A quienes nos representan en la elaboración del reglamento

Iniciado por macate01, 31 de Marzo de 2015, 05:10:55 PM

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macate01

A todos los amigos que han sido invitados por sucamec y nos van a representar en las reuniones de trabajo que elaborarán el reglamento de la última ley de armas aprobada, les deseo éxitos en su gestión y a la vez llamar su atención a lo que dice la ley en lo siguiente:

TITULO II

ARMAS DISTINTAS A LAS DE FUEGO

Artículo 11.- Ámbito de control y supervisión

La SUCAMEC, en el ámbito de su competencia, autoriza, controla, fiscaliza, regula y
supervisa, la importación, fabricación, exportación, internamiento y/o
comercialización de las armas neumáticas y airsoft.

Las armas neumáticas y airsoft ingresadas al país para uso personal, no requieren
de autorización de ingreso o internamiento temporal o definitivo, ni de licencias de
uso o autorización para su transferencia.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y la
SUCAMEC intercambian información para verificar el control de ingreso al país de
las mismas.

Artículo 12.- Características distintivas

Las armas neumáticas o similares a las armas de fuego, deben presentar un signo
distintivo como punta roja o naranja para su importación, comercialización y uso, que
permita su fácil visualización hacia terceros, de modo que pueda distinguirse
claramente de un arma de fuego real.

No se permite la comercialización, porte y uso de las citadas armas que no
presenten la característica antes mencionada.

Al respecto, el uso de puntas rojas o naranjas en las armas de airsoft SI es una práctica comercial difundida para ESTE mercado, ya que los modelos que fabrican provienen de los modelos de armas de fuego fabricadas por conocidas empresas mundiales. La punta roja o naranja, en este sentido, viene a ser un medio que busca diferenciar un arma de airsoft de un arma real.

Sin embargo este NO es el caso para las armas neumáticas, donde están incluidas las armas de resorte y las PCP (PreCharged Pneumatic). Dentro de este mercado NO es una práctica comercial que estas armas venga con distintivos de colores en la punta de los cañones, por lo que solicitarlo como requisito para su importación lo único que estaría creando es una barrera imposible de franquear, de tal manera que el beneficio de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 11 no sería tal para aquellos aficionados a este tipo de armas.

En este sentido, llamo su atención a fin de buscar, en la medida de lo posible, corregir este despropósito en las futuras reuniones de trabajo.

Gracias.

mutante

se supone que la SUCAMEC regula sobre armas de fuego, no sobre juguetes, por eso desde el principio me pareció que la actitud de los representantes civiles que acudieron a la redacción de la ley fue muy débil; bueno, ya fue, hay que esperar otro gobierno, hay que alargar la promulgación de este reglamento para que no nos perjuique más que la ley actual.
"..... el miedo y la ira son aliados del lado oscuro de la fuerza....."