Cuantas armas puedo poseer? ACLARACION

Iniciado por elpatriota, 19 de Enero de 2011, 07:46:26 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

elpatriota

En nuestra Legislacion hay 2 maneras de poseer licencias para porte de armas parabellum.

La famosa LICENCIA VERDE o Licencia para Seguridad Personal,es obtenida por Empresarios o Altos Funcionarios de empresas que contribuyen mensualmente a SUNAT y demuestren la necesidad de poseer un arma de este calibre.

La LICENCIA NARANJA o para Uso en Resguardo Personal, es aquella que una persona natural con RUC de servicios de seguridad puede obtener,previos requisitos, entre ellos hacer un curso en una de la Universidades autorizadas y poseer un contrato de trabajo debidamente inscrito ante el MINTRA. Esta Licencia esta sujeta a la Resolucion SISPE .

El porque no se permite el  porte de los calibres 40SW o 45acp? Son cosas del Orinoco, que tu no sabes ni yo tampoco!!

Saludos

EL PATRIOTA
El Patriota

ParaOrdnance .40

Hola Patriota, como veo que manejas bien el tema legal, por no decir a la letra, me atrevo a preguntar , cómo hago para entrar mi ParaOrdnance .40??, por cierto acá la tengo registrada para defensa personal.

elpatriota

Hola Para, en primer lugar eres ciudadano peruano residente en el extranjero? porque solo teniendo esta categoria puedes internar definitivamente en el Peru hastas 4 armas,entre largas y cortas al año.
Si es asi,debes declarar en Aduanas que estas trayendo las armas al pais,ellos te emitiran un acta de internamiento con lo que te debes acercar a Discamec a gestionar tu resolucion definitiva de internamiento de armas al pais,para ello debes adjuntar la factura de compra del arma, esta debe estar a tu nombre y pagar los derechos respectivos. Obtenida esta Resolucion ,recien puedes empezar a tramitar la licencia para tu arma. Ojo el calibre 40SW esta solo restringido a Licencia Deportiva.

Espero haberte servido en algo.

Saludos

EL PATRIOTA
El Patriota

ParaOrdnance .40

Gracias patriota, clarisimo!, habrá que ir con la 9mm para.

pablocarrillo6

#34
Hola hola saludos a toda la comudad sin ninguna intecion de confucion  
quisiera decir en mi humilde opinion que los dos temas   este  y el siguiente tema
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=938.45

los 2 estamos llegando a un mismo fin Ver como obtenemos un arma pb



Siempre agradecido a la comunidad por cada aclaratoria .......  ( me siento como cuando no tenia brevete no sabia si hacer esto o aquello o si hacia algo mal   pero ya que tengo brevete soy hasta capaz de dar hasta  clases xD)..............  

Por eso enserio pido disculpa si pregunto demasiado   es que siento que me diran   xxxxxxxxxxxxxx  xD   ...Cuando uno es novato lo ve todo complicado......  Sinceramente agradecido porque el  men que da imformacion  en la Discamec a ese Tortuga muda deberia cambiarlo -.-No da mucha imformacion.....



Jurghens

Y hay un limite en las municiones (balas) que uno pueda tener

victorzajad

Hasta el dia de hoy que yo sepa solo puedes comprar 600 balas al mes, pero quien sabe que para mañana en mensaje a la nacion solo nos permitan 6 balas. ;D

jcc2

Solo una aclaracion respecto al post anterior.... Segun la legislacion vigente hasta el momento, NO EXISTE LIMITE a la cantidad de municiones que una persona con licencia pueda tener.

La unica limitacion es que solo puede comprar hasta un MAXIMO DE 600 Tiros al mes POR CADA LICENCIA que tenga, asimismo, todas las compras de municion que se efectuen DEBERAN ESTAR REGISTRADAS en la Cartilla de Compra de Municion correspondiente a cada licencia.

SEUO

FELIZ 28!!!!

Juan Carlos

AGUJA INTERNA O MARTILLO

es no al mes, sino como compra, es decir en una sola adquisicion te aceptan hasta 600 es por compra no por mes

jcc2

Transcribo articulo No. 73 del D.S. 007- 98 - IN :

"Artículo 73o.- Las personas poseedoras de la licencia podrán adquirir mensualmente y en forma no acumulativa hasta:
a. Seiscientos (600) cartuchos para cada Carabina, ya sea de fuego central o anular.
b. Seiscientos (600) cartuchos para cada arma de puño.
c. Un mil ( 1000) cartuchos para cada Escopeta."

Saludos,

Juan Carlos

AGUJA INTERNA O MARTILLO

 ;D ;DAnte tan contundente respuesta retiro mis palabras


M4RL1N

Hola Patriota,

Estaba buscando algo de informacion acerca de las pistolas calibre .38 super, que pasa con este calibre es legal para el porte en nuestro pais?

Gracias

ROLITO250765

por lo visto a ningún genio del gobierno se le ocurrió limitar la cantidad de municiones que uno puede almacenar, 600 x mes son 7200 al año. ¿digamos que nunca las uso, pero si las compro? al margen de estar fuera de practica tendría muchas municiones y pareciera ser que es legal ¿que opinan los entendidos?

gyapur

A ver, segun tu comentario parece que quisieras que limiten las municiones a civiles.

Es perfectamente legal comprar 600 municiones por mes.

Explicame porque alguien gastaria 1,020 soles al mes (600 municiones al costo de 85 soles la caja promedio de .380) y no las usaria???

Osea al año compro 12,240 soles de municion (7,200 segun dices) y no uso nada????

Tu escenario es bien poco realista, pues nadie compra municion (ni ninguna otra cosa) durante UN año para guardarla sin usar. O a ti te recontrasobra la plata????  ;D
El mundo cambia con tu ejemplo, NO con tu opinión.

Giova

Estimado Rolito250765:

Con 600 balas al mes, puedes emtrenar de la sgte. manera:

Primer sábado del mes: En El polígono de la ATO, 130 balas.

Segundo sábado del mes: En El polígono de la ATO, 130 balas.

Tercer sábado del mes: En El polígono de la ATO, 140 balas.

Cuarto (último) jueves del mes (jueves de TDP): En El polígono de Armaq: 100 balas.
Cuarto sábado del mes: En El polígono de la ATO, 100 balas.

El costo de la caja de 50 Balas calibre 380 (9mm corto) SELLIER & BELLOT 92gr punta enchaquetada (FMJ) caja x 50 Unidades (Republica Checa) en Lima Guns es de S/. 70.00

600 balas equivalen a 12 cajas de 50 balas c/u, tu inversión total mensual en munición es de S/. 840.00 .

Espero que este informe colme tus espectativas. :)

Bendiciones.
Dios te ama