¿Que fue de la ley de "amnistia" Observada por el ejecutivo?

Iniciado por elchacal, 22 de Marzo de 2012, 10:35:44 AM

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elchacal



Saludos cordiales:

Recién habiendo retornado del norte del país, el día martes 20 del pte. Mes (Marzo) tuve la escasísima oportunidad de poder observar y escuchar una pequeñísima fracción de los debates que en ese momento (en VIVO por el canal del congreso-Internet) se estaban dando en los ambientes legislativos, y justamente era la SESIÓN ORDINARIA Nº 17 de la comisión de JUSTICIA a la cual había sido derivado el proyecto de ley N° 144/2011-MP y 190/2011-CR, las cuales ya habían sido aprobado en la sesión del pleno del congreso del día 20 de Febrero y remitido al Ejecutivo para su promulgación, pero fue "observado" por el mismo y devuelto al congreso.

Esto ultimo (sobre la observación y devolución) yo ya lo había informado a nuestra comunidad a través del foro en su momento con anterioridad, explicando que la comisión de defensa del congreso viendo la observación del ejecutivo, derivo como era natural este documento a la comisión de Justicia.

Referencia:
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=11051.0

Lamentablemente para mi y quienes estén interesados en querer saber respecto al tema, como comentaba, este día martes 20, solo pude ver unos fraccionados 10 minutos de esa sesión de la comisión de JUSTICIA, la cual ya parecía haber estado sesionando no menos de una hora, pues ya estaban discutiendo uno de los últimos artículos "observados", por lo tanto NO tengo la menor idea que se ha "eliminado" o "cambiado" e incluso "agregado"..pues parece que han agregado algo como: " incorporar como delito en el código penal, introducir "armas de fuego ilegalmente"  a una penitenciaria (¿?)...(seria realmente absurdo que no existiera esa ley, o que se haga  "redundancia" en algo innecesariamente, ¿NO?.


Y lo ultimo que pude escuchar de dicha sesión era que querían INCORPORAR (los congresistas se estaban poniendo de acuerdo) era algo sobre penar "la omisión de denuncia por perdida de arma"...

Y allí lamentablemente, algún imberbe director o jefe de control de "swicher" o algún infiltrado interesado, "corto abruptamente" la trasmisión de la comision de Justicia (canal del congreso)  y paso a otro recinto donde estaba sesionando otra comisión sobre otros temas de la producción...y NUNCA mas volvió a regresar la cámara a la comisión de justicia.

Por lo tanto NO tengo la menor idea cual es el dictamen final sobre esta discutida maquillada, camuflada y mal nombrada como "ley de amnistía".

A pesar que me la he pasado estos días tratando de averiguar en todos lo medios disponibles (incluido el peruano y otros medios oficialistas) así como haber escudriñado a mas no poder  la desactualizada y desinformada pagina Web del congreso, NO he podido encontrar una sola letra de este tema, y cual ha sido el destino de dicha ley "observada" por el ejecutivo.


Para refrescar la memoria y evitar mayores confusiones, "en lo personal lo que me molesta" de esta nueva ley camuflada como "ley de amnistía",  vuelvo a reiterar cuales son los artículos (remarcados en rojo) que NOS va a traer problemas en el futuro a quienes somos usuarios legales.




Citar"Artículo 279-B.- Tenencia ilegal o irregular de armas
El que ilícitamente tiene en su poder armas de uso civil y/o de guerra, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos previstos en el artículo 279°, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. La pena será no menor de tres ni mayor de seis años, si la tenencia es irregular.

Citar"Artículo 279-C.- Uso indebido de armas
El que teniendo licencia vigente para portar armas de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier forma manipula la misma, sin motivo justificado, en lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de terceros, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 6, del Código Penal".





"Artículo 279-F.- Omisión de denuncia
El que habiendo estado en posesión de un arma de fuego de uso civil y/o armas de guerra y sufra su pérdida por cualquier razón, omite informar de este hecho inmediatamente a la autoridad correspondiente, será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con inhabilitación definitiva para obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, conforme al segundo párrafo, inciso 6, del artículo 36 del Código Penal, así como la privación de la función o cargo policial o militar en el caso de miembros de la PNP y las Fuerzas Armadas.

La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con inhabilitación definitiva para obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, conforme al segundo párrafo, inciso 6, del artículo 36 del Código Penal, así como la privación de la función o cargo policial en el caso de miembros de la PNP y las Fuerzas Armadas, si es que las armas perdidas fuesen utilizadas en la comisión de algún delito.
Del mismo modo el que pierde su arma y pese a que denuncia el hecho oportunamente será impedido de gestionar otra licencia en un plazo no menor de dos años".




El tema de hoy, es que NO he encontrado nada que me ayude a dilucidar que rumbo ha tomado esta ley después de haber pasado por esta comisión de justicia, pero lo que si es un hecho es que la ley NO ha sido archivada, y presumo de acuerdo a lo dicho  por la comisión de defensa en su momento, y lo poco o casi nada que logre entender en esta sesión del día 20 pasado (comisión de justicia), es que el congreso esta INSISTIENDO en su promulgación.

Entonces,  si va a ser enviado nuevamente al ejecutivo o lo promulga el mismo congreso (la ley lo faculta) además de lo que "se elimino" o "que se cambio o agrego" eso es lo que ignoro por completo y es lo que me preocupa realmente.

Si alguien tiene información (NO comentarios o suposiciones, púes de eso siempre están demás y sobran a estas alturas) FIDEDIGNA y REAL, por favor háganos saber por este medio.

Lo único que podido encontrar hasta el momento y parece abonar en mi teoría de "la insistencia de esta ley"  y algunos cambios, es esta información de hoy:

Referencia:
http://peru21.pe/2012/03/21/actualidad/introducir-celulares-carceles-seria-delito-2016785







Otro si:

Para la información de ustedes, recuerden que esta ley "de amnistía" es solo una ZAPATILLA o insignificante en comparación en "la otra ley" ..la N° 735/2011-Cr  (Aún NO APROBADA) pero esperando en la cola (con el puesto # 6) en la agenda de la "comisión especial de seguridad ciudadana"  y promovido insistentemente por el presidente de dicha comision que es el innombrable congresista figuretti.



Citar
PROYECTOS DE LEY


PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS

1.   Proyecto  de  Ley No.  190/2011-CR  -  Ley  Que  Fomenta  el  Desarme  por Posesión Ilegal o Irregular de Armas de Fuego y Otros y Modifica diversos artículos del Código Penal,


En sesión plenaria del 11 de enero fue aprobado con texto sustitutorio y la autógrafa fue enviada el 24 de enero. El Poder ejecutivo con fecha 15 de febrero observó la autógrafa del proyecto de ley.


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6.   Proyecto de Ley 735/2011-Cr  - Ley que Modifica los Artículos 13º, 15º, 16º
19º y 20º de la Ley No. 25054 Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra.
El proyecto fue presentado el 11 de enero y fue decretado a la Comisión de defensa.

El proyecto de ley propone restringir la vigencia de la licencia, elevar la edad mínima a 24 años para obtener licencia, limitar la cantidad de armas y municiones por cada licencia, revisión de armas cada 6 meses, limitar comercialización de armas en zonas de frontera y prohibir la importación de armas restringidas.

Referencia:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/GruposTrabajo/2011/grupoSegCiud.nsf/Pubpasf=Proyecto_ley




Fuerte abrazo.


"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"