Jurisprudencia sobre Legitima Defensa

Iniciado por 100% Legal, 08 de Julio de 2010, 11:54:40 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

100% Legal

La Jurisprudencia, y sobre todo la jurisprudencia penal de la Corte Suprema crea un precedente que puede ser vinculante (obligatorio) si es que es señalado en la misma sentencia, caso contrario es un precedente a tomar en cuenta. Quisiera compartir algunos casos más sobre Legitima Defensa.

Caso N° 12
"De los hechos acontecidos se aprecia que la conducta del encausado se encuentra amparada en las causas de justificación de la legítima defensa y del actuar en cumplimiento del deber, toda vez que las referidas causales al tiempo de resaltar la función protectora de los bienes jurídicos que cumple el Derecho Penal, afirman y hacen prevalecer el derecho frente al injusto, excluyendo de plano la antijurididad del comportamiento".
(Ejecutoria Suprema del 21-04-1998. Exp. 2683-97, Lima. Rojas Vargas, Fidel. Jurisprudencia Penal, Lima, Gaceta Jurídica, 1999, p. 138).

Caso N° 13
"No existe ninguna posibilidad de imputación del resultado a quien hizo la defensa de su patrimonio y de su propia vida, poruqe no creó la situación de conflicto, constituyendo el supuesto de hecho una situación de legítima defensa prevista en el inciso tercero del artículo 20 del Código Penal, toda vez que concurren sus elementos configurativos; agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; por consiguiente la conducta del acusado debe ser vista como un comportamiento aceptado socialmente en consideración al contexto especial en que se desarrolló la agresión y la respuesta frente a ella, desapareciendo así la antijuricidad de la conducta".
(Ejecutoria Suprema del 27-04-1998.  Exp. N° 4986-97. Lima, Rojas Vargas Fidel. Jurisprudencia Penal, Lima, Gaceta Jurídica. 1999)

Caso N° 14
"La necesidad racional del medio empleado no puede exigir una proporcionalidad material entre el ataque y la defensa, por el contrario debe valorarse de acuerdo a las circunstancias, ya que la utilización de un arma de fuego no puede considerarse excesiva, si los agresores siendo varios trataban de quitarle el arma de fuego y estaban premunidos de armas punzo cortantes".
(Ejecutoria Suprema del 10-021992. Exp. 1336-91. Lima Rojjasi Pella, Carmen. Ejecutorias Supremas Penales 1993-1996. Lima. 1997 p. 92).

Un abrazo.

Tato

Se agradecen los aportes, realmente muy ilustrativos.

Hakobit

Muy buen aporte. Sería genial si pudieramos citar jurisprudencia en donde se hace aplicación al nuevo criterio de "razonabilidad" a raiz de la modificación al Código Penal.

Saludos!

Vicius

Hakobit si lees bien en todos los casos, me parece que en todas se aplica este criterio y eso debe deberse a que esta jurisprudencia se dictó luego de la modificación que tu señalas.

Saludos y más ojo, ojo  ;)

100% Legal

Hola amigos del Foro
Encontré este caso que me pareció muy interesante (Legítima Defensa Imperfecta), me gustaría compartirlo con Ustedes, espero no aburrirlos con tanta Jurisprudencia.

Caso N° 15
"Del estudio de autos se advierte que el encausado al descubrir que unos sujetos habían ingresado a su vivienda en horas de la madrugada, con la finalidad de robar, procedió a efectuar tres disparos al aire y un cuarto disparo que llegó a impactar al agraviado, quien es encontrado muerto por las inmediaciones del lugar; que la ley 27936, respecto al requisito de necesidad racional del medio empleado, excluye de la valoración el criterio de proporcionalidad de los medios empleados, debiéndose considerar en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa;  que teniendo en cuenta las pruebas actuadas, sobre todo la pericia balística de trayectoria de la bala, se desprende que en el caso de autos nos encontramos ante un homicidio doloso en circunstancia de una legítima defensa imperfecta;  por cuanto si bien existió una agresión ilegítima por parte del agraviado y sus acompañantes, quienes ingresaron a la vivienda en horas de la madrugada y no hubo provocación alguna del sujeto pasivo, sin embargo por la forma y circunstancias en que se desarrollo el evento delictuoso, el acusado se excedió en dar respuesta a la agresión producida en su contra, pues como lo ha sostenido en su manifestación policial, luego de realizar el tercer disparo observó que uno los delincuentes se encontraba casi trasponiendo el muro hacia la calle posterior de su domicilio, versión que conlleva a concluir que el accionar del agraviado y sus acompañantes no fue eminentemente peligroso, pues se marchaban del escenario de los hechos, como consecuencia de las primeras detonaciones de bala, habiéndose suscitado el último disparo, cuando éstos ya huían del domicilio del acusado;  por lo que deviene en inatendibles los agravios expresados por el recurrente".
(Ejecutoria Suprema del 9-9-2003. R.N. N° 2486-2001 Cono Norte de Lima. Pérez Arroyo, Miguel. La evolución de la Jurisprudencia Penal en el Perú (2001-2005), Tomo I Lima, Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, Juris Consulti Editores, Editorial San Marcos, 2006. p. 409.

jacques

Claro no puede haber legitima defensa si el agresor esta de espaldas o huyendo.

73 Cordiales.
Por la tenencia legal sin restricciones

elchacal

Como siempre Juan Carlos, andas trabajosamente enriqueciendo nuestra seccion tan unica,  e excelentemente ilustrativa de la jurisprudencia de hoy en día en nuestro país.

Y es cierto, tal como lo comentas jaques, independientemente de que uno no haya sido el causante ni el provocador de la ilegitima agresion, debemos tener presente que el derecho que nos asiste la ley tiene claros condicionantes, y no podemos ni deberiamos continuar el accionar de nuestra repulsion cuando de hecho ya concluyo o se detuvo la agresion o nos seria muy complicado demostrar o justificar NO haber  transguedido la ley y entrar en el ambito del homicidio calificado.

Es por eso que este tipo de material es mas que valioso, y honestamente gracias a "100% legal" tenemos la gran oportunidad de poder leerlos, enterarnos y saber especificamente de cada una de estas resoluciones existentes en nuestra jurisprudencia nacional.

En verdad se te agradece muchisimo Juan Carlos, ya que sabemos te esta costando mucho trabajo y algo mas que eso, poder estar recopilando y expresa y exclusivamente publicandolo periodicamente en esta nuestros foros y al servicio de nuestra comunidad.

Siempre a la espera de nuevos aportes tuyos.

Fuerte abrazo.
QAP/QRV.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

Ratonpt

Aqui en Costa Rica se esta poniendo de moda que cuando uno sorprende al ladron, este da la espalda y se retira del lugar caminando lentamente, con esto se creen a salvo pues si son atacados, pueden alegar agresion en su contra y nos dejan sin la posibilidad dealegar legitima defensa.

Ya han ocurrido casos en los que el ofendido les idspara por la espalda aun dentro de su casa y termina en enredos legales.

elchacal

Cita de: Ratonpt en 08 de Octubre de 2010, 01:27:02 PM
Aqui en Costa Rica se esta poniendo de moda que cuando uno sorprende al ladron, este da la espalda y se retira del lugar caminando lentamente, con esto se creen a salvo pues si son atacados, pueden alegar agresion en su contra y nos dejan sin la posibilidad dealegar legitima defensa.

Ya han ocurrido casos en los que el ofendido les idspara por la espalda aun dentro de su casa y termina en enredos legales.

Ese es un tremendo tema..pero NO deja de ser cierto mi estimado Ratonpt, el problema que algunos solemos confundir  DEFENSA PERSONAL como derecho INALIANABLE de proteger nuestra vida e integridad fisica y/o salud  (propia o de los nuestros) con un derecho que no se nos puede otorgar que es el de Ajusticiamiento o venganza, considerado simplemente como Homicidio premeditado con alevosia y ventaja y calificado de acuerdo a cada país.

Si el delincuente o agresor "Da la espalda y SE RETIRA" ante nuestra reaccion defensiva"..."Automaticamente CESA la agresion".

El tema es:  ¿Cual es el contexto, o la razon por la que el agredido DISPARA por la espalda a un agresor en retirada?

Eso ya lo dejo a la capacidad de cada quien, y la determinacion y la explicacion que sepa dar y  que asuma es la que tendra que afrontar con quien lo juzgue, para salr bien librado.



"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

elchacal

#24

[Video borrado]

Por ejemplo, si la cosa hubiera sido inversa, es decir el vigilante NO fuera el que cae bajo las balas, si no el sujeto que huye..DISPARANDO a matar..como sucedio realmente en la escena...

Independientemente, de lo poco preparado o lento o lo que haya sucedido con ese pobre vigilante, este lograra disparar POR LA ESPALDA al sujeto que huye, creo que el CAUSAL existe, mas aun en la funcion que desempeña....

A la hora de enfrentar (si es que existiera esa posibilidad) este caso ante una corte de justicia, creo que NO se podria decir o insinuar siquiera, que el delincuente..simplemente se retiraba de la escena, o que fue provocado y que el reacciono en su propia defensa, (la imagen lo dice todo) y si asi se plantean y demuestra péricialmente los hechos, si el delincuente hubiera sido abatido por un o varios balazos por la espalda, NO podriamos estar hablando de un tema de homicidio calificado.

No soy abogado, y menos penalista y no se ni "j" de leyes..pero....
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

ARMAGEDON

intervenciones come las de ustedes renuevan mi confianza y admiracion por este foro ;D
MAS QUE UNA PASION ES UN SENTIMIENTO

CZ99

En Realidad excelente material facilitado por nuestro amigo 100% Legal.

CZ99 :.
CZ99 :.
Tirodefensivoperu.com :: Tirodefensivoperu.org

100% Legal

#27
De nada estimado CZ99 y Chacal, yo también he aprendido muchas cosas en el Foro, actualmente estoy recopilando más material sobre el tema, no solo casos, sino también doctrina extranjera.
Quisiera aclarar algunos términos jurídicos, para la mejor comprensión de la Jurisprudencia. Imputado, denunciado, Procesado, Encausado, Acusado se refiere a la persona aquien se le atribuye un delito y se le investiga y juzga mediante un proceso judicial. El agraviado es la personas afectada, agredida o lesionada por el delito cometido.  En algunos casos al delincuente que ingresa a robar se le llama agraviado y a la persona que defiende su hogar o vida con un arma se llama procesado, acusado etc, cosa curiosa, los papeles se invierten, el motivo es porque se ha producido una lesión o muerte (del delincuente que ingresó a robar o de quien nos quizo agredir). Estos hechos se tendrán que investigar y juzgar (valoración de pruebas, pericias, testimoniales, aquella parte material que obra en el expediente se le llama Autos), para finalmente emitirse una sentencia donde podremos ser absueltos o condenados (inocentes o culpables), dicha sentencia puede ser impugnada o apelada donde un Juez o Jueces Superiores emitirán un nuevo fallo confirmando o revocando la primera sentencia. Casi toda la Jurisprudencia publicada en este foro ha pasado por este procedimiento.

Un abrazo.

MARTE

100% Legal, muy ilustrativos los post, pero una consulta:
En todos los casos en  que los usuarios legales procesados por haber hecho uso de su arma en Legitima Defensa Personal, los procesados son encarcelados hasta que se dictamine sentencia o son procesados con comparecencia, la ley especifica esto?
Creo que es importante saber a que nos enfrentamos, ya que si por A o B motivos en cualquier momento hacemos uso de nuestras armas por defendernos ante una agresion, robo, etc. aun tenemos que pasar un tiempo encarcelados???, por favor te pido me aclares esta duda.

Gracias.

coscorron

Muchas gracias 100% Legal, me das mucha visión para poder exponerla.