.
la intervención ante un hecho que parece ser un delito y como buen " Samaritano" una persona utiliza su arma realiza disparos al aire y detiene a un presunto delincuente , grande es su sorpresa al comprobar que son policías de civil , los cuales han procedido a abrir investigación en la comisaria , se le a retenido el arma y esta citado para declarar en  las investigaciones que esta realizando la policía sobre los hechos .
Por el noticiero el sr periodista comenta lo dicho por el jefe policial "un civil no puede realizar funciones que le corresponden a la policía ".
Dicha persona es miembro de seguridad de una empresa , actualmente esta  en investigación y desarmado si es que solo tiene un arma y así tiene que seguir trabajando .
Tal como expresaron ambos foristas lo que podría haber sucedido si se realiza una intervención donde mí seguridad no esta en riesgo , por lo que no puede  ser considerado como legítima defensa .
¿Cuántos días y dinero le costara a este buen "samaritano" salir de este problema ?, podrían comentar sobre esta pregunta estimados foristas.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: baikalfull en 08 de Junio de 2013, 03:35:34 PM
Estimados, de la que me salve el dia de la madre despues de la intervencion que hice a tres delincuentes, agradesco a los compañeros del Serenazgo.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: chotano en 08 de Junio de 2013, 08:39:13 PM
Lo que comenta el jefe policial está totalmente equivocado uno no está tomando las funciones de un policía, no nos corresponde, pero cuando la circunstancia lo amerita uno puede intervenir, la ley y el sentido común lo permiten, la persona que actuó en este caso de  las pancartas pensó que los estaban asaltando la función de la policía no es perseguir a fulanos que están con pancartas  de corte político sobre los puentes peatonales, hay los del movadef con sus carteles y no los intervienen, hizo bien la persona que salió en defensa de lo que pensó era un atraco, además son comunes los asaltos en los puentes peatonales, he tenido oportunidad de escuchar a penalistas y miembros de la policía ,muchos de ellos son totalmente ignorantes con muchas de estas leyes, están mal informados, hay que tener cuidado con lo que expresan estas personas y uno mismo buscar la información, algunos foristas no les gusta que una persona salga en defensa de otra, en verdad no lo entiendo
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: PT58MCR en 08 de Junio de 2013, 09:09:53 PM
Precisando, la legitima defensa es cuando uno peligra (y tambien alguien de tu entorno nuclear familiar)...; tambien se puede hacer legitima defensa de terceros, pero como dije es algo muy subjetivo. Ahora el tema de las pancartas ha sido visto como una detencion de un civil que usa arma de fuego y asi tambien lo ha destacado la prensa. De otro lado es importante indicar que los disparos al aire estan catalogados como delito de peligro comun, que no requiere que se cause un resultado (lesion o muerte de una persona) sino que se configura con el simple gatillazo ( en derecho de denomina delito de peligro abstracto)
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: jcc2 en 08 de Junio de 2013, 10:20:03 PM
Cita de: PT58MCR en 08 de Junio de 2013, 09:09:53 PM
Precisando, la legitima defensa es cuando uno peligra (y tambien alguien de tu entorno nuclear familiar)...; tambien se puede hacer legitima defensa de terceros, pero como dije es algo muy subjetivo. Ahora el tema de las pancartas ha sido visto como una detencion de un civil que usa arma de fuego y asi tambien lo ha destacado la prensa. De otro lado es importante indicar que los disparos al aire estan catalogados como delito de peligro comun, que no requiere que se cause un resultado (lesion o muerte de una persona) sino que se configura con el simple gatillazo ( en derecho de denomina delito de peligro abstracto)

Lo que hay que destacar aqui realmente, aparte de la ignorancia total y absoluta del Jefe Policial que hizo esas declaraciones (mejor se hubiera quedado callado)  es el hecho que cuando los miembros de la PNP hacen disparos al "aire" (ya se ha comprobado que no siempre son al aire!)  es que a ningun Fiscal o miembro del Ministerio Publico se les a  ocurrido acusarlos del delito de Peligro Comun, pese a la infinidad de casos publicos y mediaticos que han habido (y estoy seguro seguiran habiendo) de civiles y transeuntes inocentes que han sido heridos y hasta muertos por estos disparos al "aire" realizados por miembros de la PNP.

Algun dia este tipo de cosas cambiaran, cuando la PNP sea equipada y entrenada como corresponde para que pueda cumplir a cabalidad su sacrificada labor.

Saludos,

JCC2
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 08 de Junio de 2013, 11:07:16 PM
Estimados amigos,
Después de estar alejado del foro un tiempo, me alegra que se retome este tema tan actual y que nos compromete por nuestra condición de portadores legales, sin embargo quería hacer algunas precisiones; si bien los casos mencionados tienen una data de aproximadamente diez años, en lo fundamental siguen vigentes, por lo que me gustaría mucho conocer las actuales resoluciones del TC en Legitima Defensa que un colega menciona de manera genérica pero no hace la cita respectiva. También debo precisar que los señores representantes del Ministerio Público serán abogados pero no son magistrados. Me parece excelente la cita que hace Mandragona con respecto a "Derecho y Cambio Social" de Elky Alexander Villegas Peña, Página 29, quien aborda la Legitima Defensa desde un punto de vista doctrinal y hace un estudio sobre "la defensa de terceros", el cual despejará muchas dudas. El caso de Luis Miguel Llanos es un ejemplo de defensa de tercero, o impropio.

Saludos
100% Legal.  
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: chotano en 08 de Junio de 2013, 11:38:01 PM
Lo de los disparos al aire en este foro lo han tocado varias veces, siempre que leía sobre esto me llamaba la atención lo que algunos foristas decían que no se puede disparar al aire  yo en lo personal no estoy de acuerdo, son varias veces que he tenido que meter un o más tiros al aire, para frustrar  un robo, en defensa de terceros; cuando escuchamos mi padre y yo una serie de balazos  en la noche cuando estábamos en los restos de la casa hacienda  por un litigio de tierras que tenemos,salí  y metí una buena cantidad de tiros al aire,gracias a eso pararon los disparos de los moradores de la zona ,la única vez que no he metido un tiro al aire fue cuando estaba en mi carro con mi señora madre y se pasó la luz roja un fulano ,pude evadirlo, lo mandé a rodar y con justa  razón , a lo que el tipo reaccionó violentamente me siguió, me cerró el paso se bajó de su carró y sacó un tremendo fierro y se tiró sobre mi persona , alcancé a salir  y cuando ya me atacó saque mi pistola y metí dos balazos al jardín que había al lado de él,el tipo soltó el fierro y se puso a correr dejando tirado su carro, yo me subí al mío y me retiré, todo esto depende del momento y la actitud de cada persona.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: GUN 68 en 09 de Junio de 2013, 12:32:38 AM
Estimados foristas ,PT58MCR ha mencionado sobre la SUBJETIVIDAD AL REALIZAR DEFENSA DE TERCEROS , podría informar sobre casos que Ud. conoce los cuales se han judicializado y las conclusiones de el magistrado de ser el caso así mismo sobre las posiciones divergentes en resoluciones judiciales .

Amigo chotano , vivimos en una sociedad , donde las  leyes se deben cumplir por todos los ciudadanos ,los que no lo hacen están al margen de la ley , las personas que portamos arma para defensa personal tenemos la obligación de ser aun mas cuidadosos con nuestras reacciones ; no prima lo que yo siento o me parece mejor ,por eso es bueno pedir información y analizar casos de actualidad para no ir mas lejos de lo que la ley me permite.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: PT58MCR en 09 de Junio de 2013, 12:10:44 PM
Los Fiscales, si somos magistrados, por mandato constitucional. Y desde que se creo el Ministerio Publico, en los inicios del siglo XX, tiene la condicion de magistrados. Igual son magistrados los del TC y del CNM.....entiendo que de manera coloquial se desinge magistrados solo a los jueces del poder judicial, pero en esa misma condicion estan lo ya mencionado.

Post Merge: 09 de Junio de 2013, 12:18:10 PM

Bueno, de los casos sobre ligitima defensa de terecero, son muy escasos en lima, -estadisticas pueden obtenerese en el observatorio de la criminalidad del Ministerio Publico- y como digo, es algo muy subjetivo por que una situacion de peligro que puede ser advertida por un portador de armas de fuego (y que el considere que peligre una vida humana de un extraño) varia de quien esta en ese momento, de como es su reaccion, de su edad y experiencia (no es lo mismo un joven de 20 años con arma de fuego que una persona de 50 años con arma de fuego)...tambien que es lo que considera el para su actuacion si es proteger la vida humana, o aprehender a los delincuentes y ect.

Post Merge: 09 de Junio de 2013, 12:21:52 PM

Cita de: 100% Legal en 08 de Junio de 2013, 11:07:16 PM
Estimados amigos,
Después de estar alejado del foro un tiempo, me alegra que se retome este tema tan actual y que nos compromete por nuestra condición de portadores legales, sin embargo quería hacer algunas precisiones; si bien los casos mencionados tienen una data de aproximadamente diez años, en lo fundamental siguen vigentes, por lo que me gustaría mucho conocer las actuales resoluciones del TC en Legitima Defensa que un colega menciona de manera genérica pero no hace la cita respectiva. También debo precisar que los señores representantes del Ministerio Público serán abogados pero no son magistrados. Me parece excelente la cita que hace Mandragona con respecto a "Derecho y Cambio Social" de Elky Alexander Villegas Peña, Página 29, quien aborda la Legitima Defensa desde un punto de vista doctrinal y hace un estudio sobre "la defensa de terceros", el cual despejará muchas dudas. El caso de Luis Miguel Llanos es un ejemplo de defensa de tercero, o impropio.Saludos
100% Legal. 
Lo de Llanos, tiene un gran justificacion, que el tenia una relacion amorosa con la victima, entonces por ser una persona de su vinculo o entorno directo su actuacion con uso de arma de fuego se encuentra justificada por el derecho.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: chotano en 09 de Junio de 2013, 05:42:59 PM
Vivir en una sociedad, por supuesto que sí , respetando la ley, pero una sociedad como la que algunos foristas están pensando no estoy de acuerdo,defender a un tercero siendo este un extraño  pudiendo hacerlo es lo que nos corresponde , siempre con el famoso no te metas,  al sr. magistrado  si esa persona no es mi novia , mi sobrina o mi abuelita no hay defensa  de terceros eso no es una sociedad eso es la ley de la selva , dejar que una persona sea vejada o hasta asesinada y si uno puede ayudar no hacerlo, las veces que he podido ayudar sólo he recibido las gracias de personas desconocidas para mí, que las estadísticas de legítima defensa son escasos en Lima,por su puesto sí aquí nadie se defiende, sólo nos dedicamos a contemplar a ver como asaltan, matan,etc. por eso es que los magistrados no saben como accionar cuando una persona se defiende  o defiende a terceros, van ha ver que dice el código, los he escuchado y algunos no saben ni donde están parados y si lo pueden enredar lo enredan todo, hay que tener mucho cuidado en este aspecto, respetemos la ley pero basta de cobardía que es el transfondo de todo esto, por si acaso no estoy generalizando.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: PT58MCR en 09 de Junio de 2013, 06:39:13 PM
Efectivamente muchos magistrados no saben los alcances de la legitima defensa (y sus variaciones, impropia, putativa) , ahora hay muchos temores en aplicarla y ceden por lo mas facil; Ahora, si han podidio defender a terceros en buena hora, y ojala lo puedan hacer muchas veces esa defensa, y que no les toque un magistrado que desconosca de ello por que sino como dice Chotado lo enredan todo y genera un problema donde no lo hay.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: PNP Baikal en 12 de Junio de 2013, 11:23:51 AM
Cómo están compañeros de Tiro Defensivo ...
Por ahí he leído y parece que existe un mal entendido,
en primer lugar, la legítima defensa termina cuando termina la amenaza, ya sea porque se neutralizó la misma o cuando el delincuente deja de ser una amenaza potencial para la víctima (que puede ser uno mismo o un tercero); sin embargo si cesó la amenaza y el delincuente huye, eso no nos legitima para hacer la detención utilizando el arma de fuego, para esos casos la prehensión debe ser conforme a criterios de proporcionalidad (salvo que el delincuente huya disparando contra su captor).
Hasta pronto amigos...
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: chotano en 12 de Junio de 2013, 11:14:56 PM
Mejor dicho utilicemos criterios de racionalidad como dice la ley, si alguien me dispara o roba, o hiere a uno de los nuestros y el tipo huye yo le meto  un tiro,si el tipo ha disparado  y llegado el caso fallece la persona que está conmigo  y este huye , no voy a esperar a que se voltee para poder dispararle esto hay que aclararlo, si una persona ataca a otra lo deja herido y se va teminó la a gresión y lo dejamos ir? me parece que no.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: PNP Baikal en 13 de Junio de 2013, 07:26:35 PM
Amigos de Tiro defensivo ...
Buenas noches ....Sólo para culminar, la Legítima Defensa es una institución creada como una causa de justificación y cuya finalidad es evitar que una persona (delincuente) agreda a otra atentando contra sus bienes jurídicos, pero básicamente contra su integridad física (entendida como vida, cuerpo y salud), de tal manera que un tercero o el propio agredido proceda a su defensa  utilizando para ello un medio que resulte racional para impedirla o repelerla.
Pero debemos tener en cuenta que la LEGITIMA DEFENSA termina cuando culmina la agresión.

Es así que resulta prudente aclarar que una vez que el delincuente huye, sí se puede realizar la captura (si no se es policía a través del arresto ciudadano), pero en el entendido que ya no se trata de legítima defensa, sino del arresto propiamente dicho, el cual se debe realizar de acuerdo a criterios de proporcionalidad, pues la necesidad racional del medio empleado se deja de lado, porque se trata de un criterio propio de la legítima defensa, no de un arresto. En dicho entendido disparar contra el delincuente que huye ya no sería un acto de Legítima Defensa, sino uno con apariencia de Justicia por propia mano, en otras palabras un acto de venganza,pues el uso del arma de fuego ya no se encuentra justificado, al cesar la amenaza.

Siendo ello así y en el caso específico, podemos disparar contra un sujeto que agrede a otra persona (para el ejemplo con un arma de fuego) poniendo en riesgo inminente su vida, pero una vez que éste procede a fugar, no le podríamos disparar, salvo que en su huida haga uso de su arma de fuego contra el que pretende arrestarlo, pues en esa situación todavía se mantiene la legítima defensa, porque al disparar pone en peligro la vida del aprehensor.

Espero haber sido de ayuda, porque no sería justo que por una errónea comprensión de una figura jurídica, nos ganemos un proceso judicial.

Muchas gracias y ojalá algún día pueda conocerlos....
cuídense ... Hasta pronto.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: chotano en 14 de Junio de 2013, 12:19:29 AM
En el caso que unos delincuentes disparen  contra una persona, estamos viendo muchos casos, nosotros presentes,los vemos  cuando se retiran después de  asesinar a una persona que podría ser un familiar ,los vamos a dejar de se vayan como sino hubiese pasaso nada, porque ya no es legítina defensa , perdón eso no es un agresión han asesinado a una persona , si matan a tu hijo, tú  los vez , los vas a dejar que se vayan porque ya terminó la agresión, discúlpenme o estoy entendiendo mal o me he equivocado de foro, creo que acá
tratamos los que usamos  armas legales yo los sigo y si es posible los elimino, de no hacerlo uds. creen que viviré el resto de mi vida tranquilo ha sabiendas que los deje huir porque la agresión ya terminó, aparte de la ley usen el sentido común, sino mejor no porten armas
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: viajero2008 en 14 de Junio de 2013, 12:16:05 PM
Desde que se acuerda vivir en sociedad y someterse a las leyes, cedemos ciertas facultades a las autoridades y nos comprometemos a acatar las leyes que nuestros representantes en el congreso emiten, así como los gobiernos y municipios, según éstas leyes la PNP y el serenazgo o seguridad ciudadana se encargan de perseguir a los delincuentes, pero debido a que la delincuencia desborda, se promulgó la "ley del ARRESTO ciudadano" para que cualquiera de nosotros podamos efectuar un arresto al encontrar al delincuente en "flagrante delito" o "inmediatamente después de cometerlo y cuando está intentando escapar" y/o con los eelementos probatorios de la comisión del delito", pero hasta ahi, no mas, es que estamos respaldados por la ley Y ES LO QUE LA LEY NOS DICE HASTA DONDE PODEMOS LLEGAR O HASTA DONDE SE DEBE DE HACER CON SU RSPALDO.

Otra cosa es lo que personas no respetuosas de la ley hacen o pueden hacer, si después de la agresión quieren perseguir a un delincuente para matarlo para vengarse, por haber matado a un familiar por ejemplo, no esperen poder acogerle a la legitima defensa, eso estará tipificado como HOMICIDIO y como tal será juzgado, quizás con alguna atenuante. Este foro es para promover el USO TANTO "LEGAL" COMO "RESPONSABLE" DE ARMAS DE FUEGO, por lo tanto se agradecerá a todos los compañeros del foro que todas sus opiniones se encaminen y promuevan este tipo de conducta, éste no es un foro creado para promover conductas tales como la de "vengador anónimo" o la de "Harry el sucio".

Muchos foristas asociados tanto como visitantes leen lo que publicamos, y entiendo que si se nos recibió en este foro es para ayudar a promover este tipo de conducta y no para promover acciones o recomendaciones que vayan contra lo que la ley estipula o manda o prohíbe.

Lo que las personas que no quieran respetar la ley y "en clara oposición" a ella opinen que "deban, quieran o puedan hacer", no es materia a tratar en este foro si con esas recomendaciones, opiniones o pareceres invitan o sugieren violar la ley. Saludos.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: chotano en 15 de Junio de 2013, 12:28:17 AM
Completamente de acuerdo, ya que las leyes acá son como en Suiza hay que respetarlas,  creo que todo esto me lo inculcaron desde niño ,pero lamentablemente en nuestro país se han dado leyes que contradicen otras leyes, claro con el nivel de nuestros parlamentarios, muchos de ellos de un origen del cual tal vez  nunca supieron lo que es la ley, como el respeto a la propiedad,hijos de invasores dándonos clases de que cumplir la ley,me ha tocado el caso de litigar con invasores y muchos magistrados acaso ellos cumplen la ley, tengo miles de recursos de casación, desde el año 2000, he leido barbaridades y un sin número de llamadas de atención a los jueces para que apliquen correctamente la ley, es sorprendente, todos los días se juega el patrimonio de miles de personas por magistrados que me parece actúan de mala fe, en el Perú muy pocas veces se ha respetado la ley, que pasó con la ley de reforma agraria, se promulgó entonces hay que cumplirla, le robaron su propiedad a miles de familia porque hay que cumplir la ley, pero el caso de mi familia nos enfrentamos a ella y llegado el momento utilizamos las armas para proteger nuestro patrimonio todo obtenido legalmente desde el siglo XIX,no nos expropiaron y todo porque no cumplimos con este tipo de leyes , a esto me refiero, las armas se utilizan para defender la ley y en este caso la ley del derecho de propiedad, que otros no lo hicieron ahí están las consecuencias todo el agro destruido. Esto para que lo lean otros foristas tal vez del extranjero para que sepan que sí habemos personas que sabemos defendernos llegado el momento ante leyes injustas.  Soy un respetuoso de la ley,como por ejemplo el respeto a la luz roja comencemos por ahí, cada vez que alguien se cruza la luz roja el único que discute y grita al tipo que se pasó la luz roja soy yo el resto bien gracias, muchos me miran a mí medio asombrados en lugar de llamarle la atención al que se cruzó la luz roja, lovuelvo a repetir vivo en el Perú no en Suiza 
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: GUN 68 en 17 de Junio de 2013, 10:37:36 PM
Las leyes bien dadas generan estabilidad en la sociedad y las que no son derogadas tarde o temprano. para esto se tienen que seguir los procedimientos respectivos .
lo que no se puede aceptar en cualquier parte del mundo es yo no respeto la ley y me da resultado .
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: baikalfull en 27 de Julio de 2013, 09:44:44 AM
100% Legal, no me habia percatado de este post, importantisimo. Se agradece por la información.
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: 100% Legal en 29 de Julio de 2013, 11:02:15 PM
De nada,
Este es un espacio para que los foristas de TDP puedan aportar casos o jurisprudencia sobre Legitima Defensa que se han presentado en el Poder Judicial, y si tuvieran resoluciones del Tribunal Constitucional sería mejor -no olviden anotar el pie de página-.

Saludos.
 
Título: Re: Jurisprudencia sobre Legitima Defensa
Publicado por: Gurkha en 11 de Marzo de 2014, 11:05:47 PM
Valiosisima información, muy agradecido