Ley de armas, se vienen problemas...

Iniciado por luchocas, 24 de Octubre de 2011, 12:55:06 PM

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luchocas

Acabo de recibir este correo, espero sus comentarios...

Estimados Amigos,
Me preguntaron hoy si estaba siguiendo el debate de la nueva ley de
armas de fuego, y soy sincero al decir que estaba completamente
desinformado.... como supongo debe ser el caso de muchos otros amigos.

Al hacer las preguntas del caso, todos los comentarios indican que la
propuesta de ley del Dip. Reggiardo producto de su experiencia y
consecuencia de un grupo de criminales a quienes su propuesta de ley
no les afecta en lo absoluto sigue su camino de debate en la camara.

Todo parece indicar tambien que lo que se propone es sumamente
restrictivo y que nos afectara directamente en el futuro cercano si no
tomamos medidas concretas.

(1) toda regulacion de armas intenta NO REGULAR sino desarmar a la
poblacion que estupidamente cumple con todos los burocraticos y
sumamente costosos que se nos imponen.
(2) las propuestas no discriminan entre portadores legales y el uso
ilegal del arma de fuego, el objetivo es que ni uno ni otro tengan
acceso o que este sea tan dificil que simplemente se impide la
tenencia legal.
(3) normalmente son los grupos opuestos al uso y tenencia legal de
armas de fuego los que constantemente participan de estos debates,
propuestas y por supuesto es su punto de vista el que siempre sale
reflejado.

Como consecuencia de nuestra propia indiferencia e inactividad pende
sobre nosotros mismos una espada de Damocles que sera aprovechada por
aquellos que ya implementaron medidas draconianas en Bolivia y Ecuador
segun el modelo del "libertador reencarnado".

Hago aqui un ferviente llamado a todos ustedes a organizarnos
colectivamente, uniendonos a las agrupaciones ya conformadas y con
prestigio tales como la Fed de Tiro, solicitando el apoyo de nuestro
tirador de lujo Francisco Boza en el cargo principal del IPD, las
asociaciones de caza deportiva, las de propietarios de armas de fuego
(si existen) para que juntos nos presentemos ante el congreso y
evitemos que salgan resoluciones que sean negativas para nosotros
mismos.

No nos quedemos con los brazos cruzados, que luego las consecuencias
seran impredescibles.

Thomas Saldias
¡Saludos y buena caza!

www.cazaperu.com

santacruzG25

LUCHOCAS, hace varias semanas inicie el post titulado Situacion Actual, hasta me dijeron alarmista.
Parece que muy pocos estamos preocupados sobre los indicios de desarme...este tema deberia ser el mas importante, pero parece que la mayoria de compañeros estan de lo mas tranquilos >:(

Vicius

Es complicado, creo que la gente está de acuerdo con el desarmismo porque piensa que el gobierno es un ente superior que debe velar por todos nosotros, cuando en realidad es todo lo contrario, o lo que es peor, que se puede razonar con la delincuencia armada, o con cualquier ente armado que se anteponga a tus derechos (quisiera haberlos visto razonar con Gadaffi).

Si me preguntan a mi es un caso complejo, el Perú nunca ha sido un país armamentista, a pesar de todas las situaciones por las que ha pasado simplemente no se aprende de la experiencia y se cae en la negación de que no va ó que no volverá a pasar, y creo que eso está inmerso en la mentalidad de la mayoría de los peruanos, junto con una extraña manera de pensar en cuando a la delincuencia, que casi parece aceptar el hecho de que si te asaltan a mano armada y te roban es normal y que la defensa no es una opción , yo siempre he pensado que el peruano de a pie tiene una percepción muy vaga de lo que es un hecho que atente contra su vida o su seguridad, y eso tiene que ver con que nuestra sociedad no es muy madura (demasiadas telenovelas y laura en américa si me lo preguntan).

Ahora por otro lado pienso que seria cosa de dar la cara, de manifestarnos la población armada, manifestar de que no se tiene miedo, de que nos podemos organizar, muchos dirán que no, que si nos manifestamos podríamos despertar algo peor, pero esa es la misma mentalidad que mantiene al resto del Perú debajo de sus camas frente a la delincuencia, el que algo peor podría pasar si los enfrentan, si se defienden. Por qué creo que es importante dar la cara?, porque así se demuestra de que el portar un arma no es de personas con motivos obscuros, o que estas personas se esconden porque lo que hacen esté mal, se demuestra al resto del país que personas muy iguales a ellos de distintos estratos, de diferentes religiones y sobretodo del común, toman su derecho y que ellos tampoco harían mal en reclamarlo. Que si se hace eso los medios van a comenzar a decir tontería y media, pues si, pero hay que educar a los medios también, pero sobretodo educar a la población, si el 50%+1 del país fuera consiente y ejerciera su derecho legal a portar armas y lo demandara no tendríamos éstos problemas.
Quizá hasta se darían cuenta de que la libertad y la seguridad no son obras del gobierno sino de nuestra propia sociedad, o al menos deberían serlas.

Mi sincera y nada experta opinión

luchocas

Lamentablemente creo que es ya una decision de gobierno el desarmar a tutilimundi, saben que ya desactivaron 10 oficinas descentralizads de Discamec?, por supuesto que, sobre todo en provincias, se cocinan muchas cosas, sobre todo con los explosivos de la mineria informal, los pirotécnicos y valgan verdades, con las armas....
Espero poder seguir diciendo:

Saludos y buena caza!!!
¡Saludos y buena caza!

www.cazaperu.com

cz-83

Rebusque en los link alcanzados en otra linea y halle estos datos:

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/f6eafb2811e04ca305257902005c2afb/$FILE/PL00144050911.pdf

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/93244fb8bfc3be6a0525790c0002243a/$FILE/PL00190140911..pdf

Por lo que lei, lo primero que puede pasar es que en la anmistia se retendra toda arma con tenencia ilegal  o con licencia vencida, con un incentivo economico, no lei en ningun sitio la posibilidad de regularizacion de documentacion. hable con un amigo que trabaja en Discamec y me dijo que tal regularizacion sera posible, en fin si hallan Uds. algn dato mas entre letras, comenten.

Un abrazo
toda Victoria Innecesaria es un Asesinato
CZ Team

Vicius

ahhh pero si dice bien claro:

"Declárese la amnistía para todas las personas jurídicas que posean sin licencia o con licencia vencida, armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas, explosivos; a fin que se proceda a su entrega para su regularización o incautación, según corresponda... ...en el plazo de noventa (90) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley"

Han visto las cifras de licencias de armas de mano??? es muy interesante se ve que somos pocos, o estaré entendiendo mal la tabla, es más si tenemos en cuenta que el señor elpatriota tiene como un tercio de las citadas somos menos aún :P -eso solo fue broma Xd.

Ohh ésto está muy interesante:
Artículo 279-F
"...
Del mismo modo el que pierde su arma y pese a que denuncia el hecho oportunamente será impedido de gestionar otra licencia en un plazo no menor de dos (2) años"

Ahh y si pensaban que mejor no lo denuncian lean toda la modificación del artículo citado y pues no hay pierde :P.
Muy interesante sobretodo que han arreglado el artículo 279-C sobre el uso indebido de armas.
En el artículo incorporado 46-D, no entiendo por qué no puede excederse los 35 años de pena privativa de libertad.

Pero no hay nada contra los usuarios legales y no deja de sorprenderme el número de licencias de personas naturales, es bastante bajo, aunque no debería sorprenderme, toda vez que dije que pensaba que los peruanos no somos muy armamentistas, pero igual. Sigo dudando, creo que de repente estoy entendiendo mal la tabla.

Saludos

santacruzG25

¿Inhabilitacion no menor de 2 años por perdida, a pesar de denunciar la perdida?
No le encuentro sentido...si roban tu casa , ¿te quedas sin arma por 2 años?

RE-Empadronamiento...¿mas dinero, tiempo y malos ratos en Dicscamec?...no joroben!

Vicius

Pues sustentan la inhabilitación de 2 años por pérdida aduciendo que el usuario es responsable del arma y por lo tanto tiene responsabilidad sobre la pérdida, ahora eso me parece lógico, pero lo que tu ejemplificas es un caso de robo, y no se si entra dentro de éste concepto, yo diría que no, pero no se como lo hallan pensado.

Saludos

elchacal

Bueno asi estan caminando las cosas.....y no hay mucho que interpretar al final, el proyecto (ya casi una realidad) de ley modificatoria esta claro..tamos joidos..

Como "buen politico" el congresista justiciero al final nos dio una palmadita, nos dijo: con ustedes no es la cosa" y gueno al final como siempre ahi estan los verdaderos resultados..y no digan que el no sabia nada...pues el mismo firmo el proyecto en lugar "preferencial".

En fin como dice luchocas y santacruzG25, sigamos hablando y escribiendo de temas y  cosas mas importantes como: "quien la tiene mas grande, lo ultimito o la mas cara o quien le da al zancudo en su organo reproductor a 100 mts con una .357 magnum."

¿Pesimista o resignado yo?.....ja,ja,ja,..tamos en Perú..claro que si.


Citar

Proyecto de Ley N°  190|2011-CR


CONGRESO DE LA REPÚBLICA


LEY QUE FOMENTA EL DESARME POR POSESION ILEGAL O IRREGULAR DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS Y MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL




PROYECTO DE LEY


Los  congresistas de la República que suscriben, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, proponen el Proyecto de Ley siguiente:

l. FORMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FOMENTA EL DESARME POR POSESION ILEGAL O IRREGULAR DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS Y MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece normas aplicables al desarme de  las personas que ilegal o irregularmente poseen armas de uso civil o de guerra, municiones, granadas o explosivos, determinando las garantías para quienes las devuelvan y sanciones a quienes las retengan vencido el plazo previsto.

Artículo 2°.• Amnistía y regularización
2.1    Declárese la amnistía para todas las personas naturales o jurídicas que posean sin licencia o con licencia vencida, armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas, explosivos; a fin que se proceda a su entrega para su regularización o incautación,  según  corresponda,  a  la  Autoridad  Policial,  Militar,     Ministerio Público,  Defensoría  del  Pueblo  o  Autoridades  Eclesiásticas,  en  el  plazo  de noventa (90) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

2.2 Del mismo modo, concédase un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir  de  la  vigencia  de  la  presente  Ley,  para  todas  aquellas  personas  que omitieron  denunciar  oportunamente  la  pérdida  o  sustracción  de  sus  armas, procedan a hacerlo sin consecuencias jurídico-penales.

2.3 Asimismo, concédase un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de  la  vigencia  de  la  presente  Ley,  para  el  re-empadronamiento  de  aquellas personas que posean licencia para portar armas, el cual se realizará ante la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil- DICSCAMEC.

Artículo 3°.- Garantías
Las personas a que se refiere el artículo anterior gozan de las siguientes garantías:

a)  Derecho a solicitar la presencia de un Notario Público, Fiscal, Juez de Paz, un representante de la Defensoría del Pueblo, Autoridad Comunal o Eclesiástica, que

dejen constancia  de la entrega ante la autoridad correspondiente, así como  la declaración por la omisión de denuncia por pérdida.

b)  No puede ejercerse contra ellas, según el caso, acción penal, civil o administrativa por la omisión de denuncia, tenencia sin licencia o con licencia vencida de armas, municiones, granadas o explosivos, en caso se acojan a la presente amnistía.

Artículo 4°.- Destino final
La Autoridad Policial,  Militar, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo o Autoridades Eclesiásticas que reciban armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas o explosivos, deberán remitirlas oportunamente a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, para el procesamiento correspondiente, a fin de establecer su destino final, conforme a lo regulado en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 5°.- Proceso penal y sanción
Vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente Ley, todo aquel que posea sin licencia o con licencia vencida, armas de uso civil y/o armas de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, así como todas aquellas personas que omitieron denunciar oportunamente la pérdida o sustracción de sus armas, serán procesadas y sancionadas de acuerdo a ley.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Inclusión  de los artículos 46-D  y 279-G del Código Penal
Incorpórese los artículos 46-D y 279-G al Código Penal con los siguientes textos:

"Articulo  46-D.- Uso de arma de fuego
Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el autor o uno de los intervinientes utilizan un arma de fuego en la comisión del delito o en la huida del lugar de los hechos. En este caso, el juez penal aumentará la pena hasta en un tercio de lo que corresponda al delito cometido, no pudiendo excederse de los treinta y cinco años de pena privativa de libertad".

"Articulo  279-G.- Armas Artesanales
El que fabrica, almacena, comercializa, ofrece, suministra o tiene en su poder armas artesanales, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

La pena será no menor de diez ni mayor de quince si a consecuencia del empleo de estas armas causare la muerte o lesión grave de la víctima o de terceras personas".

SEGUNDA.- Modificación de diversos artículos del Código Penal
Modifíquense el artículo 279°, 279-A, 279-B, 279-C, 279-D y 279-F del Código Penal con los siguientes textos:

"Artículo  279.- Tráfico ilegal de armas
El que ilegítimamente fabrica, importa, almacena, posee con fines de tráfico, comercializa, ofrece o suministra bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables,   asfixiantes  o  tóxicos,  o  sustancias   o  materiales  destinados   a  su preparación,  será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.


El   que   desarrolla,   produce,  almacena,   importa,   posee   con   fines   de   tráfico, comercializa, ofrece o suministra armas químicas, contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptadas por las Naciones Unidas en 1992, o armas biológicas, minas antipersonales o municiones en racimo, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La misma pena se aplicará a quien promueve, favorece, facilita u oculta la realización de dichos actos.

La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de veinte años si el agente realiza alguna modalidad ilícita contando con autorización para la fabricación, importación, exportación, trasporte, transferencia, comercialización  o intermediación de las armas señaladas en los párrafos precedentes".

"Articulo 279-A.- Tráfico ilegal de armas culposo
El que estando autorizado para comercializar o entregar armas de fuego civiles o de guerra, municiones o materiales explosivos  químicos, biológicos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, las transfiere o entrega imprudentemente a quien no debiera, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a doscientos cuatro jornadas".

"Artículo 279-B.- Tenencia ilegal o irregular de armas
El que ilícitamente tiene en su poder armas de uso civil y/o de guerra, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos previstos en el artículo 279', será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. La pena será no menor de tres ni mayor de seis años, si la tenencia es irregular.

Será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años el que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones, granadas  de  guerra  o  explosivos  a  miembros  de  las  Fuerzas  Armadas,  policía Nacional  y   servicios   de  seguridad.  La  pena  será   de  cadena   perpetua   si  a consecuencia del arrebato o sustracción se causare la muerte o lesión grave de la víctima o de terceras personas".

"Artículo  279-C.- Uso indebido de armas
El que teniendo licencia vigente para portar armas de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier forma manipula la misma, sin motivo justificado, en lugar público o poniendo en riesgo  bienes  jurídicos de  terceros, será  sancionado  con  pena  privativa  de  la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al artículo
36, inc. 6 del Código Penal".


"Artículo  279-D.- Comercialización  y uso ilegal de productos  pirotécnicos
El que ilegítimamente fabrica, establezca depósitos, importa, exporta, almacena, trasporta, comercializa, o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, será reprimido con  pena  privativa  de  la libertad  no  menor  de  cuatro  ni  mayor  de  ocho  años  y trescientos sesenta y cinco días multa.

La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años si vende los productos antes referidos a menores de edad o si por su uso se producen lesiones graves o muerte de personas".

"Artículo 279-F.- Omisión de denuncia
El que habiendo estado en posesión de un arma de fuego de uso civil y/o armas de guerra  y  sufra  su  pérdida  por  cualquier  razón,  omite  informar  de  este  hecho
inmediatamente  a  la  autoridad  correspondiente,  será  sancionado  con  una  pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con inhabilitación de incapacidad definitiva para obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, conforme al segundo párrafo inciso 6, del artículo 36 del Código Penal, así como la privación de la función o cargo policial o militar en el caso de miembros de la PNP y las Fuerzas Armadas.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho y con inhabilitación  de  incapacidad  definitiva  para  obtener  licencia  o  certificación  de autoridad  competente para  portar  o  hacer  uso  de  armas  de  fuego,  conforme  al segundo párrafo inciso 6 del artículo 36 del Código Penal
, así como la privación de la función o cargo policial o militar en el caso de miembros de la PNP y las Fuerzas Armadas, si es que las armas perdidas fuesen utilizadas en la comisión de algún delito violento

Del  mismo  modo  el  que  pierde  su  arma  y  pese  a  que  denuncia  el  hecho oportunamente será impedido de gestionar otra licencia en un plazo no menor de dos (2) años."

TERCERA.-  Acción preventiva multisectorial
Los ministerios y organismos competentes del gobierno nacional, así como los organismos y entidades de los gobiernos regionales y locales formularán y ejecutarán programas preventivos, disuasivos y concientizadores de capacitación, difusión y de control, para reducir la venta ilegal, la violencia y las consecuencias de uso indebido de armas de fuego".

CUARTA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de quince (15)
días naturales contados a partir de su entrada en vigencia.



•••••••••••••••••••••••••••••••••
GIULIANA LASTRES BLANCO
Oficial Mayor
CONGRESO DE LA REPÚBLICA


REFERENCIA:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/93244fb8bfc3be6a0525790c0002243a/$FILE/PL00190140911..pdf
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

oscarlide

#9
No sé cómo decirlo para no ser incómodo para el gobierno actual o ir en contra del reglamento del foro pero lo que se avecina es típico de éste tipo de gobiernos (conste que no digo de qué tipo de gobierno), ha pasado en Arabia Saudita,
China, Corea del Norte, Cuba, Egipto, Guinea Ecuatorial, Guinea, Mauritania, Nepal, Pakistan, Siria, Sudán, Tailandia, Turkmenistán, Zimbabwe, Iraq, España, Portugal, Paraguay, Bulgaria Vietnam, Alemania, Italia, Rusia, Hungría, República Dominicana, México, Nicaragua, Angola, Etiopía, Marruecos, Saharahui, Yemén, Venezuela, Emiratos árabes Unidos, Qatar, Kazajistán, Urbekistán, Chile, Libia(donde afortunadamente han matado hace poco al dictador) y están en ese camino Bolivia y Ecuador, siempre y como está pasando aquí, se busca la forma de desarmar al pueblo para no tener quien se oponga al gobierno cuando se empiecen a cortar las libertades políticas y sociales, lamentablemente ya empezaron acá y espero sinceramente que ocurra un milagro y no suceda así, aunque creo que es algo irremediable, que dentro de poco nuestras amadas armas y nuestro querido foro serán solamente un amargo pero hermoso recuerdo. Es triste reconocer que no podemos hacer nada mas que hablar y quejarnos y sentir impotencia y finalmente resignarnos, indudablemente todo país "democrático" tiene los gobernantes que merece, así que "ajo y agua", a joderse y aguantar.
"SI AMAS LA PAZ, PREPÁRATE PARA LA GUERRA"

Cattino

Es urgente hacer escuchar nuestra voz, hay que unirnos e idear como hacer algo, gracias

TOPGUN

bueno, a comprar se ha dicho para que les dure hasta el proxio gobierno.
Esa ley esta mal hecha pero eso es lo que es, un proyecto. Veremos en que termina.
UR NOT A NAVY SEAL UNTIL U EAT ITALIAN STEEL

Jesse

El mundo cada vez esta peor, y el Congreso Peruano pone su parte para perjudicar a la sociedad, se imaginan el caos que se va ha generar si esta politica tirana y abusiva se aprobara, y no lo digo por mi parte solamente, cuantas personas decentes tienen licencias vencidas y no vienen al Perú hace mas de 20 años, y les denunciaran penalmente por no entregar un pedazo de fierro, mentecatos. Proyectos como este no se han visto ni con Fujimory.

JOSEGRONE

Alguien podria aclararme el punto 2.3 del articulo 2 ... lo q entiendo es que los que tenemos licencia vigente debemos re empadronarnos... es decir volver a ir a la Dicscamec aunque mi licencia vensa el 2,013. o entendi mal...

asesorum

Asi es Josegrone, todos aquellos que respetamos las leyes, que creemos en el uso legal de armas de fuego, que poseemos armas bien cuidadas y con licencias al día, que usamos responsablemente nuestras armas  ... todos nosotros tenemos que ir a empadronarnos a la discamec a hacer colas, pagar derechos y tasas, llenar formularios, etc, etc, etc.
obviamente en esa cola no van a estar los delincuentes, ni aquellos que poseen ilegalmente armas de fuego o armas de fogueo modificadas para disparar, ni las escopetas hechizas o escopetines, noooooo ellos no van a hacer cola ... total el estado siempre jo... y apreta a los que respetamos las leyes, a los marginales no les pasa nada.
Si pagas impuestos, tienes a la SUNAT por lo menos una vez cada dos años auditandote. Si no tienes RUC no te pasa nada, ni sabes que existes.
Si tienes a tu personal en planilla tienes a la autoridad de trabajo encima a cada rato, verificando si has pagado a tiempo o no la CTS, si pagas todos los sobretiempos, etc, etc. Si tu personal es informal y no los declaras ni les pagas sus beneficios, nadie te molesta.
Si tienes licencia de funcionamiento la municipalidad cada semana te viene a visitar para verificar el cumplimiento de todas las disposiciones municipales y te multa si te olvidaste de alguna ... si no tienes te dan una notificacion preventiva para que regularices.
Si haces transacciones fuertes por los bancos, debes declarar para prevenir el lavado de activos ... si lo haces al contado, nadie te dice nada.
Por eso  en este pais de las maravillas nos hacen sentir tontos a los que aun respetamos las normas ... aunque nos jod...
Aprende a vivir y sabrás morir bien.