Congreso aprobo proyecto de ley de Armas de Fuego

Iniciado por CZ99, 12 de Diciembre de 2014, 11:47:28 AM

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CZ99

Lima, 11 de Diciembre 2014. – El Congreso de la República aprobó por amplia mayoría (87-2-2) el dictamen del proyecto de Ley de Armas de Fuego, Municiones, Pirotécnicos y Explosivos de uso civil previamente aprobado por la Comisión de Defensa, Orden Interno,
Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, presidida por el Congresista Manuel Zerillo. El dictamen aprobado fue exonerado de segunda votación. La autógrafa pasa ahora al Presidente Ollanta Humala quien tiene la potestad de aprobar la norma en mención.

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf/VCRISOLOGO/FDFDC741EBC8FDE805257CFB0061E521?opendocument
CZ99 :.
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Queni

#1
El Art 20, numeral 20.1 que establece la munición autorizada para efectos de defensa personal menciona cartuchos con proyectil de plomo o aleación con éste, que pueden estar recubiertos total o parcialmente de latón o materiales diversos con punta blanda o hueca.

¿Se puede usar munición tipo Hydra Shok?

1800cc

Srs. Puede contener errores de tipeo u otros, en alguna parte una Ley aprobada por el parlamento? por que en el artículo 25 de la presente Ley dice: duración de licencia 5 años
Por otra parte como los redactores de la Ley son especialistas en la creación de trabalenguas, no me queda muy claro si habrá o no anmistía.
Gracias.

andresrcs

#3
Cita de: 1800cc en 12 de Diciembre de 2014, 05:51:56 PM
Srs. Puede contener errores de tipeo u otros, en alguna parte una Ley aprobada por el parlamento? por que en el artículo 25 de la presente Ley dice: duración de licencia 5 años
Por otra parte como los redactores de la Ley son especialistas en la creación de trabalenguas, no me queda muy claro si habrá o no anmistía.
Gracias.

Estimado a que Ley te refieres? el Art. 25 del dictamen no habla de la duración de las licencias sino de las armas de uso particular de FFAA y Policías.... con respecto a la amnistía, la tercera de las  disposiciones complementarias finales indica un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley para regularizar licencias vencidas sin multa y en la tercera disposición transitoria habla  de un plazo de dos años para el empadronamiento de armas en situación irregular, es decir armas no registradas pero lícitas (de uso civil y con marcaje).

Post Merge: 12 de Diciembre de 2014, 10:34:03 PM

Cita de: Queni en 12 de Diciembre de 2014, 03:44:15 PM
El Art 20, numeral 20.1 que establece la munición autorizada para efectos de defensa personal menciona cartuchos con proyectil de plomo o aleación con éste, que pueden estar recubiertos total o parcialmente de latón o materiales diversos con punta blanda o hueca.

¿Se puede usar munición tipo Hydra Shok?

Si es que en el reglamento no se introduce alguna restricción adicional, si se podría utilizar munición Hydra-Shok cuando entre en vigencia la ley, las únicas que prohíben son las municiones con núcleo perforante de acero, explosivas y trazadoras.
"La victoria favorece a los que se preparan"

1800cc

Cita de: andresrcs en 12 de Diciembre de 2014, 10:26:28 PM
Cita de: 1800cc en 12 de Diciembre de 2014, 05:51:56 PM
Srs. Puede contener errores de tipeo u otros, en alguna parte una Ley aprobada por el parlamento? por que en el artículo 25 de la presente Ley dice: duración de licencia 5 años
Por otra parte como los redactores de la Ley son especialistas en la creación de trabalenguas, no me queda muy claro si habrá o no anmistía.
Gracias.

Estimado a que Ley te refieres? el Art. 25 del dictamen no habla de la duración de las licencias sino de las armas de uso particular de FFAA y Policías.... con respecto a la amnistía, la tercera de las  disposiciones complementarias finales indica un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley para regularizar licencias vencidas sin multa y en la tercera disposición transitoria habla  de un plazo de dos años para el empadronamiento de armas en situación irregular, es decir armas no registradas pero lícitas (de uso civil y con marcaje).

Post Merge: 12 de diciembre de 2014, 10:34:03 pm

Cita de: Queni en 12 de Diciembre de 2014, 03:44:15 PM
El Art 20, numeral 20.1 que establece la munición autorizada para efectos de defensa personal menciona cartuchos con proyectil de plomo o aleación con éste, que pueden estar recubiertos total o parcialmente de latón o materiales diversos con punta blanda o hueca.

¿Se puede usar munición tipo Hydra Shok?

Si es que en el reglamento no se introduce alguna restricción adicional, si se podría utilizar munición Hydra-Shok cuando entre en vigencia la ley, las únicas que prohíben son las municiones con núcleo perforante de acero, explosivas y trazadoras.
Insisto, me refiero a la Ley 3280 recientemente aprobada
Si estoy equivocado mil disculpas y por favor indicar donde encuentro el texto de la nueva Ley


jcc2

El Proyecto de Ley 3280 es el proyecto de ley presentado por el Congresista Eguren. Este proyecto fue derivado a la Comision de Defensa Nacional y Orden Interno, quienes con gran criterio decidieron que era mejor tratar de consensuar este proyecto de ley con otros proyectos de ley (8 proyectos adicionales) presentados por otros congresistas.

Fruto de este trabajo, donde participan con sus aportes representantes de las distintas asociaciones e instituciones relacionadas con el tema, la Comision de Defensa Nacional y Orden Interno emite un dictamen el cual es aprobado en mayoria y sometido a votacion por el Pleno del Congreso el dia 11 de Diciembre ultimo. Este Dictamen que es aprobado casi casi por unanimidad (82 - 2 - 2) y seria la NUEVA LEY DE ARMAS y Explosivos para Uso Civil, la cual ahora tiene que ser ratificada/firmada por el Presidente.

En el siguiente link encontran los diversos proyectos de ley que dieron lugar a este Dictamen:

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc/03280?opendocument

Saludos,

JCC2

Cypress191

Es cierto lo que dicen en este link ?

http://www.armas.es/foros/armas-en-la-sociedad/peru-aprueba-una-de-las-mejores-leyes-de-armas-del-mundo-t1005027.html

Ahora podremos portar hasta una 45 y todo lo que dicen acá?...Ampliaron los años de licencias ?...Gracias.
Sin armas no hay revolución y sin revolución no hay libertad.

andresrcs

Cita de: Cypress191 en 14 de Diciembre de 2014, 11:49:01 AM
Es cierto lo que dicen en este link ?

http://www.armas.es/foros/armas-en-la-sociedad/peru-aprueba-una-de-las-mejores-leyes-de-armas-del-mundo-t1005027.html

Ahora podremos portar hasta una 45 y todo lo que dicen acá?...Ampliaron los años de licencias ?...Gracias.


Según el texto de la nueva ley, sí, es todo cierto, pero aún faltaría ver como redactan el reglamento antes de cantar victoria porque puede que incluyan restricciones adicionales. Para que saques tus propias conclusiones sería bueno que leas el dictamen completo.... tampoco es que sea tan largo como para no leerlo....
"La victoria favorece a los que se preparan"

1800cc

El texto de la nueva Ley por favor para difundirlo por estos lares del sur.
Se agradece.

gatilloalegre

El enlace lo puse arriba, mensaje #5 lee a partir de la pagina 137.

juan_castro

Dichos populares:

- hay dos cosas que no se pre

asesorum

Saludos a todos

Enhorabuena por esta Ley, aunque hayan algunos foros y comunidades que se muestren en contra de esta Ley, me parece que es un gran avance para los usuarios legales de armas de fuego respecto a la legislación anterior. Con esta me doy por bien servido, ojala no le hagan cambios de última hora.

Saludos
Aprende a vivir y sabrás morir bien.

javier30jr

Tengo una duda, y para saber qué sucede con armas sin numero de serie, de fabrica, que sean posteriores a 1900. ¿Se funden, le ponen numero de serie o las inscriben como están?
Las Winchester 1902, 1904 y otras más, no llevan número de serie.

1800cc

A partir de cuando se podrían hacer trámites de renovación de licencia considerando que no existe el reglamento aún y que la Ley anterior tampoco creo que lo tenia.
Gracias