SUCAMEC

Publican Lista de Armas con orden de Incautacion – SUCAMEC

Control de Armas - Tiro Defensivo Peru
Tiro-Defensivo-Peru

Listado de Armas para incautación 

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COMUNICADO SUCAMEC

A los usuarios de armas de fuego registradas en la SUCAMEC, se les comunica lo siguiente:

1.    Que, a través de la Resolución de Gerencia N° 2227-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 18 de mayo de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículo Conexos de la SUCAMEC, en adelante la GAMAC, dispuso la cancelación de 182 595 licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, la misma que otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para el depósito de las armas de fuego.

2.    Que, habiéndose verificado que existen armas de fuego que no han sido depositadas y que el plazo otorgado para el depósito de las armas de fuego culminó el 12 de junio de 2017, mediante Resolución de Gerencia N° 2376-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 13 de junio de 2017, la GAMAC ordenó la incautación de 144,889 armas de fuego que no han sido depositadas, las mismas que se encuentran publicadas en la página web www.sucamec.gob.pe.

3.    Que, la Gerencia de Control y Fiscalización de la SUCAMEC, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, ejecutará la orden de incautación dispuesta en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del presente comunicado; sin perjuicio de ello, los usuarios de armas de fuego podrán optar por depositarlas voluntariamente en los almacenes de la SUCAMEC, para lo cual, deberán programar sus citas a partir del 19 de junio de 2017 a través de la página web www.sucamec.gob.pe.

4.    Cabe señalar que, a efectos de que los titulares de las armas de fuego puedan recuperarlas deberán obtener previamente una licencia inicial de uso de arma de fuego y/o la tarjeta de propiedad de arma de fuego, conforme corresponda o podrán optar por transferir las armas de fuego; sin embargo, será indispensable previamente haber depositado en los almacenes de la SUCAMEC la totalidad de las armas de fuego registradas a sus nombres cuyas licencias fueron canceladas. Los procedimientos antes mencionados deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley Nº 30299, su reglamento, y la Directiva Nº 14-2017-SUCAMEC, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 06-217-SUCAMEC-SN, de fecha 9 de junio de 2017.

5.    Vencido el plazo para la ejecución de la orden de incautación, la GAMAC ordenará el DECOMISO de las armas de fuego que no hayan sido depositadas o incautadas, con lo cual los usuarios de armas de fuego perderán la propiedad de las mismas; asimismo, la SUCAMEC informará al Procurador Público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior a fin de que realice las acciones legales correspondientes ante la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público.

6.    Para mayor información ingresar a la página web www.sucamec.gob.pe.

Lima, 16 de junio de 2017