Ley que prohibe portar armas en estado etilico

Iniciado por viajero2008, 02 de Julio de 2009, 12:49:46 PM

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viajero2008

Estimados amigos foristas,

he tratado de localizar el post sobre la ley que prohibe y sanciona el portar o usar armas de fuego en estado etilico pero no he podido hallarlo. solicito el apoyo de los mas tigres para que me den algunas luces al respecto. Me es necesario para darle un buen lavado de cabeza a un par de conocidos de la chamba que estan caminando por el charco para hacercelo conocer y a ver si asi recapacitan mejor. saludos
amat victoria curam

PITBULL

eso es la exdageracion de la irresponsabilidad para mi es como manejar en estado etilico y merece su buena sancion

AGUILA FORTE

Hola revisando en internet encontré estas leyes que debemos tener bien presentes, espero  que les sea de utilidad..!!

saludos..!!


Penas más severas a los que porten armas en estado etílico o bajo efecto de drogas

sábado, 09 de diciembre de 2006

Según las cifras del INEI, entre los años 1994 y 2003 se cometieron en el Perú 258 mil 81 delitos contra la vida

Portar armas en estado etílico o bajo el efecto de estupefacientes será sancionado con pena privativa de la libertad no mayor de un año e inhabilitación al portador, según un proyecto de ley que ha presentado la Célula Parlamentaria Aprista.

Si la persona que porta armas fuere miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, la pena no será menor de un año ni mayor de dos, y la correspondiente inhabilitación.
La propuesta de ley incorpora el inciso e) al artículo 279º del Código Penal y modifica los artículos 111º y 124º del Código Penal.

Sus autores consideran que la inseguridad ciudadana que se vive en el país influye en el comportamiento de las personas y las lleva a adoptar conductas violentas e irracionales con consecuencias fatales producidas por el alcohol y los estupefacientes, que son determinantes en la ejecución de hechos delictivos.

Según los fundamentos del proyecto legislativo, el alcohol produce un efecto depresor, estimulante o perturbador y disminuye e inhibe los mecanismos de funcionamiento normal del sistema nervioso provocando relajación, sedación, hipnosis, hasta coma. Los estupefacientes alteran el apetito, el sueño y provocan una sensación de fatiga y efecto perturbador de la realidad.

La combinación con un tercer factor, como es la posesión de armas, constituye un mayor riesgo y, en consecuencia, requiere de una regulación especial.

Según las cifras del INEI, entre los años 1994 y 2003 se cometieron en el Perú 258 mil 81 delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, cifras que revelan no solo el desequilibrio social frente a las carencias e insatisfacciones sino, principalmente, la necesidad de examinar y establecer mayores medidas de regulación en defensa de la seguridad y la vida de los ciudadanos.

En concordancia con lo señalado, la CPA ha decidido incorporar estos agravantes al Código Penal, modificando los artículos 111º, 124º y 279º.

El artículo 111º, de homicidio culposo, aprobado por el Decreto Legislativo 635, dice que la pena privativa de la libertad no será menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, cuando el agente hubiera cometido ese delito con armas, municiones y otros materiales relacionados bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos-litro.

El artículo 124º, lesiones culposas, incorpora un párrafo con el siguiente texto: "(...) la pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, conforme al artículo 36º incisos 1), 6) y 8) según corresponda, cuando el agente hubiera cometido el delito con armas, municiones y otros materiales relacionados, bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos-litro...".

El artículo 279º, inciso e) se refiere a portar armas en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, y en este caso le sanción será pena privativa no mayor de un año, e inhabilitación.
Si quieres paz, preparate para la guerra!

CZ99

Excelente aporte Sam, ahora hay que buscar si el proyecto de ley se aprobo. Algun aboganster del foro puede ayudarnos al respecto.

Saludos.
CZ99 :.
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al_pha2

dime has revisado el reglamento de la ley para uso de armas.... me parece haberlo visto por ahi en cuanto a las sanciones... saludos