Congreso aprueba ley que modifica comercio y uso de armas particulares

Iniciado por victorzajad, 31 de Octubre de 2012, 09:14:47 PM

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victorzajad

El pleno del congreso aprobó hoy una norma de la ley 25044 sobre la fabricación, comercio, posesión y uso de armas y municiones que no son de guerra. Alguien nos puede explicar en que nos afecta esta nueva norma. Saludos

momens

Aprobaron algunas normas y otras en sesión secreta.
Una es que aprobaron el uso de fuerza, armas letales y no letales cuando peligre la vida del policía o el ciudadano
la otra es penalizarán las modificaciones de armas.
Alguién publique las normas completas¡¡

links
http://peru21.pe/2012/05/03/actualidad/aprueban-ley-que-regula-uso-armas-parte-policia-2022746
http://www.rpp.com.pe/2012-10-31-congreso-aprueba-ley-que-modifica-comercio-y-uso-de-armas-particulares-noticia_536243.html
Momens 9mm

garcia.r

Muchachos:
En efecto son malas noticias, quien escribe es abogado, ya leí la norma completa aprobada, abajo les dejo el vínculo.
Para defensa personal máximo 2 armas, solo por motivos justificados hasta 5. La DICSCAMEC en cualquier momento puede puede "supervisar" la tenencia, sin motivo justificado (Totalmente contrario a un Estado de Derecho, en donde cualquier intervención del Estado debe estar motivada). Se prohíbe la importación y uso de armas 9mm parabellum (No sabemos las consecuencias para quienes portan esas armas). Se complica la tramitación de licencias deportivas. Ojo que dan un plazo de 30 días para la expedición de un nuevo reglamento que sustituya al anterior; esto es muy importante por cuanto en el reglamento actual existen una serie de disposiciones que se dictaron en el año 2000 y que favorecieron, aunque tímidamente, la posesión de armas sobre todo para caza (Aceptando por ejemplo el calibre 223 en semiautomático) y para deporte (Aceptando hasta 45 acp). Demás está decir que el propósito es eliminar todas estas "ventajas" con el nuevo reglamento. Dentro de todo lo malo, no pasó, hasta ahora, la propuesta de limitar la compra de municiones. Quisiera terminar evocando el texto íntegro de la segunda enmienda de la Constitución Norteamericana, que resume el fundamento filosófico y jurídico para la tenencia de armas por parte de la población y que está amparada por los principios jurídicos que inspiraron todas la constituciones democráticas del mundo, incluída la nuestra: "A well regulated militia being necessary to the security of a free State, the right of the People to keep and bear arms shall not be infringed" (Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del Pueblo a poseer y portar armas no será infringido).        

A no desanimarse, es una batalla perdida, pero en nuestro ordenamiento jurídico, en tanto emnación de un Estado Democrático de Derecho, existen suficientes fundamentos para que más adelante se le pueda dar la vuelta a la presente reforma.

Aquí les dejó el link para leer la norma aprobada:  

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf

Aquí les dejo otro link sobre un comentario corto a la segunda enmienda, aplicable a todo estado o país en que se pretenda resguardar la libertad de sus ciudadanos:

http://www.fff.org/spanish/sp0600c.asp

PPBERSA

Cita de: garcia.r en 31 de Octubre de 2012, 11:54:33 PM
Muchachos:
En efecto son malas noticias, quien escribe es abogado, ya leí la norma completa aprobada, abajo les dejo el vínculo.
Para defensa personal máximo 2 armas, solo por motivos justificados hasta 5.

estimado garcia.r, por ejemplo si alguien tiene en este momento mas de dos armas para defensa personal con licencias vigentes hasta el 2016...¿esta ley es retroactiva o recien al vencimiento de su vigencia podrá renovar solo dos de las licencias?...

saludos...

PPBERSA

M4RL1N

Estimado garcia.r, eso quiere decir que debemos esperar la reglamentacion de esta modificacion de la ley para saber como se procedera? y que paso con las revisiones anuales de las armas de caza tampoco procedio?

Slds

CZ99

#5
Como decia mi amigo Jack, vamos por partes,

La ley aprobada por el congreso debe ser aprobada u observada por el Pdte. de la Republica.

Dentro de las modificaciones no se habla de la cantidad de armas, de la cantidad de municion.
Aqui la copia del documento aprobado que figura en la web del congreso











CZ99 :.

CZ99 :.
Tirodefensivoperu.com :: Tirodefensivoperu.org

santacruzG25

Estimado CZ99, si habla de un maximo de 2 armas para defensa, salvo casos muy especiales que serian 5.

Tambien habla de Requisitos para otorgar licencias que estarian en nuevo reglamento (¿que pediran ahora!? )

Y prohibicion de Modificaciones al arma (espero esto se detalle claramente, si cambio mis miras plasticas por acero, por fregar me pueden decir "es modificacion de arma"? )


caballero

A la mela....  de todas maneras pasaron lo de limitar el numero de armas para defensa personal a 2

Mandragora

#8
Es que dicen que tienen un estudio cientifico avalado por el experto de defensa, seguridad ciudadana y armas Renzo Reggiardo llevado a cabo durante todos los años de experiencia ya que tiene toda una vida dedicada al tema por lo que se llego a la conclusion que cuando los ciudadanos tienen solo 2 armas de defensa ocurre lo siguiente:
1° Los asaltos con armas de fuego van a reducirse significativamente.
2° Los crimenes pasionales seguidos de suicidios por parte de miembros de la PNP van a desaparecer.
3° Se detendra el abastecimiento de amas de fuego para los delincuentes por lo que se dtendra que asalten comisarias y se lleven armas de guerra, que policias alquilen sus armas a delincuentes, que agentes de discamec alquilen armas internadas para asaltar.
4° El sicariato se detendra.
5° Por ultimo que mas policias sean vejados gomeados y ridiculizados en La parada mostrando su competitividad y alto desempeño en seguridad y sobretodo el respeto que el pueblo les tiene ya que ese respeto se lo ganaron a pulso por inaccion de toda una vida.

Post Merge: 01 de Noviembre de 2012, 05:01:47 PM

Parece mentira que un Estado inoperante,corrupto y que abandona a los ciudadanos a su suerte o a que se sometan a microestados administrados por delincuentes y sus cobros de cupos en donde mas respaldo tiene el ciudadano por parte de los delincuentes a quienes paga sus mensualidades de cupos ya que nadie se mete con ellos por que estan al dia en sus pagos que respaldo de los expertos en seguridad como los denominan el experto del ministro del interior que es la policia nacional quienes frecuentaospolgonos sabemos la condicion y el estado de sus conocimientos en manejo de armas que no saben ni la diferencia entre pistola o revolver, diferencia entre escopeta o carabina es decir en el peor de los escenarios nos imponen restricciones basados en sus propios miedos, en sus propias faltas de profesionalismo y en su propia corrupción asi es compañeros estos incompetentes y corruptos como es la propia imagen que se han ganado a pulso estos congresistas de la peor estofa de la historia la roba cable, el administra burdeles, et etc etc son los que aprueban restricciones impuestas por quien??? por el mejor de los ministros del interior me imagino quien tendra una foja de servicios intachable y una vida dedicada al campo de operaciones o sera una vida de escritorio quien dice que hay 62% de licencias mal obtenidas o irregulares somos responsables acaso nosotros los propietarios legales de armas, con estas restricciones se subsanaran??? es decir el abuso y la ostra mas grande del mundo en su maxima expresión: Es como si el alicaido ministerio de educacion y con todo el aparato estatal de educacion que todos conocemos sus perlas mañana decide anular el derecho de asistir a colegios particulares ya que los maestros estatales son los expertos en educación pues esto es lo mismo que confiemos en la policia por que ellos son los expertos jajajjajjajajajjajajajjajajajjajajajjajajajjajajajajjajajajjajajajjajajajjajajajjajajaj si se nota que son los expertos.

CZ99

Ese resultado debe ser publicado en selecciones del reader's.

Lo que no me queda claro es la prohibicion de importacion de 9Para, parece que tienen una fijacion obsesiva con la palabra Parabellum .
CZ99 :.
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Penaranda1

#10
Cita de: CZ99 en 01 de Noviembre de 2012, 12:57:46 PM
Como decia mi amigo Jack, vamos por partes,
La ley aprobada por el congreso debe ser aprobada u observada por el Pdte. de la Republica.
Dentro de las modificaciones no se habla de la cantidad de armas, de la cantidad de municion.
Aqui la copia del documento aprobado que figura en la web del congreso


Estimado CZ99,

Otra vez voy a insistir con mis "charlas motivacionales" para APPLAF, pero esta vez, voy a dar algunas sugerencias (Estimado Lorenzo, esto es FYI)

1.- El texto es inconstitucional.

  A.- Es una ley DISCRIMINATORIA. Frases como: [Pag.17] "...El joven de 18 a 20 años no esta suficientemente maduro psicologicamente..." ¿Y entonces por que pueden contraer matrimonio, aplicar para un prestamo bancario, pueden conducir vehiculos de mas de una tonelada, servir en el ejercito, etc? Eso no solo es absurdo sino discrinatorio. [Pag.22] "El que no tiene AMBAS MANOS... los sordos..." Clara discriminacion a las personas discapacitadas (ONGs a favor de los discapacitados MUCHO OJO, pues estos congresistas comunistas consideran que el ser discapacitado SIGNIFICA PARA ELLOS QUE NO SON CIUDADANOS DE PLENO DERECHO). [Pag.27] "...Ya se pueden imaginar la cantidad de armas debidamente autorizadas que portan los que tienen el dinero para comprar dichas armas..." otra discriminacion, esta vez a aquellas personas con los medios economicos, es un claro ataque discriminatorio en lo que los comunistas llaman "guerra clasista".
- Esta en contra del Articulo 2. "A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole."
- Esta en contra del Artículo 7 "Derecho a la salud. Protección al discapacitado"


  B.- Es una ley EN CONTRA DEL DERECHO A LA VIDA Y DE LA LEGITIMA DEFENSA (el caso de 9mm Parabellum) Muchos expertos han declarado que los calibres "ideales" para defensa son el 9x19mm (el famoso "Parabellum") y el .45ACP. Si se prohibe el 9x19mm (tal como se lee en la modificatoria propuesta) se le estaria negando al ciudadano comun los medios para defenderse, EXPONIENDO AL CIUDADANO, AL NO CONTAR CON UN MEDIO IDONEO PARA SU DEFENSA PROPIA.
- Esta en contra del Articulo Artículo 2 "Derechos fundamentales de la persona", Item 23 "Derecho a la legítima defensa.", Item 1. "A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.", Item 24. "A la libertad y a la seguridad personales."  

 C.- Es una ley QUE VIOLA EN PRINCIPIO DE INOCENCIA. [Pag.27] "...nos preguntamos si habra o no un negociado de municiones..."
- Esta en contra del Artículo 2 "Derechos fundamentales de la persona", Item 24 "A la libertad y a la seguridad personales", inciso e. "Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad."

2.- El texto es contradictorio:

[Pag.31 y como ejemplo] Analise esta frase "9. Certificado de haber recibido capacitacion para el uso de armas en los establecimientos militares o policiales, registrados en DICSCAMEC", con esta otra "15. Aprobar los examenes de manejo y tiro". Entonces, si uno debe rendir un examen ¿para que tomar una capacitacion? ¿es acaso como una "pre" que tantas universidades usan para sacar dinero? Esto no solo es contradictorio, sino que hasta seria DOLOSO.

ETC...


Estos son los puntos adicionales que APPLAF podria usar (previamente analizados por un jurisconsulto) para (plan de accion, por supuesto sugerido):
1.- LLAMAR A UNA CONFERENCIA DE PRENSA, para explicar estos puntos,
2.- Entablar una querella en el Tribunal Constitucional.

Saludos

H
CZ, MAVERICK, WALTHER, FORT, MARLIN, TAURUS, HK, ZASTAVA, NORINCO, BERETTA

Mandragora

Si un ciudadano puede convocar a revocatoria y tumbarse un orondo un solo ciudadano puede convocar a que los que piensen como el se reunan en total libertad y uso de sus derechos para ver estos y otros asuntos y acciones.

viajero2008

Molestando a los mas capacitados en la parte leal, Algunas preguntas para los amigos foristas especialistas en leyes:

¿Que recurso o acción legal se puede utilizar para anular una ley que a todas luces es inconstitucional?.

¿Se hará algo al respecto?

¿Quien debe hacerlo y como se le debe apoyar?. gracias por cualquier posible respuesta. saludos.
amat victoria curam

kalashnikov

Hasta q punto se considera "modificaciones" y q hacer si se tienen  mas de 2 licencias de defensa... esas creo q son las preguntas mas votadas..
Javier Velasquez
  "."
.

Mandragora

#14
Me parece que lo primero que se necesita es un ciudadano que se vea perjudicado por esta norma luego buscar a otros en su condicion agruparse reunirse asesorarse formalizar su pedido/reclamo/proceso en caso de ser en el congreso, ministerio, poder judicial o tribunal constitucional no sin antes convocar publicamente a todos los usuarios legales de armas que quisieran suscribir el documento y contribuir economicamente este asunto, en lo personal no me afecta directamente esta ley pero si alguien pone de su parte y decide comprarse la pelea de sus derechos lo apoyo en lo que humildemente se requiera y humanamente pueda. Un abrazo

Post Merge: 01 de Noviembre de 2012, 08:06:40 PM

Me parece que en el portal del congreo en el item participacion ciudadana hay un espacio para pedidos ciudadanos ahi hay un excelente espacio donde introducir la revocacion de esta modificatoria de ley y que se suscriba por todo aquel que desee colaborar con su firma luego de ello y vencidos los plazos como quien ve todo lo necesario en asesoramiento y estructuracion de su pedido o reclamo pueden ir gnando tiempo.