Jurisprudencia sobre Legitima Defensa

Iniciado por 100% Legal, 08 de Julio de 2010, 11:54:40 PM

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baikalfull

Estimados, de la que me salve el dia de la madre despues de la intervencion que hice a tres delincuentes, agradesco a los compañeros del Serenazgo.

chotano

Lo que comenta el jefe policial está totalmente equivocado uno no está tomando las funciones de un policía, no nos corresponde, pero cuando la circunstancia lo amerita uno puede intervenir, la ley y el sentido común lo permiten, la persona que actuó en este caso de  las pancartas pensó que los estaban asaltando la función de la policía no es perseguir a fulanos que están con pancartas  de corte político sobre los puentes peatonales, hay los del movadef con sus carteles y no los intervienen, hizo bien la persona que salió en defensa de lo que pensó era un atraco, además son comunes los asaltos en los puentes peatonales, he tenido oportunidad de escuchar a penalistas y miembros de la policía ,muchos de ellos son totalmente ignorantes con muchas de estas leyes, están mal informados, hay que tener cuidado con lo que expresan estas personas y uno mismo buscar la información, algunos foristas no les gusta que una persona salga en defensa de otra, en verdad no lo entiendo

PT58MCR

Precisando, la legitima defensa es cuando uno peligra (y tambien alguien de tu entorno nuclear familiar)...; tambien se puede hacer legitima defensa de terceros, pero como dije es algo muy subjetivo. Ahora el tema de las pancartas ha sido visto como una detencion de un civil que usa arma de fuego y asi tambien lo ha destacado la prensa. De otro lado es importante indicar que los disparos al aire estan catalogados como delito de peligro comun, que no requiere que se cause un resultado (lesion o muerte de una persona) sino que se configura con el simple gatillazo ( en derecho de denomina delito de peligro abstracto)

jcc2

Cita de: PT58MCR en 08 de Junio de 2013, 09:09:53 PM
Precisando, la legitima defensa es cuando uno peligra (y tambien alguien de tu entorno nuclear familiar)...; tambien se puede hacer legitima defensa de terceros, pero como dije es algo muy subjetivo. Ahora el tema de las pancartas ha sido visto como una detencion de un civil que usa arma de fuego y asi tambien lo ha destacado la prensa. De otro lado es importante indicar que los disparos al aire estan catalogados como delito de peligro comun, que no requiere que se cause un resultado (lesion o muerte de una persona) sino que se configura con el simple gatillazo ( en derecho de denomina delito de peligro abstracto)

Lo que hay que destacar aqui realmente, aparte de la ignorancia total y absoluta del Jefe Policial que hizo esas declaraciones (mejor se hubiera quedado callado)  es el hecho que cuando los miembros de la PNP hacen disparos al "aire" (ya se ha comprobado que no siempre son al aire!)  es que a ningun Fiscal o miembro del Ministerio Publico se les a  ocurrido acusarlos del delito de Peligro Comun, pese a la infinidad de casos publicos y mediaticos que han habido (y estoy seguro seguiran habiendo) de civiles y transeuntes inocentes que han sido heridos y hasta muertos por estos disparos al "aire" realizados por miembros de la PNP.

Algun dia este tipo de cosas cambiaran, cuando la PNP sea equipada y entrenada como corresponde para que pueda cumplir a cabalidad su sacrificada labor.

Saludos,

JCC2

100% Legal

Estimados amigos,
Después de estar alejado del foro un tiempo, me alegra que se retome este tema tan actual y que nos compromete por nuestra condición de portadores legales, sin embargo quería hacer algunas precisiones; si bien los casos mencionados tienen una data de aproximadamente diez años, en lo fundamental siguen vigentes, por lo que me gustaría mucho conocer las actuales resoluciones del TC en Legitima Defensa que un colega menciona de manera genérica pero no hace la cita respectiva. También debo precisar que los señores representantes del Ministerio Público serán abogados pero no son magistrados. Me parece excelente la cita que hace Mandragona con respecto a "Derecho y Cambio Social" de Elky Alexander Villegas Peña, Página 29, quien aborda la Legitima Defensa desde un punto de vista doctrinal y hace un estudio sobre "la defensa de terceros", el cual despejará muchas dudas. El caso de Luis Miguel Llanos es un ejemplo de defensa de tercero, o impropio.

Saludos
100% Legal.  

chotano

Lo de los disparos al aire en este foro lo han tocado varias veces, siempre que leía sobre esto me llamaba la atención lo que algunos foristas decían que no se puede disparar al aire  yo en lo personal no estoy de acuerdo, son varias veces que he tenido que meter un o más tiros al aire, para frustrar  un robo, en defensa de terceros; cuando escuchamos mi padre y yo una serie de balazos  en la noche cuando estábamos en los restos de la casa hacienda  por un litigio de tierras que tenemos,salí  y metí una buena cantidad de tiros al aire,gracias a eso pararon los disparos de los moradores de la zona ,la única vez que no he metido un tiro al aire fue cuando estaba en mi carro con mi señora madre y se pasó la luz roja un fulano ,pude evadirlo, lo mandé a rodar y con justa  razón , a lo que el tipo reaccionó violentamente me siguió, me cerró el paso se bajó de su carró y sacó un tremendo fierro y se tiró sobre mi persona , alcancé a salir  y cuando ya me atacó saque mi pistola y metí dos balazos al jardín que había al lado de él,el tipo soltó el fierro y se puso a correr dejando tirado su carro, yo me subí al mío y me retiré, todo esto depende del momento y la actitud de cada persona.

GUN 68

Estimados foristas ,PT58MCR ha mencionado sobre la SUBJETIVIDAD AL REALIZAR DEFENSA DE TERCEROS , podría informar sobre casos que Ud. conoce los cuales se han judicializado y las conclusiones de el magistrado de ser el caso así mismo sobre las posiciones divergentes en resoluciones judiciales .

Amigo chotano , vivimos en una sociedad , donde las  leyes se deben cumplir por todos los ciudadanos ,los que no lo hacen están al margen de la ley , las personas que portamos arma para defensa personal tenemos la obligación de ser aun mas cuidadosos con nuestras reacciones ; no prima lo que yo siento o me parece mejor ,por eso es bueno pedir información y analizar casos de actualidad para no ir mas lejos de lo que la ley me permite.

PT58MCR

#82
Los Fiscales, si somos magistrados, por mandato constitucional. Y desde que se creo el Ministerio Publico, en los inicios del siglo XX, tiene la condicion de magistrados. Igual son magistrados los del TC y del CNM.....entiendo que de manera coloquial se desinge magistrados solo a los jueces del poder judicial, pero en esa misma condicion estan lo ya mencionado.

Post Merge: 09 de Junio de 2013, 12:18:10 PM

Bueno, de los casos sobre ligitima defensa de terecero, son muy escasos en lima, -estadisticas pueden obtenerese en el observatorio de la criminalidad del Ministerio Publico- y como digo, es algo muy subjetivo por que una situacion de peligro que puede ser advertida por un portador de armas de fuego (y que el considere que peligre una vida humana de un extraño) varia de quien esta en ese momento, de como es su reaccion, de su edad y experiencia (no es lo mismo un joven de 20 años con arma de fuego que una persona de 50 años con arma de fuego)...tambien que es lo que considera el para su actuacion si es proteger la vida humana, o aprehender a los delincuentes y ect.

Post Merge: 09 de Junio de 2013, 12:21:52 PM

Cita de: 100% Legal en 08 de Junio de 2013, 11:07:16 PM
Estimados amigos,
Después de estar alejado del foro un tiempo, me alegra que se retome este tema tan actual y que nos compromete por nuestra condición de portadores legales, sin embargo quería hacer algunas precisiones; si bien los casos mencionados tienen una data de aproximadamente diez años, en lo fundamental siguen vigentes, por lo que me gustaría mucho conocer las actuales resoluciones del TC en Legitima Defensa que un colega menciona de manera genérica pero no hace la cita respectiva. También debo precisar que los señores representantes del Ministerio Público serán abogados pero no son magistrados. Me parece excelente la cita que hace Mandragona con respecto a "Derecho y Cambio Social" de Elky Alexander Villegas Peña, Página 29, quien aborda la Legitima Defensa desde un punto de vista doctrinal y hace un estudio sobre "la defensa de terceros", el cual despejará muchas dudas. El caso de Luis Miguel Llanos es un ejemplo de defensa de tercero, o impropio.Saludos
100% Legal. 
Lo de Llanos, tiene un gran justificacion, que el tenia una relacion amorosa con la victima, entonces por ser una persona de su vinculo o entorno directo su actuacion con uso de arma de fuego se encuentra justificada por el derecho.

chotano

Vivir en una sociedad, por supuesto que sí , respetando la ley, pero una sociedad como la que algunos foristas están pensando no estoy de acuerdo,defender a un tercero siendo este un extraño  pudiendo hacerlo es lo que nos corresponde , siempre con el famoso no te metas,  al sr. magistrado  si esa persona no es mi novia , mi sobrina o mi abuelita no hay defensa  de terceros eso no es una sociedad eso es la ley de la selva , dejar que una persona sea vejada o hasta asesinada y si uno puede ayudar no hacerlo, las veces que he podido ayudar sólo he recibido las gracias de personas desconocidas para mí, que las estadísticas de legítima defensa son escasos en Lima,por su puesto sí aquí nadie se defiende, sólo nos dedicamos a contemplar a ver como asaltan, matan,etc. por eso es que los magistrados no saben como accionar cuando una persona se defiende  o defiende a terceros, van ha ver que dice el código, los he escuchado y algunos no saben ni donde están parados y si lo pueden enredar lo enredan todo, hay que tener mucho cuidado en este aspecto, respetemos la ley pero basta de cobardía que es el transfondo de todo esto, por si acaso no estoy generalizando.

PT58MCR

Efectivamente muchos magistrados no saben los alcances de la legitima defensa (y sus variaciones, impropia, putativa) , ahora hay muchos temores en aplicarla y ceden por lo mas facil; Ahora, si han podidio defender a terceros en buena hora, y ojala lo puedan hacer muchas veces esa defensa, y que no les toque un magistrado que desconosca de ello por que sino como dice Chotado lo enredan todo y genera un problema donde no lo hay.

PNP Baikal

Cómo están compañeros de Tiro Defensivo ...
Por ahí he leído y parece que existe un mal entendido,
en primer lugar, la legítima defensa termina cuando termina la amenaza, ya sea porque se neutralizó la misma o cuando el delincuente deja de ser una amenaza potencial para la víctima (que puede ser uno mismo o un tercero); sin embargo si cesó la amenaza y el delincuente huye, eso no nos legitima para hacer la detención utilizando el arma de fuego, para esos casos la prehensión debe ser conforme a criterios de proporcionalidad (salvo que el delincuente huya disparando contra su captor).
Hasta pronto amigos...

chotano

Mejor dicho utilicemos criterios de racionalidad como dice la ley, si alguien me dispara o roba, o hiere a uno de los nuestros y el tipo huye yo le meto  un tiro,si el tipo ha disparado  y llegado el caso fallece la persona que está conmigo  y este huye , no voy a esperar a que se voltee para poder dispararle esto hay que aclararlo, si una persona ataca a otra lo deja herido y se va teminó la a gresión y lo dejamos ir? me parece que no.

PNP Baikal

Amigos de Tiro defensivo ...
Buenas noches ....Sólo para culminar, la Legítima Defensa es una institución creada como una causa de justificación y cuya finalidad es evitar que una persona (delincuente) agreda a otra atentando contra sus bienes jurídicos, pero básicamente contra su integridad física (entendida como vida, cuerpo y salud), de tal manera que un tercero o el propio agredido proceda a su defensa  utilizando para ello un medio que resulte racional para impedirla o repelerla.
Pero debemos tener en cuenta que la LEGITIMA DEFENSA termina cuando culmina la agresión.

Es así que resulta prudente aclarar que una vez que el delincuente huye, sí se puede realizar la captura (si no se es policía a través del arresto ciudadano), pero en el entendido que ya no se trata de legítima defensa, sino del arresto propiamente dicho, el cual se debe realizar de acuerdo a criterios de proporcionalidad, pues la necesidad racional del medio empleado se deja de lado, porque se trata de un criterio propio de la legítima defensa, no de un arresto. En dicho entendido disparar contra el delincuente que huye ya no sería un acto de Legítima Defensa, sino uno con apariencia de Justicia por propia mano, en otras palabras un acto de venganza,pues el uso del arma de fuego ya no se encuentra justificado, al cesar la amenaza.

Siendo ello así y en el caso específico, podemos disparar contra un sujeto que agrede a otra persona (para el ejemplo con un arma de fuego) poniendo en riesgo inminente su vida, pero una vez que éste procede a fugar, no le podríamos disparar, salvo que en su huida haga uso de su arma de fuego contra el que pretende arrestarlo, pues en esa situación todavía se mantiene la legítima defensa, porque al disparar pone en peligro la vida del aprehensor.

Espero haber sido de ayuda, porque no sería justo que por una errónea comprensión de una figura jurídica, nos ganemos un proceso judicial.

Muchas gracias y ojalá algún día pueda conocerlos....
cuídense ... Hasta pronto.

chotano

En el caso que unos delincuentes disparen  contra una persona, estamos viendo muchos casos, nosotros presentes,los vemos  cuando se retiran después de  asesinar a una persona que podría ser un familiar ,los vamos a dejar de se vayan como sino hubiese pasaso nada, porque ya no es legítina defensa , perdón eso no es un agresión han asesinado a una persona , si matan a tu hijo, tú  los vez , los vas a dejar que se vayan porque ya terminó la agresión, discúlpenme o estoy entendiendo mal o me he equivocado de foro, creo que acá
tratamos los que usamos  armas legales yo los sigo y si es posible los elimino, de no hacerlo uds. creen que viviré el resto de mi vida tranquilo ha sabiendas que los deje huir porque la agresión ya terminó, aparte de la ley usen el sentido común, sino mejor no porten armas

viajero2008

#89
Desde que se acuerda vivir en sociedad y someterse a las leyes, cedemos ciertas facultades a las autoridades y nos comprometemos a acatar las leyes que nuestros representantes en el congreso emiten, así como los gobiernos y municipios, según éstas leyes la PNP y el serenazgo o seguridad ciudadana se encargan de perseguir a los delincuentes, pero debido a que la delincuencia desborda, se promulgó la "ley del ARRESTO ciudadano" para que cualquiera de nosotros podamos efectuar un arresto al encontrar al delincuente en "flagrante delito" o "inmediatamente después de cometerlo y cuando está intentando escapar" y/o con los eelementos probatorios de la comisión del delito", pero hasta ahi, no mas, es que estamos respaldados por la ley Y ES LO QUE LA LEY NOS DICE HASTA DONDE PODEMOS LLEGAR O HASTA DONDE SE DEBE DE HACER CON SU RSPALDO.

Otra cosa es lo que personas no respetuosas de la ley hacen o pueden hacer, si después de la agresión quieren perseguir a un delincuente para matarlo para vengarse, por haber matado a un familiar por ejemplo, no esperen poder acogerle a la legitima defensa, eso estará tipificado como HOMICIDIO y como tal será juzgado, quizás con alguna atenuante. Este foro es para promover el USO TANTO "LEGAL" COMO "RESPONSABLE" DE ARMAS DE FUEGO, por lo tanto se agradecerá a todos los compañeros del foro que todas sus opiniones se encaminen y promuevan este tipo de conducta, éste no es un foro creado para promover conductas tales como la de "vengador anónimo" o la de "Harry el sucio".

Muchos foristas asociados tanto como visitantes leen lo que publicamos, y entiendo que si se nos recibió en este foro es para ayudar a promover este tipo de conducta y no para promover acciones o recomendaciones que vayan contra lo que la ley estipula o manda o prohíbe.

Lo que las personas que no quieran respetar la ley y "en clara oposición" a ella opinen que "deban, quieran o puedan hacer", no es materia a tratar en este foro si con esas recomendaciones, opiniones o pareceres invitan o sugieren violar la ley. Saludos.
amat victoria curam