Carabinas tipo Ar15

Iniciado por ATILA, 23 de Abril de 2009, 02:53:00 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

ATILA

Existe una ley que solo se dan licencia para las carabinas y Ar15 para caza, pero he encontrado que dentro de las normas dice que dicha arma puede ser solicitada para defensa si se acredita tener una propiedad en terreno rural (chacra) bajo la idea de usarla como defensa dentro de dicha propiedad, es bien sabido que se la portas fuera y tienes que usarla o morir la usaras, no?? Alguien sabe de esta norma y si alguien alguna vez ha solicitado dicha licencia???

supayhuahua

Bueno no se sobre la ley, ahora estoy en zonas rurales a lo mucho que e visto por aca son retrocargas de los ronderos, pero de todas maneras si alguien sabe algo del tema lo agrdeceria mucho, pero con respecto a usarla o morir supongo que la respuesta es obvia, por lo menos vivo tengo alguna chance, por eso no la portaria a fuera de mi propiedad.

elchacal

CitarArtículo 102o.- Las licencias de posesión y uso de ARMAS DE CAZA, se otorgarán a las personas que se dedican a esta actividad con fines de deporte, recreación y supervivencia, con sujeción a las normas del Ministerio de Agricultura.

Autorizan el empleo del arma sólo en áreas rurales o eriazas determinadas por la Zonificación Municipal y en las Galerías de Tiro para efectos de calibración, pudiendo ser utilizadas en zonas rurales para la defensa personal dentro del perímetro de su propiedad privada; para lo cual deberán presentar ante la DICSCAMEC los documentos establecidos en el TUPA.

(21)Abrogado por el Art.2° del D.S. Nº 015-2002-IN.- Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, publicado el 11/11/2002,  anteriormente modificado por el Art.1° del D.S. Nº 010-2001-IN, publicado el 29/12/2001

"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"