Jurisprudencia sobre Legitima Defensa

Iniciado por 100% Legal, 08 de Julio de 2010, 11:54:40 PM

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100% Legal

Estimados amigos del Foro,
Teniendo en cuenta que La Legítima Defensa es un tema que interesa a la mayoría de los integrantes de TDP por obvias razones, me permito publicar algunas jurisprudencias o casos resueltos por la Corte Suprema de nuestro país (última instancia judicial) y/o Salas o Tribunales a nivel nacional con respecto a este tema. Espero que sea de mucha utilidad y permita tener conocimiento del criterio que adoptan algunos magistrados en sus sentencias con respecto a este tema.
Caso Nº 1
"Al concurrir los elementos de la legítima defensa, la conducta de quien hace la legítima defensa debe ser vista como un comportamiento aceptado socialmente en consideración en que se desarrolló la agresión y la respuesta frente a ella; desapareciendo así la antijuricidad de la conducta; más aún porque "quien es responsable de la creación de una situación de conflicto debe soportar las consecuencias de su actuación antijurídica"". (Ejecutoria Suprema del 27/04/98; Exp. Nª 4986-97. Lima. En Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales 2000. Nª 1. pp. 582-583.)
Caso Nº 2
"No debe confundirse la relación que debe existir entre la agresión y la defensa, con la proporcionalidad entre el daño que hubiera causado la agresión y el causado por la defensa, por cuanto la racionalidad de la necesidad de la defensa solo se vincula con la primera cuestión; así, para determinarla es preciso tomar en consideración las acciones que el autor tenía a su disposición para impedir o repeler la agresión antes de comenzar la defensa y establecer si la comprendida es realmente la que hubiera impedido la lesión amenazada por la agresión causando menos daño". (Ejecutoria Suprema del 14/06/99, Exp. Nª 1985-99. Lima. En: Revista de Jurisprudencia. 2000. Editora Normas Legales Año II-3. Trujillo. p. 281).
Caso Nº 3
"La conducta del acusado en los hechos materia de instrucción por los delitos de lesiones graves y de tenencia ilegal de armas de fuego, consistentes en haber causado lesiones con su arma al procesado, a la que tuvo que recurrir para repeler el asalto del que era víctima –pues los asaltantes contaban con mayor número de armas de fuego y ya habían herido de bala a su hijo- carece de relevancia penal al hallarse regulada como una causal que excluye la antijuricidad del hecho en el inciso tercero del artículo 20 del Código Penal (legítima defensa), lo que amerita declararlo exento de responsabilidad penal". (Ejecutoria del 12/09/97, R.N. Nª 3418-97, Lima En Rojas Vargas, F. (1999). Jurisprudencia Penal Comentada. Lima Gaceta Jurídica. P. 85).
Caso Nº 4
"En el caso sub-exanime se aprecia que la acción realizada por el procesado, de disparar contra un automóvil, en cuyo interior se daba a la fuga el occiso, quien en su huida efectuó varios disparos contra el patrullero en donde se encontraba el referido encausado junto a otros efectivos policiales, se ampara en las causas de justificación de la legítima defensa (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedir o repelerla, falta de provocación suficiente de quien hace la defensa) y del obrar en cumplimiento de un deber (al tratarse de un miembro de la Policía Nacional que cumplió deberes especiales al intervenir el vehículo ocupado por el occiso);  en consecuencia, la acción realizada por el procesado debe ser visto como un comportamiento aceptado socialmente en consideración al texto especial en que se desarrolló la agresión, la respuesta a ella el cumplimiento de su deber de policía, desapareciendo así la antijuricidad de su conducta, no asistiéndole, entonces ninguna posibilidad de imputación del resultado por no haber creado la situación de conflicto, siendo el caso declarado exento de responsabilidad penal". (Ejecutoria del 12/06/98; R.N. Nª 4075-97. En Rojas Vargas, F. (1999). Jurisprudencia Penal Comentada. Lima. Gaceta Jurídica. P.85).
CASO Nº 5
"Con relación al delito de lesiones graves que se imputa al acusado, hay que considerar que en horas de la noche se percató que cuatro personas escalando las paredes del Colegio donde se desempeña como guardián, pretendían robar e incluso el agraviado-encausado, había ingresado y amenazado al referido guardián, quien frente a esta agresión ilegítima y a la superioridad numérica de los asaltantes, y el peligro inminente en el que se encontraba, hizo uso del arma que se le entregó para el cumplimiento de sus funciones de guardianía y siendo así, le alcanzaba la eximente prevista en el artículo veinte inciso tercero del Código Penal respecto del delito de lesiones por el que ha sido procesado" (Ejecutoria Suprema del 08/11/00, Exp. Nª 3842-2000. Lima. En: Frisancho Aparicio, M. (2000). Jurisprudencia Penal. Lima. Juristas Editores, p. 276).
CASO Nº 6
"Según la doctrina penal, la legítima defensa se funda en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto, por lo que el ordenamiento jurídico no solamente se compone de prohibiciones, sino también de normas permisivas que autorizan realizar hechos, en principio prohibidos por la Ley; pero que por causas justificadas son permitidos y, por lo tanto, no punible;  es decir, existen causas que excluyen la antijuricidad y convierten el hecho típico en uno perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento jurídico; y si un hecho o una acción no es antijurídica,  esto es, no es contraria al orden jurídico porque la ley lo permite, entonces no es delito, y no siendo delito al que actúa en legítima defensa no se le puede sancionar" (Sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 17/09/96, Exp. Nª 1655-91. En: Academia de la Magistratura (2000). Serie de Jurisprudencia. Tomo 3. Lima. p. 271).
Fuente: José Urquizo Olaechea, Código Penal, Doctrina y Jurisprudencia, Tomo I, editorial Idemsa, año 2010 p 124, 125.

Vicius


CZ99

Excelente 100%Legal ! la jurisprudencia crea un antecedente favorable para ser utilizado en un caso Penal. Movido a la seccion de Ley de armas.
CZ99 :.
Tirodefensivoperu.com :: Tirodefensivoperu.org

CADT

Creo que muchas dudas se han resuelto con tu post 100% amigo
salu2
Afuera los engreidos

RCAB

Excelente intervencion 100% legal, quedaron cristalinas las cosas

Duke

Mi querido amigo 50% Arreglable o perdón 100% Legal, buena información, ya te haré algunas consultas.
P.P.S.
.

vfmontes


Vicius

Genial, sería hacer un archivo e ir componiendo una compilación de estos casos, digo para consulta. Los casos en los que se hizo mal uso de la legítima defensa deben ser los que más nos interesen, ya que es tan importante saber en que tenemos aciertos como en que erramos.

100% Legal

#8
Estimados Foristas.
Como lo señala nuestro ordenamiento legal, se requieren de 3 requisitos para apelar a la Legítima Defensa como son: a) Agresión ilegítima, b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
Aqui hay otros casos.

Caso N° 7.
"La conducta del inculpado no puede eximirse de pena alegando que actuó en legítima defensa, al no haberse demostrado que fue agredida por las víctimas.  El disparar contra un grupo de personas que se acercaban y amenazaban de muerte, encontrándose en medio de una manifestación en donde se había producido actos violentos, constituye un supuesto de estado de necesidad exculpante y de medio insuperable, por lo que el inculpado ha de ser absuelto".
(Exp. N° 99-0025-191601-SP-02 Loreto. Serie de Jurisprudencia 3. Academia de la Magistratura p. 264.

Caso N° 8
"Para la configuración de la legítima defensa, como causa de justificación, no se requiere que exista una proporcionalidad entre la agresión y el medio empleado para la defensa, sino que esta sea racional.  Por lo tanto actúa en supuesto de Legítima defensa el inculpado que repele el ataque mediante un disparo al aire y posteriormente dispara a la pierna de su agresor, en tanto no tenía otro instrumento para defenderse".
(Exp. N° 1655-95-Junin.  Serie de Jurisprudencia  3 Academia de la Magistratura. p. 288).

Un abrazo.

avefenix999

buena informacion 100% legal  gracias a ti sali de varias dudas  

TaranisDiego

muy muy claro. muy bueno 100% legal.

"La mejor arma es la prevención"

bye

100% Legal

#11
Hola amigos del Foro,
Aqui hay algunos casos más que pueden tenerse en cuenta o analizar. Pienso que estos casos nos ayudan a tener un criterio de como nuestros magistrados abordan el tema. Si bien es cierto han habido algunas modificaciones a la legislación nacional (derogación del criterio de proporcionalidad del medio empleado por el de racionalidad ...), en lo fundamental nos puede servir de precedente para nuevos casos.

Caso N° 9
“Acreditada la comisión del delito y la responsabilidad del acusado, su conducta no es antijurídica si actuó en legitima defensa.  Se debe apreciar la racionalidad del medio empleado y la falta de provocación suficiente del agredido.  La declaración sincera y la carencia de antecedentes ayuda a decidir la responsabilidad”.
(Ejecutoria Suprema del 14/02/96. Exp. 4199-97.  Especial de Derecho Penal, Gaceta Jurídica, Tomo 61. Pág. 97).

Caso N° 10
“Si hubo agresión ilegitima y provocación por parte del agraviado al acusado, si este último trató de solucionar el incidente así como repeler la agresión de sus atacantes con la necesidad racional del medio empleado y de acuerdo a las circunstancias debe absolvérsele.  El procesado en su condición de miembro de las Fuerzas Policiales está obligado a prestar auxilio en toda situación y circunstancias a las personas que se encuentren en peligro”.
(Ejecutoria Suprema del 10/02/92. Exp. 1336-91. Carmen Rojjasi. Ejecutorias Supremas. Pág. 92)

Caso N° 11
“Está exento de responsabilidad el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, es decir, se exime de pena al que actúa en legítima defensa;  señalándose que el presupuesto o la situación que da base a la justificación penal consiste en una “agresión ilegítima”, o sea, es la acción antijurídica de otro la que permite actuar lesivamente al sujeto que repele el ataque;  contendiendo de esta manera las condiciones para la justificación que son dos:  a) necesidad racional del medio empleado para defenderse o “respuesta necesaria”, o sea, se obliga al agredido a que su respuesta debe ser necesaria y no excesiva a la agresión que se enfrenta, y b) falta de provocación suficiente de quien hace la defensa o “falta de provocación previa” por eso, la justificación desaparece cuando el agredido había provocado previamente al agresor, pero no de cualquier modo, sino de manera suficiente”.
(Ejecutoria Suprema del 1501/98. Exp. 5015-97).
Fuente: Código Penal, Gaceta Jurídica 6ta Edición 2006, Pág. 56 y 57.   

Un abrazo amigos

NIGHT HUNTER

Exelente , era lo que faltaba para poder interpretar , lo que para muchos mortales como nosotros es dificil de entender , muchas gracias hermano 100%legal.


                                                                                                                                       NIGHT HUNTER
לילה האנטר   TDP-Zona Norte

cz-83

No solo eso, esun excelente referente para la defensa decualquier usuario legal de armas de fuego que ha hecho uso de su derecho a la legitima defensa.
Gracias
toda Victoria Innecesaria es un Asesinato
CZ Team

bersa

Interesante la informacion amigo 100% Legal, una consulta el hecho de que haya jurisprudencia para un caso significa que los jueces se regiran por ello para futuras decisiones o simplemente es referencial.