Dicscamec autoriza licencia para arma de seguridad personal, calibre restringido

Iniciado por viajero2008, 23 de Noviembre de 2008, 08:10:03 PM

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viajero2008

Solo he encontrado esta noticia en el diario El Comercio del 28 de agosto del 2008, agradeceria si alguien mas tiene información al respecto. saludos 

La Dicscamec autorizará licencia para uso de armas de seguridad personal

18:58 | Antes el permiso lo otorgaba el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. La medida se ha tomado en aras de la simplificación administrativa

(Andina).- La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) calificará y autorizará el otorgamiento de licencias de armas de uso restringido para seguridad personal.

Así lo establece la modificación del Reglamento de la Ley 25054 y del Reglamento que norma la Entrega de Armas de Guerra, lo que se señalan que será la Dicscamec y no el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la que otorgará esos permisos.

Por esa razón, toda persona que desee obtener licencia para portar pistolas semi-automáticas del calibre 9mm Parabellum, cuya energía de boca de cañón vaya de 40 a 80 kilográmetros (consideradas armas de uso restringido), debe acudir a la sede de la Dicscamec.

Sin embargo, esa entidad está obligada, por razones de de seguridad y defensa nacional, a remitir cada tres meses al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la relación total de las licencias de posesión y uso de armas de uso restringido que haya expedido.

Sobre el particular, el titular  de la Dicscamec, Coronel PNP Ricardo Ganiku Furugen, calificó de acertada la medida en aras de la simplificación administrativa.

"Esto es muy importante porque los interesados en portar este tipo de armas, ahora ya no tendrán que hacer tantos trámites, sino que aquí en la Dicscamec, una vez que cumplan con todos los requisitos de ley, les entregaremos sus licencias en 24 horas", explicó el funcionario.

Ganiku Furugen añadió que este nuevo beneficio se suma a otros que ya se establecieron durante su gestión, entre ellos la ampliación del horario de atención al público, desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche, de lunes y viernes, y los sábados de ocho de la mañana a dos de la tarde.

Además, en la oficina central de la Dicscamec atiende todos los días una agencia del Banco de la Nación para que el público pueda hacer los pagos correspondientes a los trámites que efectúan.

Igualmente, personal de la Policía de Criminalística tiene un departamento de atención para la expedición de certificados de antecedentes policiales, uno de los documentos indispensable para la obtención de licencias para portar armas.

Finalmente, Ganiku Furugen informó que este miércoles en su sede central de la avenida Alberto del Campo 1050, Magdalena, se instalará una oficina del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para otorgar certificados de antecedentes penales, otro instrumento legal necesario para gestionar licencias para portar armas.

"De esta manera, cerramos un círculo a favor de los usuarios, que en una misma sede pueden hacer todos sus trámites para obtener sus licencias", dijo concluyendo.
amat victoria curam

Lancelot

Buenas noches y cuales son los requisitos que solocitara la Dicscamec, parta poder tener la Licencia............
Daniel Torres

Panzter

amigos veteranos del foro se les pide su colaboración en este post con carácter de urgencia!!!!!
Jose Felix

La carcel es temporal, la quiebra es temporal, morirte es para siempre...

CZ99

Cual es la urgencia?

Aqui el texto de la ley:

http://www.dicscamec.gob.pe/downloads/DECRETO%20SUPREMO%20019-2008-DE.pdf

Lo que dice este D.S. es que "la pelota pasa a la cancha de DICSCAMEC", mejor dicho ahora TODOS LOS REQUISITOS seran presentados ante dicscamec y si la persona califica, entonces en 24 hrs te dan la licencia.

Ahora si nos remontamos al decreto que dio Toledo

http://www.dicscamec.gob.pe/downloads/DECRETO%20SUPREMO%20014%202006%20DE%20SG.doc

Solo tienen acceso a esta norma las personas que tienen licencia de seguridad vencida y si cumplen los requisitos que norma la ley entonces se les otorga la licencia.

Aqui los requisitos:

Citar
- Licencia vencida de posesión y uso de armas de Seguridad Personal.
- Justificación debidamente fundada para el uso de las armas de uso restringido.

           - Copia del documento que acredite el Título o Cargo conferido a la Autoridad Pública, privada.
           - Copia Literal de la SUNARP.
           - Copia de los Ultimos estados de Declaracion de SUNAT

- Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Certificado de antecedentes policiales,
- Certificado de antecedentes penales expedido por el Poder Judicial
- Certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional

con una antigüedad máxima de tres (3) meses de haber sido expedidos.

- Certificado de Aptitud mental, otorgado por Centro de Salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la DICSCAMEC; este certificado debe contener una hoja resumen de las pruebas administradas con los puntajes obtenidos y las observaciones y recomendaciones del médico. (Anexo 01). En caso de ser mayor de 60 años deberá además presentar certificado de salud.

Casos especiales RESGUARDOS

- Certificado de capacitación, para brindar Seguridad Personal en Centro autorizado por la DICSCAMEC; sólo para las personas que brindan el servicio individual de Seguridad Personal, o patrimonial
- Resolución Directoral otorgada por la DICSCAMEC que autoriza a la persona a brindar el servicio individual de Seguridad Personal o patrimonial (carnet de resguardo).


No se trata que se hallan flexibilizado los requisitos para obtener la preciada licencia Verde y portar una parabellum, lo que han flexibilizado (y esta pendiente de reglamentar) es el tramite, que ya no se hara en el CCCC FFAA si no como corresponde en la DICSCAMEC.

Lo que es una verdadera lastima es que sigue excluida el calibre 45 ACP de ambos tipos de licencia. Siendo un mejor calibre para defensa personal.

Saludos.


CZ99 :.
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elgallo48

Mi Estimado CZ 99 : Podria ser factible de explicar con un o unos ejemplos
la parte de los requisitos que menciona : justificacion debidamente fundada para el uso de armas de uso restringido ?

Los que tenemos licencia para .380 ¿ podriamos acceder a ese calibre ?
y de ser asi,¿ que se debe hacer?
Las gracias anticipadas por la respuesta.
UN HOMBRE BUENO ARMADO, PUEDE DETENER UN DELINCUENTE ARMADO.

CZ99

Claro que si amigo.

Citarjustificacion debidamente fundada para el uso de armas de uso restringido ?


En el caso de persona natural debes ser alto funcionario de un organismo del estado con su debido nombramiento, o en una empresa privada debes tener alto cargo ejecutivo gerente general, presidente de directorio, debidamente inscrito en los registros publicos. Y ojo no te aceptan si eres gerente general de la bodega de la esquina, segun he consultado debe ser de una empresa preferentemente principal contribuyente.

Para el caso de resguardos el tema es mas sencillo, ya que la justificacion parte de la naturaleza de la funcion que desempeña, pero tengo entendido que mas alla a veces te solicitan una carta de la empresa o de la persona a quien vas a resguardar, esto aparte de los documentos que te piden en los requisitos generales.

Olvidaba indicar que para la obtencion del Carnet o Resolucion Directoral para prestar servicios individuales de resguardo en la modalidad patrimonial o personal hay que llevar un curso en una EVP (empresa de vigilancia privada) Debidamente autorizada por dicscamec para realizar este curso, dura 4 semanas 8 hrs lectivas diarias, y al final del curso la empresa envia la relaciòn de aprobados a dicscamec para que se proceda con el trámite correspondiente. EL costo de este curso dependiendo de la empresa es alrededor de 1000 soles.

Saludos.
CZ99 :.
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viajero2008

amat victoria curam

pochoperu

toda esta semana me la he pasado en la dicscamec renovando mi licencia de armas, cuento con reslolucion para prestar servicio individual de proteccion personal por persona natural ( SISPE ). Estoy interesado en adquirir una 9 parabellum y realizé las consultas previas para estar seguro (a decir verdad pregunte 3 veces en distintos dias),indicando que yo nunca habia tenido un arma de ese tipo, y las personas a las cuales pregunte coincidieron en decirme lo mismo "para defensa personal no es permitido, pero si usted tiene el sispe vigente y en orden , puede sacar su licencia , tambien me indicaron que las armerias no cuentan con autorizacion para vender las 9 parabellum nuevas y solo se podrian obtener via transferencia.
Los requisitos son los mismos que para una transferencia , solo hay que incluir copia de la resolucion y del carnet sispe.
Asi que amigos resguardos a buscar las 9 parabellum

elgallo48

UN HOMBRE BUENO ARMADO, PUEDE DETENER UN DELINCUENTE ARMADO.

Panzter

Jose Felix

La carcel es temporal, la quiebra es temporal, morirte es para siempre...

CZ99

Aunque se esta desviando el hilo del post te comento amigo PANTZER que para traer un arma del extranjero es demasiado dificil, sino preguntale a nuestro amigo CHerokee Slim, Ex miembro de la policia y sheriff en estados unidos que no pudo traer sus armas a Lima, optando por comprar en Perú y tramitar sus licencias como todo buen ciudadano.

Ya tienes las opciones para calificar a una licencia para calibre restringido, es tu derecho optar por una.

Muy Importante:

Por favor no varien el tema original de los post. Si desean hagan una nueva pregunta en un nuevo topico. Esta en el reglamento:

Reglas Para la escritura y contenido de los posts

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=195.0

Se aplicara el Reglamento.

Saludos.
CZ99 :.
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PIETRO

amigos del foro una pregunta ..una ves que tenga todos los documentos en regla y la resolucion de discamec tengo que internar el arma ..? oh solo se queda ahi hasta que lo verifiquen y ya..me dicen que el arma se queda internada hasta que me otorgen la licencia con eso recien podre sakar el arma...y la pregunta es ..sino me dan la licencia ..que pasa con el arma ?...esa es mi pregunta ..si alguien tramito su licencia de 9pb ..favor de explicarmos como es el proceso- ah y si es cierto que tienen que hacer un curso en una empresa de seguridad acreditada por discamec....y ese curso cuesta nada menos que 400 dolares ...lo mas comodo que consegui fue en 370 dolares ...gracias.
Infanteria De Marina Un Equipo Humano Dispuesto a Vencer...!

CZ99

El procedimiento es el siguiente:

- Primero debes asistir al curso, aprobarlo, y la empresa de seguridad enviara el informe a dicscamec.
- Tramitas tu resolucion SISPE (resguardo) y obtienes tu credencial como tal. Adjntando los documentos que indica el TUPA
-
- Compras el arma, en una tienda o de transferencia.

Se sigue el tramite correspondiente, se realiza la verificacion del arma, el arma se interna hasta la obtencion de la licencia. Si no obtienes la licencia el arma solo la podra retirar el propietario original.

Saludos.
CZ99 :.
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elgallo48

CZ99, y esa, o esas empresas de seguridad, son de facil o dificil acceso
para seguir el curso para acceder y  obtener la licencia?
UN HOMBRE BUENO ARMADO, PUEDE DETENER UN DELINCUENTE ARMADO.

CZ99

Tirodefensivoperu.com no promueve ni avala que civiles recurran al uso de licencias de resguardo para poder utilizar un arma de mayor calibre. Las leyes estan dadas y deben respetarse.

Saludos.

CZ99 :.
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