Jurisprudencia sobre Legitima Defensa

Iniciado por 100% Legal, 08 de Julio de 2010, 11:54:40 PM

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Ugo Mendoza


atmac1953

"Copied that". Excelente post.
Nos servirá para lo qe se viene.
ATMAC (Apocalipsis 2:17) "El Hombre que Analiza"

GUN 68

una consulta estimado  100% legal ,si se dio el caso de disparar y herir a una persona que entro a delinquir en mí casa ( herido, o fallecido  ) ¿las investigaciones que se hacen implican que sere detenido hasta que el fiscal se pronuncie ?

100% Legal

Hola Gun 68,
Una aclaración antes de responder tu pregunta. Quien determina la situación jurídica (detención o liberación) es el Juez, el Fiscal solamente denuncia o emite un dictamen. Según nuestra Constitución Política en su articulo 2° Numeral 24, letra F dice:
"Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término".

Con respecto a tu pregunta, si es en un caso de flagrancia, la policía y el Fiscal tendrán que poner a disposición del Juez antes de la 24 horas, quien determinará su libertad o detención.

PT58MCR

La detencion es solo 24 horas, y en caso de TID, Terrorismo y Espionaje es de 15 dias....; ahora si un alega legitima defensa, eso lo tiene que hacer desde que declara a nivel policial y luego pedir al Fiscal Penal, que evalue ello, quien puede formular denuncia con detenido, y tambien puede dar libertad y continuar con la investigación sin detenido.

GUN 68

Gracias , por la información , 100% legal , asi como a PT58MCR, ahora tengo mayor entendimiento sobre la legitima defensa.

Mandragora

Aca un resumen de lo constitucional, codigos civiles y penales y su aplicacion en el derecho en el Perú por lo que veran que no es tan facil de desarmarnos ni el que portemos armas sea una dadiva es un derecho plasmado en una constitucion con leyes y codigos procesales que lo reconocen y lo implementan si bien el gobierno puede PRETENDER hacer lo que quiera DEPENDE de nosotros el permitirselo NO de una persona o grupo de poder y poder hablar de eso no es ni un pecado ni un delito como quieren hacer creer o pretenden sorprendernos.
Ley 25054 (revisar)
Ley 27936 (revisar)
http://www.derechoycambiosocial.com/revista025/legitima_defensa.pdf

PT58MCR

Amigos, esas jurisprudencias son muy buenas, pero tienen una data (antiguedad) demas de 10 años...y en ese periodo la doctrina ha variado por la evolucion del derecho constititucional y tambien la propia ley sobre legitima defensa ha sido materia de modificacion, entonces seria bueno compararlas con lo dicho por el Tribunal Constitucional en estos ultimos cinco años, ya que este por mandato imperativo resulta el supremo interpetre de la constitucion.

Giova

Cita de: PT58MCR en 24 de Mayo de 2013, 06:34:31 PM
Amigos, esas jurisprudencias son muy buenas, pero tienen una data (antiguedad) demas de 10 años...y en ese periodo la doctrina ha variado por la evolucion del derecho constititucional y tambien la propia ley sobre legitima defensa ha sido materia de modificacion, entonces seria bueno compararlas con lo dicho por el Tribunal Constitucional en estos ultimos cinco años, ya que este por mandato imperativo resulta el supremo interpetre de la constitucion.

Muy buena aclaración compañero.

Bendiciones.
Dios te ama

Mandragora

Así es mi estimado PT58MCR sobre todo lo referente a la ley 27936 que es la más antigua y precisamente su antiguedad es lo que demuestra el punto que sostengo de que los derechos no vienen de ahora ni se lo debemos a nadie más que a la Constitución del 93, el punto no es demostrar la vigencia de todas las leyes que como bien dices han evolucionado la doctrina e incluso la proporcionalidad que quedo en desuso pero si se norma sobre la legitima defensa no es por generacion expontanea ni una dadiva de nadie si no que al normar al respecto es reconocer el derecho, implementarlo y hacerlo real día a día y las armas jamas estuvieron prohibidas en el Perú si no se fueron reglamentando y normando en base siempre al derecho a la legitima defensa estan interrelacionadas por logica y no es tan sencillo como que te las quito sin más y no podemos apelar a nada ahora que en el poder el abuso se concrete por sobre la norma, la constitucion y sobre todo tambien es verdad pero el defenderse no es un delito ni tampoco descabellado como si lo es allanarse y en la defensa todo vale incluso lo que en un determinado circulo social se considere vetado pese a obrar en su contra. Un abrazo.

PT58MCR

Ok Madragora, ya entendi tu punto, son derechos adquiridos que ahora se nos recortansin mayor sustento tecnico-legal.

Mandragora

Exacto mi hermano, esa es nuestra lucha. Un abrazo.

GUN 68

#57
estimado 100% legal , te comento una experiencia vivida recientemente , y haber si me aclaras las dudas sobre el tema de legitima defensa .
El viernes aproximadamente alas 7 pm me encontraba realizando una visita a un cliente para lo cual utilizo una moto lineal para desplazarme .
Nos encontrábamos conversando cerca a su casa cuando pasa un taxi y se detiene a unos 30 metros de donde estábamos , pasan algunos minutos y se escucha una discusión , al mirar hacia donde esta el carro se nota que hay una pelea , son aproximadamente 4 personas las que se encuentran allí , luego una persona se aleja del taxi corriendo y   ,  otra lo sigue y saca una pistola y la rastrilla , pero no puede disparar por que la persona ya entro a una casa y desde allí le grita que "no lo puedes llevar al carro por que tiene traba gas ",recién en ese momento entendí que era un asalto; es allí que nuevamente el delincuente muestra el arma ala persona que le habla ;se acerca a la casa y luego retrocede se acerca al carro y se va corriendo con sus otros compinches ,al lado opuesto de donde yo estaba .
 mi pregunta es la siguiente , si tengo  licencia para portar arma puede hacer uso de ella en este caso? , o no se considera legitima defensa ?, si bien es cierto yo no era el agraviado .
Esa es la duda , es legitima defensa o no lo es para las ley en nuestro país .

Post Merge: Mon Jun  3 02:04:23 2013

estimado 100% legal , te comento una experiencia vivida recientemente , y haber si me aclaras las dudas sobre el tema de legitima defensa .
El viernes aproximadamente alas 7 pm me encontraba realizando una visita a un cliente para lo cual utilizo una moto lineal para desplazarme .
Nos encontrábamos conversando cerca a su casa cuando pasa un taxi y se detiene a unos 30 metros de donde estábamos , pasan algunos minutos y se escucha una discusión , al mirar hacia donde esta el carro se nota que hay una pelea , son aproximadamente 4 personas las que se encuentran allí , luego una persona se aleja del taxi corriendo y   ,  otra lo sigue y saca una pistola y la rastrilla , pero no puede disparar por que la persona ya entro a una casa y desde allí le grita que "no lo puedes llevar al carro por que tiene traba gas ",recién en ese momento entendí que era un asalto; es allí que nuevamente el delincuente muestra el arma ala persona que le habla ;se acerca a la casa y luego retrocede se acerca al carro y se va corriendo con sus otros compinches ,al lado opuesto de donde yo estaba .
En ese momento me preguntaba si todos estaban armados? , si corrían a donde yo estaba para huir en mí moto ?
 mi pregunta es la siguiente , si tengo  licencia para portar arma puede hacer uso de ella en este caso? , o no se considera legitima defensa ?, si bien es cierto yo no era el agraviado .
Esa es la duda , es legitima defensa o no lo es para las ley en nuestro país .

PT58MCR

En tu ejemplo apreciado, hay una linea muy delgada, y en difinitiva el analisis o ponderacion si era legitimo actuar o no con tu arma de fuego es muy subjetivo; mi lectura del caso (soy abogado y magistrado), es que al no peligrar tu vida, salud o integridad fisica (o la de un familiar, esposa, hijo, madre, etc), no hubieras podido alegar legitima defensa si actuabas. Ahora, si quieres hacer una legitima defensa de un tercero ( que tambien es permitido por la ley), veo que tu no has estado directamente en el hecho (es decir dentro del automovil), tu has sido un testigo, y en ningun momento ha establecido si efectivamente hay un peligro real de muerte para el tercero, por que si lo hubieran querido "asegurar", ya estaria muerto el agraviado.
Y en el supuesto de que hubieran querido llevarse tu moto, alli recien hubieras podido actuar en defensa de tu patrimonio, pero como dices:  y si su comlpices tambien tenian arma, bueno hubieras tenido una balacera y no se si la contabas; ya que eso depende de tu entrenamiento para afrontar un situacion en rojo (hacer tu primere disparo, buscar tu punto de cobertura, tener un domicio de la escena o hubicarte en un cuadrante para identificar a los miembros hostiles, proteger a tu clineteque estaba conversando contigo, cuantas balas tenias disponible).

chotano

La legítima defensa se aplica también para terceras personas, sí podías intervenir, si yo veo que una persona es  asaltada, yo no la conozco, puedo intervenir con todas sus consecuencias  la ley me lo permite y no sólo la ley también la solidaridad con nuestros semejantes, ojalá que a ningún familiar de los integrantes de este foro lo estén asaltando, raptando, etc, exista una persona que está por la zona y armado y no intervenga, para mí eso es cobardía.