DERECHO AL PORTE DE ARMAS EN CIVILES.

Iniciado por cz-83, 20 de Agosto de 2008, 04:54:45 PM

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cz-83

Hace poco, el las paginas de dias anteriores estuvimos conversando sobre la ley que norma la tenencia de armas, plasmada en el siguiente link

http://www.tirodefensivoperu.com/index.php?ind=downloads&op=entry_view&iden=13

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=99.msg191#msg191

Si leemos estos textos, nos daremos cuenta que la ley es la que ampara este derecho (obvio).
Trabajo en una institucion paraestatal, y leyendo el reglamento de personal me doy con la ingrata noticia que "esta prohido" el porte de armas salvo autorizacion expresa de la gerencia general.
Significa que mi gerencia general esta por encima de la constitucion y la ley?. No es un caso que atenta contra mis derechos constitucionales?

Hace poco un colega fue amenazado por un usuario desequilibrado con una 38spl, exigiendo el otorgamiento de determinada documentacion, el colega (previa meada, quien no) hizo alarde de todos los argumentos posibles para convencer al sujeto que no dispare.
Osea los malos me pueden enfriar en mi trabajo a pesar de que la ley me autorizo a defenderme, como puede ser posible?


Que opinan amigos.

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juanfa

..................Hay muchos lugares  donde al entrar le preguntan a uno si porta armas o no........y hasta tienen casilleros habilitados para la custodia de las armas.....estos lugares cuentan con seguridad privada.......seria un buen punto a tener en cuenta si es que se sobrepone a la Constitucion o no, aunque tambien estas instituciones  alegan seguridad en sus instalaciones, que tambien es razonable y creible previniendose  de asaltos;hay mas argumentos.......................Saludos. Juanfa.

elchacal

CZ-83
Realmente es muy complicado esto de superpocision de estamentos y leyes sobre leyes. Aunque si  uno empieza a ver donde terminan los derechos de uno y comienzan los de otros, podrías por lo menos tratar de encontrar la parte legal y asequible
(No me refiero a leguleyadas ni a saltarse la barda, nada que ver, si no, no tendría sentido estar compartiendo estos interesantes momentos aquí con ustedes)

Si en el reglamento de trabajo de tu centro laboral, esta escrito ni hablar, solo hay que atenerse a el, se lo mucho que te molesta y te comprendo, lógicamente si uno analiza la cosa ya así, si tus derechos constitucionales están siendo vulnerados, uno como que ya quiere irse a entablar un habeas corpus al TCP y esas vainas, o irse al cono norte como hacia don genaro.

Pero no, ¡tampoco, tampoco!, en ese caso tendríamos que hacer lo mismo con cualquier empresa que no permite el ingreso con armas de fuego a sus locales comerciales, a las aerolíneas aéreas, a las empresas de transporte..Y así sucesivamente una tras otra, entonces al final la cosa como que ya estamos en total anarquía, y el estado de derecho al cacho..¿No?

El punto como lo menciona Juanfa, es que la institución alega poseer su sistema de seguridad, y si esta así sustentando, (aunque esto casi siempre no funciona correctamente o es casi inexistente) estas frito mi estimado CZ-83, claro aun te queda la libertad de renunciar, pero no es el punto ¿verdad?

Entonces tienes que encontrar igualmente la parte asequible del. reglamento de tu centro laboral, que te permita de alguna forma correcta y saludable de dirigirte al Gerente general en forma oficial y por escrito con cargo, solicitando el permiso de acuerdo al párrafo del reglamento de tu chamba onde dice:

"esta prohido" el porte de armas salvo autorizacion expresa de la gerencia general"

Exponiendo que tu eres un portador legalmente autorizado por la ley, y que por necesidad de la seguridad personal desde tu lugar de origen a tu destino laboral y viceversa, estas en la necesidad de poder ingresar a tu centro laboral con tu respectiva arma de fuego reglamentaria, y de ser necesario si así lo dispone la gerencia general, podrías comprometerte a no portarla mientras dure tu servicio laboral, para lo cual ya tu tomarías la necesaria seguridad de obtener un caja de seguridad o disponer de alguna que te debería proporcionar la misma institución para la que prestas servicio.

De no ser aceptada tu solicitud, la verdad no sabría que mas decirte, ya que seria cuestión de entrar en aspectos meramente especulativo y sin ninguna salida realmente satisfactoria, concreta ni real a mi modesta manera de ver.

Tal vez alguno de los 20 o 30 profesionales de leyes que tenemos entre nuestras canteras de TDP nos puedan ilustrar un poco mas sobre este tipo de normas, su real legalidad y procendencia y/o  como proceder dentro del marco juridico para no ver afectados nuestros derechos cuando haya normas ilegales o mal establecidas o en forma arbitraria.

Fuerte abrazo.
QAP/QRV.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

Antarki

 Las empresas privadas tienen sus propias normas. En mi empresa yo pongo las normas y las hago cumplir, si a alguien no le gustan o se siente desprotejido o que se yo tiene las puertas abiertas y hasta luego(por supuesto que dentro de mi negocio doy la mayor seguridad posible a mis trabajadores). La iglesia ha prohibido que la gente entre a los templos con ropa que no sea la "adecuada" para sus parametros. Hay restaurantes donde no puedes entrar con mascotas, etc.
La cosa no es que alguien este por encima de la constitucion o la ley, es simplemente que los derechos de uno terminan donde comienzan los de otro.

CZ99

El hecho de prohibir el ingreso con armas a tal o cual empresa, dependencia o domicilio, se basa en los criterios de seguridad de quienes dirigen dichos establecimientos. No se esta vulnerando ningun derecho constitucional, simplemente se esta previniendo msituaciones peligrosas. Personalmente estoy de acuerdo con este tipo de restricciones.

Saludos.
CZ99 :.
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cz-83

Si leyeron mi post, veran que el colega fue amenazado por sujeto con arma de fuego en el consultorio al lado del mio. Si la empresa o institucion dice no portes aqui, entonces deberia de garantizar que tampoco los malos lo podran hacer alli.Hace poco en EEUU hubo un reclamo de parte de los trabajadores de un Centro Comercial, la ley dictamino que, efectivamente habia vulneracion de los derechos y le dieron la razon a los trabajadores. Como el asunto no esta en ser intransigente, el final fue una negociacion de ambas partes pàra que las armasse pongan bajo seguridad en casilleros asignados para tal fin por la empresa, durante la jornada laboral. Pero sigo preguntandome: si el sujeto hubiera herido o muerto al colega dentro de su ambiente....


Un abrazo amigos
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