Tiro Defensivo Peru - Foro de Armas

Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Mensaje iniciado por: jcc2 en 14 de Agosto de 2014, 07:13:56 PM

Título: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: jcc2 en 14 de Agosto de 2014, 07:13:56 PM
El Proyecto de Ley de Armas elaborado por la SUCAMEC ha sido enviado el dia de hoy al Congreso por la PCM.

Pueden descargar una copia en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/0B356PgOqNOw8RElNRmlRRWx1SFE/edit?usp=sharing

Pesa como 10 MBs

Saludos,

JCC2
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: victorzajad en 14 de Agosto de 2014, 09:31:35 PM
Ahora tener una licencia de arma de fuego se a convertido en un PRIVILEGIO, siguen pidiendo justificacion y tambien insisten en que los portadores legales de armas de fuego abastecen de armas a los delincuentes, nos siguen culpando, acaso nosotros tenemos armas de guerra como FAL, AKM, GALIL, etc.
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: TOPGUN en 16 de Agosto de 2014, 04:54:37 PM
ojala lo devuelvan
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: victorzajad en 16 de Agosto de 2014, 10:33:21 PM
Mejor que lo QUEMEN!!!
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: Chanka en 17 de Agosto de 2014, 03:07:36 PM
No paran de molestar
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: Veloz en 17 de Agosto de 2014, 11:04:08 PM
Estimados, no veo en el proyecto que la licencia dure 3 años ¿no era eso lo ofrecido?
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: victorzajad en 18 de Agosto de 2014, 12:18:26 AM
Si esta ahí dice que la vigencia es de 3 años y una anmistia de 2 años para las licencias vencidas.
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: chotano en 18 de Agosto de 2014, 05:11:09 PM
Menciona 3 años, renovación de licencias vencidas sin pago de multa, máximo 2 armas para defensa, #indeterminado para deporte y caza, no menciona calibres en sí, lo dirá el reglamento, los que tienen más de 2 armas de defensa podrán renovarlas por ser una adquisición hecha con anterioridad a la ley, los que pagan pato son los nuevos usuarios sólo 2 armas de defensa. Licencia de porte  y tarjeta de propiedad.
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: rreyese78 en 19 de Agosto de 2014, 09:20:06 AM
No leí esa parte de que los que tenemos mas de 2 armas nos van a renovar sin mayores problemas??
Ojala sean pues las renovaciones más rápidas.
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: MAX DEVIL en 19 de Agosto de 2014, 10:55:47 AM
ESTA MAL SON MEDIDAS MUY DRÁSTICAS , LA VIGENCIA ME PARECE BIEN LO DE PRESTAR SERVICIO DE SEGURIDAD UFFFF MUY PAPELEOS CADA  VEZ TE LA PONEN DIFICIL 
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: Lancelot en 19 de Agosto de 2014, 02:50:51 PM
una consulta y los q ya tienen sus licencias nuevas y no  están vencidas como es con eso hay q renovar de nuevo ...... para obtener las licencias y targetas de propiedad del arma
y q fue de las 9  pb no se dice nada alguien me puede explicar muchas gracias

Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: JUalviRO en 19 de Agosto de 2014, 04:59:02 PM
La parte de "ANALISIS DE COSTO BENEFICIO", si que es graciosa, costo beneficio para la delincuencia...

Saludos cordiales.
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: Cattino en 19 de Agosto de 2014, 07:36:32 PM
Asi es en los países subdesarrollados como el Peru desgraciadamente.
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: Gurkha en 20 de Agosto de 2014, 09:09:22 AM
Lo mismo de siempre... misma chola, diferente....
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: Jimmy Ringo en 22 de Agosto de 2014, 09:58:36 PM
Amigo Veloz, lo que pasa es que usted leyó muy rápido, dice: La licencia de uso de armas de fuego tiene tres (03) años de vigencia, prorrogables...
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: sanador_de-corazones en 23 de Agosto de 2014, 09:25:01 AM
encontre este engendro de ley

http://www.unlirec.org/Documents/Mercosur/Venezuela/LeyDesarmeControlArmasMuniciones_2013.pdf

no demos mas vuelta al asunto esto es lo que se viene. que nos quieran pasear y dar largas pero el resultado sera ese y por mas duro y criticable que me juzguen en lo personal nunca entregare mi arma prefiero destruirla ó arrojarla al mar antes que caiga en manos criminales.
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: JUalviRO en 25 de Agosto de 2014, 05:03:17 PM
Ahhh ya veo, a algún "genio" del Gobierno, se le ocurrió copiar a los venezolanos; entonces debemos esperar que como sucede en Venezuela, el caos invada nuestras vidas???

Saludos cordiales.
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: sanador_de-corazones en 25 de Agosto de 2014, 05:49:46 PM
napoleon decia "divide y venceras" en estes caso "crea el caos y gobernaras sempiternamente"
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: JUalviRO en 25 de Agosto de 2014, 06:17:17 PM
Antes que pase a debate, aun estamos a tiempo de pedirle a nuestros Congresistas que no estamos de acuerdo con esa Ley:

Entrar a http://www.congreso.gob.pe/pvp/pedidos/
Luego de llenar los campos que les piden, poner EN ASUNTO lo siguiente:


Asunto:
Que sea RECHAZADO DE PLANO el Proyecto de Ley 03717/2014- PE


Copiar el siguiente texto y pegarlo en el recuadro a comentario, esperar un mensaje de confirmación de envío hasta por 3 días sino reenviar nuevamente, gracias por luchar por nuestros derechos.

(Copiar el siguiente texto y pegarlo en el campo del pedido ciudadano):

Estimados  Congresistas miembros de la comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, nos dirigimos a ustedes en relación al proyecto de Ley N° 03717/2014-PE, que ingreso a su comisión el día 20 de Agosto del 2014 y se encuentra actualmente en evaluación, para expresarles nuestra preocupación ante la amenaza que representa dicho proyecto, ya que nace de una interpretación inexacta de facultades  que no le asisten ni se justifican en ningún extremo al Estado peruano ni al ejecutivo solicitarlos a nombre de él, como bien lo expresa la Constitución política vigente.

Dicho proyecto de ley en todos sus artículos incurre en violaciones a derechos humanos fundamentales que dañan la dignidad  y amenazan la seguridad, integridad, dignidad, vida  y derechos fundamentales; por fundamentarse en facultades que no se encuentran expresa, ni interpretativamente consideradas en la Constitución como trama jurídica fundamental, por lo que al no sustentar sus fundamentos constitucionales mal puede sustentar su fundamentación jurídica, para lo cual procederemos a describir lo que es un fundamento:

Fundamento.-  Principio, parte fundamental, origen, esencia, base, cimientos, razón, motivo, trama, profundidad de forma literal o alegórica de una cuestión o norma y es lo relativo a la fundamentación, el establecimiento o aseguramiento de algo,  especialmente de un razonamiento o un argumento con fundamento -fundamentado o fundado- o sin fundamento -infundamentado o infundado- (por ejemplo, en derecho: fundamentación jurídica, fundamentos de derecho, etc.)

El citado proyecto de ley de armas, tiene como  FUNDAMENTOS:

N°1°  ..." la SUCAMEC fue creada a través del Decreto Legislativo N°1127 con la finalidad de "FORTALECER EL SECTOR INTERIOR EN EL "CONTROL", ADMINISTRACION, SUPERVISION, FISCALIZACION, REGULACION NORMATIVA, SANCION DE LAS ACTIVIDADES EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA, FABRICACION Y COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y CONEXOS, EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS PIROTECNICOS DE USO CIVIL".

Lo que se contradice o no concuerda con el fundamento número 2 que pretende  establecer como norma el "fundamento legal" por el cual el ejecutivo tendría la "potestad" de expedir o no una licencia como si fuese un "PRIVILEGIO CONCEDIDO POR EL ESTADO", excediendo expresamente lo que ordena el Artículo 175 de la Constitución peruana vigente y que se limita a REGLAMENTAR por ley:

REGLAMENTA.- Somete una actividad o proceso a determinadas normas, reglas o leyes.

Sinónimos.- regula, normaliza, preceptúa, ordena, establece, legaliza, sistematiza.

N° 2  LAS LICENCIAS DE POSESION Y USO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE CIVILES ES UN "PRIVILEGIO CONCEDIDO" POR EL ESTADO.

Compartimos con el gobierno que se debe REGLAMENTAR muy bien el uso y posesión de armas de fuego en El Perú y,  que por tratarse de un tema ligado a la seguridad ciudadana, dignidad, integridad, vida y derechos humanos no se puede legislar en base a teorías, pero NO compartimos el proceso argumentativo por el cual, curiosamente termina estableciendo el proceso ligado a la teoría que los derechos humanos fundamentales sean degradados a la condición de "privilegios otorgados por el Estado/ejecutivo", por lo que sean sometidos a la discrecionalidad por tanto podrían ser suspendidos a criterio o voluntad del ejecutivo o funcionarios de turno  y/o trabados burocráticamente mediante ley opuesta a la Constitución como si estos derechos fueran o representaran amenaza real al Estado o la seguridad ciudadana.

Por lo que exigimos, se legisle en base a lo que está expresamente estipulado en la Constitución y lo que lógica, legal y legítimamente se desprende del sentido y marco jurídico para la formulación y creación de normas que no colisionen con los derechos, institucionalidad, derechos humanos y democracia.

El artículo constitucional que a los ciudadanos peruanos decentes nos da el derecho a acceder a las armas es el:

Articulo 2.23.- TODA PERSONA TIENE DERECHO A: LA LEGITIMA DEFENSA

Siendo la REAL y principal amenaza hoy a nuestra dignidad, vida,  integridad y derechos humanos la delincuencia armada, es legítimo por respeto a nuestras vidas y dignidad humana y lógico legalmente que tengamos el derecho a acceder a las armas de fuego POR NECESIDAD, como herramientas para el ejercicio real y concreto en el día a día en salvaguarda de nuestra dignidad, vida e integridad ya que la delincuencia ataca única y exclusivamente cuando las autoridades (policías) no se encuentran cerca, por otro lado el servicio de auxilio "105" es deficiente por decirlo menos que demora  un promedio de 30 a 45 minutos en constituirse en el lugar de auxilio por lo cual sólo se limita a levantar heridos o cadáveres por tanto es imposible que El Estado peruano pueda representar en todo momento resguardo seguro a sus ciudadanos.

Como los derechos fundamentales no son absolutos, al Estado peruano y gobierno la Constitución Política de 1993 vigente les otorga el derecho a reglamentarlo, lo cual tampoco es absoluto ya que no puede restringir o interrumpir el derecho, el derecho a reglamentar incluye y abarca la administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanciones a las faltas o mal uso de las armas en lo referente y debidamente citado en el artículo 175 de la Constitución, que dice ..."La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra"..., lo cual reconoce implícita y explícitamente que el poder del Estado se reduce a reglamentar el uso y posesión de ellas, (Sujetar a reglamento un instituto o una materia determinada.) con lo cual delimita la labor del Estado y la ley zanjando implícita y definitivamente el que esté y/ o se pueda poner en discusión a futuro las atribuciones del gobierno/Estado en este tema.

Lo que no es igual y, no dice la ley tiene la potestad y/o, no dice la ley permite,  no dice la ley controla (motivo por el cual el Decreto Legislativo N°1127 se excede en otorgarle esta facultad que constitucionalmente no se contempla mediante ley a un organismo adscrito al ejecutivo lo cual generó cientos de acciones de amparo y desobediencias civiles formales a esa norma), que sería el poder o derecho a decidir si las entrega o no, ya que POTESTAD es un término jurídico que contiene un concepto híbrido entre poder, derecho y deber.

La potestad.-  supone una derivación de la soberanía y coloca a su titular en una posición de superioridad, lleva implícita una capacidad de fuerza.

PERMITIR, es  Dicho de quien tiene autoridad competente: Dar su consentimiento para que otros hagan o dejen de hacer algo.

RESTRINGIR DERECHOS, Únicamente si son limitaciones dentro de facultades CONSTITUCIONALES y/o aplicados a ciudadanos con sentencias firmes y encarcelados. 

Así mismo los marcos aplicativos de las políticas del acuerdo nacional mencionadas como:

Política 6.- Política para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración.

En ese punto, los tratados son sobre el control de armas ilegales, desarme de delincuentes y trafico ILICITO, es decir sobre armas sin registro y mafias del mercado negro y, esta ley se limita y ejerce su acción sobre armerías o negocios LICITOS y sobre armas LEGALES de gente DECENTE principalmente a quien se le pretende desarmar so pretexto de desarmar a los delincuentes, es decir buscan pacificar al Perú evitando que los decentes se defiendan (lo cual identifican como amenaza y violencia) mientras que esta ley NO SURTE EFECTO SOBRE LOS DELINCUENTES NI MERCADO NEGRO porque ellos no respetan las leyes lo cual victimizará más a las víctimas otorgándoles en la realidad a los delincuentes el privilegio de poder asesinar tranquila e impunemente lo que no garantizará la paz regional ni mundial (real amenaza para los ciudadanos decentes, lo cual identifican como "percepción" por tanto para el gobierno parece no ser violencia de la cual se necesitan defender los ciudadanos decentes).

Política 7.-  Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana.

Para que las disposiciones sobre control interno de las armas sean acordes con los compromisos internacionales estos deben estar dirigidos contra las armas ILICITAS, DELINCUENTES y TRAFICO ILICITO DE ARMAS, y no todo lo contrario como hace este proyecto,  los únicos riesgos reales contra las personas DECENTES, la propiedad,  la seguridad y tranquilidad pública hoy son los DELINCUENTES, armas ILICITAS y trafico ILICITO de armas.

La única forma de garantizar la seguridad ciudadana y respetar los derechos humanos es llamar las cosas por su nombre, identificarlas, no mezclarlas ni confundirlas ya que las cosas que facilitan la violencia y la delincuencia principalmente son las que se dejan de hacer como los deberes del estado de enfrentar LA DELINCUENCIA, SACAR LAS ARMAS ILICITAS Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE CIRCULACION, labor que es de la Policía y la SUCAMEC Y Leyes son dirigidas a las victimas quienes usan BIEN Y RESPONSABLEMENTE SUS ARMAS, por lo que no son amenaza social ni para ellos mismos y que poseen los derechos fundamentales que les asisten a portar armas como instrumentos para ejercer su legítima defensa conocedores del derecho que les asiste constitucionalmente a saber que son sujetos a derecho en lo que les favorece. Por tanto a los derechos fundamentales se les puede regular pero no restringir (mientras no se cometan delitos o mal uso), las restricciones en derechos de legítima defensa o vida están vetados en democracia.

Política 9.-  Política de Seguridad Nacional.

Los civiles decentes en El Perú han portado armas desde siempre y han participado a favor de la defensa nacional como Alfonso Ugarte, defensores de los reductos de Miraflores y milicias que se enfrentaron a Chilenos entregando sus vidas y poniendo sus armas al servicio de su Estado, recientemente en contra del enemigo terrorista se enfrentaron y defendieron sus vidas y brindaban apoyo a las fuerzas del orden y fue el pueblo armado por su Estado mediante las rondas campesinas una fuerza importante contra el enemigo interno, hoy los civiles decentes que portan armas se asisten y procuran seguridad para sí mismos y familias, lo que favorece y facilita la labor policial y en conjunto forman una fuerza disuasiva que ayuda a limitar el accionar delincuencial ya que los delincuentes saben que algunos ciudadanos portan armas, de perderse este efecto disuasivo con el que contamos los ciudadanos decentes socialmente sería un facilitador de la violencia y en la inseguridad interna con costos en vidas incalculables; condiciones inadecuadas para la dignidad humana que justifiquen, que en el futuro una ideología diferente a la democrática al  arribar al poder y apelando a las facultades hoy exigidas o alternativas facilitadas de crear cuerpos armados adscritos al poder ejecutivo y  alternos a las oficiales FFAA Y PNP ( Art. 15.3), so pretexto de seguridad ciudadana se conviertan en fuerzas leales a esta ideología y una amenaza política y social para los ciudadanos y Estado peruanos en el estilo de vida democrática.

En este sentido el proyecto de ley 03717/2014-PE es "bien intencionado", pero no se ajusta a la constitucionalidad, los derechos o atribuciones  como el tener la "potestad" de imponer restricciones  a derechos fundamentales y declararlos a estos como "privilegios" exigidos o pretendidos por el gobierno a nombre del Estado no existen, no se alinean con él ni sus políticas, ya que El Estado se rige por la Constitución y este proyecto de ley rebasa y trasgrede a la misma, lo cual jurídicamente es nulo, las políticas de Estado a las que se recurre están distorsionadas, en su interpretación, aplicación y sentido lo cual se contraviene con la historia y la realidad social peruana representando en sí, una amenaza constitucional, jurídica y social en su aplicación yendo en sentido contrario a lo que se dice querer obtener, por lo que pedimos tengan a bien en uso de su facultad de protección constitucional rechazarlo de plano, derogue las normas promulgadas en este gobierno en los extremos que otorguen facultades no previstas en la Constitución Política vigente a la SUCAMEC y, que se redacte un nuevo proyecto en base a los principios constitucionales y jurídicos que corresponden a nuestro Estado de derecho, protección de la dignidad, seguridad, vida, derechos e integridad humanas.

Sin otro en particular y esperando se tenga a bien atender nuestro pedido no sin antes expresarles nuestra amplia disposición a presentarnos ante ustedes y con nuestro equipo poder exponer verbalmente nuestros puntos de vista, quedamos de ustedes.
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: victorzajad en 25 de Agosto de 2014, 09:31:59 PM
Enviado.
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: sanador_de-corazones en 25 de Agosto de 2014, 10:50:17 PM
Enviado
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: elchacal en 26 de Agosto de 2014, 12:41:13 AM
Enviado (2 veces)





Cuarto envio...(hasta ahora no me llega la confirmacion a mi correo)

¿Aparte de los congresaurios, nadie chambea en ese lugar?...(seria my dream laboral, si consigo chamba alli)




Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: Woodmaster en 29 de Agosto de 2014, 07:46:53 AM
Enviado ( 2 veces )
Aun se espera el correo de confirmación del primer pedido, por si acaso hago copia de imagen de aceptacion del segundo pedido
Título: Re: Proyecto de ley de armas de SUCAMEC enviado al Congreso
Publicado por: elchacal en 29 de Agosto de 2014, 09:04:34 AM

Saludos cordiales:



Extrañado estoy que aun NO me ha llegado la confirmación (a mi correo personal) a mi petición a dicha página Web Congresal, la cual lo he llegado a realizar en 4 oportunidades una después de la otra.

Mirando algunos Blog acabo de ver el día de ayer 28 de Agosto,  esta  alarmante denuncia que tal vez  sería la respuesta a esta situación tan extraña y "sospechosa falla informática".
¿Así de simple se pueden esfumar, desaparecer, o eliminar peticiones OFICIALES de ciudadanos a un ente de la SERIEDAD supuesta del CONGRESO DE LA REPUBLICA?"...

¿Así de simple y no pasa nada?, ¿nadie es responsable de semejante delito o como quieran llamarlo?, ¿Entonces lo de "Chicha, folclórico y corruptela" impera en nuestro CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERÜ  como cualquier local en Azángaro Street, las Malvinas o San Jacinto?.

Entonces, ¿Qué podemos esperar de nuestro "supuesto" primer poder del estado y las leyes que de ellos promulgan en nuestro nombre?....¿A esto le llaman trasparencia, democracia, honestidad, amor al Perú?


(http://3.bp.blogspot.com/-qBHGtzy7fbQ/ToXhm8coweI/AAAAAAAACpc/cXXhoPaC1IU/s400/middle_finger11.jpg)
FUCK YOU!!!

Referencia:

Citar



Tengan buenas tardes compañeros, CONFIRMADO de 53 pedidos al día de ayer 52 HAN DESAPARECIDO por el "accidente" en el portal virtual del Congreso, sólo quedó el de la compañera Karina Soto, el mismo que se le asignó el número 02542.

A todos los demás simplemente se desapareció nuestro pedido, lo que significa QUE HAY QUE REENVIARLO y que es una TINTERILLADA POLITICA para silenciarnos y que aparente ser un pedido aislado, demorando así la llegada de la información que puede ser la diferencia entre el archivamiento del Proyecto de Ley SUCAMEC y su aprobación para que pase a discusión, nuestros argumentos son legal y Constitucionalmente LEGITIMOS y la verdad es incomoda por que su poder se sostiene de "SUPUESTOS Y PERCEPCIONES E INTERPRETACIONES ZIGZAGUEANTES COMO ANTOJADIZAS DE LA REALIDAD Y LA CONSTITUCION"... sólo nuestro silencio pudo dejar que se impongan, por lo que recurren OBVIAMENTE a recursos vetados lo que demuestra DESESPERACION.

Hoy estuvimos en las oficinas de asesoría legal del defensor del pueblo, donde se nos dijo que todas aquellas personas que enviaron sus pedidos y guardaron CAPTURA DE PANTALLA de su pedido ciudadano pueden presentar su queja ante el Defensor del Pueblo.

Para lo que se preparó el siguiente texto para ser enviado desde nuestras cuentas de mail:

A)Sustituir sus datos en lugar de las "XXXX" .
B) fijarse cuantos días quedan regresivamente al día de su presentación".
C) Luego del tenor adjuntar archivos al mail correspondientes a, copia de su archivo de captura de pantalla más copia del texto del pedido enviado al Congreso para lo cual, copian de nuestras páginas, lo pegan en documento Word y lo guardan):

1° Titulo del mail = VIOLACION DE DERECHOS
2° Tenor del mail =


Sr. Eduardo Vega Luna
Defensor del Pueblo
yo, "XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX" ciudadano peruano identificado con D.N.I. N° XXXXXXX en total uso de mis facultades, me dirijo a usted en relación a la traba y final violación al derecho ciudadano de petición, que se viene presentando en el servicio Portal Virtual Peruano (PVP) del Congreso de la República, desde el día 25 de Agosto del 2014, servicio ante el cual presente un pedido ciudadano dirigido a exponer los motivos lógicos, legales y constitucionales por el cual el proyecto de ley SUCAMEC debe ser rechazado de plano por sobre ponerse a la Constitución Política Peruana vigente y representar una amenaza al Estado de derecho, constitucionalidad, seguridad, dignidad, derechos fundamentales, vida e integridad humanos, el pedido lleva por Asunto: Que sea RECHAZADO DE PLANO el Proyecto de Ley 03717/2014- PE, el cual presenté el día "2X" de Agosto del año en curso y hasta el día de hoy no es procesado ni confirmado su tramite vía mail, por lo cual se está bloqueando la información a los congresistas miembros de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas donde fue destinado e ingresó el día 20 de Agosto del 2014, quienes tienen al día de hoy "XX" días para dirimir si lo rechazan o lo pasan a su discusión.

El derecho a pedido está reconocido por la Constitución Política, en su artículo 2º inciso 20, donde se reconoce el derecho de toda persona a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente y a los poderes públicos tanto a los órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido puede ser diverso.

Por lo expresado, la amenaza que representa dicho proyecto y el poder conferido a usted, solicito tenga a bien intervenir a la brevedad posible en defensa de los Derechos Humanos y en protección del orden Constitucional y Estado de Derecho, situación que evitará futuras acciones de desobediencia civil y futuros excesos represivos o exposición al peligro a los que me someta la aplicación y extensión de la norma citada, por los cuales hago responsables al Sr. Presidente de la República Ollanta Humala Tasso, Miembros de la PCM, Ministro del Interior Sr. Daniel Urresti y Sr. Derrick La Torre Boza como Super intendente SUCAMEC.

Ajunto:
A) Copia del pedido ciudadano enviado
B) Captura de pantalla del envío del citado pedido

Sin otro particular y esperando se sirva proteger mis derechos fundamentales por ser de justicia, quedo de usted.

XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX"
D.N.I N° "XXXXXXXXX"

Gracias por su apoyo y compromiso, "más unidos... pues menos débiles".





Fuente:

(https://fbcdn-profile-a.akamaihd.net/hprofile-ak-xpf1/v/t1.0-1/c10.0.48.48/p48x48/1238104_565330043532243_520814636_n.jpg?oh=6db27d7b8b887e78a5a79f4edd7d9ad9&oe=54690973&__gda__=1415873052_8da524c2d6fabf515bdae6d6339d6463)No al Desarme Civil en el Perú
https://www.facebook.com/pages/No-al-Desarme-Civil-en-el-Per%C3%BA/193511830714068?sk=timeline&ref=page_internal






http://www.criticallayouts.com/Generators/cd-cartoons/show.swf?http://www.criticallayouts.com/Generators/cd-cartoons/skins/4.jpg&text=ES%20LO%20QUE%20FALTA%20PARA%20QUE%20SE%20TERMINE%20EL%20ABUSO%20DE%20ESTOS%20INEPTOS%20ROJICAVIARES%21&untilColor=13421772&textColor=13369395&datesColor=0&year=2016&month=6&day=28&hour=21&minute=5&second=20&x=6&y=77"%20width="300"%20height="200"%20name="countdown"%20align="middle"%20wmode="transparent"%20type="application/x-shockwave-flash


(http://i1179.photobucket.com/albums/x394/tdp-image/SINLIBERTADNOHAYSEGURIDAD_zps336b2aed.png)