Sobre la Modificatoria de la proporcionalidad de fuerza para legitima defensa

Iniciado por CZ99, 02 de Mayo de 2009, 02:21:08 PM

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KOYOTTE PERUANO VMT

Muy interesante lo leido hasta ahora pero como siempre y sin animos de enfrentar opiniones en este pais es dificil hacer valer este derecho de proporcionalidad o racionabilidad pues se tiene en cuenta que nosotros siendo personas de bien no esta en nuestras mentes dispara a matar a quien nos ataque a no ser que estemos ejerciendo alguna funcion de defensa o proteccion, en cambio el delincuente tiene toda la intencion de dañarnos para vernos imposibilitados de repeler Mucho mas interesante el tema de que algun experto en materia de leyes de una conferencia en algun lugar en relacion a este tema por que de que es amplio es amplio . si hay entrenamientos para resguardos por que no un entrenamiento legal, una humilde opinion

viajero2008

Es bueno contar con el foro TDP.COM para informarnos y aprender, ojala tengamos la oportunidad de recibir mas asesoria, pero por lo pronto:

Si te pasa un caso que se ajusta a la legitima defensa y te aplican el criterio de proporcionalidad, abajo esta mas que clara la respuesta


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Re: Tienes que ser herido gravemente o que te maten, ¡Si no a la carcel!
Iniciado por El CHACAL -
« Respuesta #9 en: 10 de Enero de 2012, 11:33:51 » - Por 100% Legal
   
La verdad, esto es indignante, Uno siente vergüenza ajena, de ser cierto que aplicó el criterio de proporcionalidad del medio empleado, debería denunciarsele ante el Ministerio Público (con conocimiento del Concejo Nacional de la Magistratura y de la OCMA) a la Juez por prevaricato, es decir por aplicar una norma ya derogada. Se debe dar una clara respuesta a esta clase de magistrados, que los ciudadanos también tenemos las armas legales para defendernos.

Saludos.
amat victoria curam

AGUJA INTERNA O MARTILLO

la racionalidad va por lo que tuviste a mano y lo paralizo, sin ensañamiento, por ejemplo no es lo mismo meterle un tiro que meterle diez ahi no hay racionalidad, se debe entender que con el primero tiro basto salvo que sea un enfrentamiento, pero si es cuchillo frente a arma de fuego lo reduces con un tiro, no habria racionalidad si el tipo tiene cuchillo y le metes diez tiros, esa es la perspectiva de la racionalidad del medio empleado es decir no exageres al defenderte. eso es racionalidad pura hermanos.

oscarlide

Esa basura de juez debería terminar preso, pero lamentablemente como en el Perú la única ley que se aplica sin modificatoria alguna es "LA LEY DEL EMBUDO", lo más probable es que el pobre muchacho no salga y si sale ya no vuelva a ser el mismo pues en este instante deben estar violandolo nuevamente y no creo que lo hayan dejado dormir en toda la noche, deben haberlo tratado en el penal con mucho "cariño" por "matachoros" y muchas cosas más que los que saben cómo es un penal por dentro ya se imaginan. Lamentablemente no tuvo el suficiente dinero para que se le aplique la Ley a tiempo, ahora ya para que. La mejor defensa que sirve en el Perú depende del grosor del fajo de billetes, no hay otra.
"SI AMAS LA PAZ, PREPÁRATE PARA LA GUERRA"

AGUJA INTERNA O MARTILLO

la racionalidad va por lo que tuviste a mano y lo paralizo, sin ensañamiento, por ejemplo no es lo mismo meterle un tiro que meterle diez ahi no hay racionalidad, se debe entender que con el primero tiro basto salvo que sea un enfrentamiento, pero si es cuchillo frente a arma de fuego lo reduces con un tiro, no habria racionalidad si el tipo tiene cuchillo y le metes diez tiros, esa es la perspectiva de la racionalidad del medio empleado es decir no exageres al defenderte. eso es racionalidad pura hermanos.

viajero2008

Como dice mi estimado chacal, esta especificado dentro del codigo penal:

CODIGO PENAL
TITULO I:         De la Ley Penal
CAPITULO III:  CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
ARTICULO 20:  INIMPUTABILIDAD
INCISO 3:   El que obra en defensa de bienes juridicos propios o de tercero
                   siempre que concurran las circusntancias siguientes
                   a) agresion ilegitima
                   b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o   
                       repelerla. Se excluye para la valoracion de este requisito el
                       criterio de proporcionalidad de medios, considerandose en su
                       lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y la peligrosidad
                       de la agresion, la forma de proceder del agresor y los medios
                       de que se disponga para la defensa.

                   c) falta de provocacion suficiente de quien hace la defensa

Inciso 4.-  El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que le 
                 amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien juridico,
                 realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de si o de otro,
                 siempre que concurran los siguientes requisitos
:
                 a) cuando de la apreciacion de los bienes juridicos en conflicto
                     afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien
                     protegido resulta predominante sobre el interes dañado
, y
                 b) cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro

Inciso 5.- El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que
                 signifique una amenaza para su vida, la integridad corporal o la
                 libertad, realiza un hecho antijuridico para alejar el pelgro de si mismo
                 o de una persona con la que tiene estrecha vinculacion
.
                 No procede esta exencion si al agente pudo exigirsele  que acepte o 
                 que soportase el peligro en atencion a las circusntancias: especial
                 mente, si causo el peligro o si estuviese obligado por una particular
                 relacion juridica.
amat victoria curam